Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
En días recientes se produjo una magnífica noticia para los amantes de los animales, especialmente de los perros y los caballos, pues se expidió la Ley 2318 de 2023 que prohibió su utilización por parte de la fuerza pública en la dispersión de motines, revueltas, asonadas y demás hechos semejantes.
Le puede interesar: Este es el alcance de las capitulaciones matrimoniales
Esto como una forma de contribuir a la protección y bienestar de aquellos, pues resulta indudable que esta clase de situaciones, a pesar de que dichos animales hayan sido entrenados para el efecto, les resultan impactantes, por lo que pueden ser víctimas de ataques de pánico, o, en no pocos casos, terminar lesionados, heridos e incluso muertos.
Animales de vigilancia
La ley determinó que en manifestaciones y otros eventos de este tipo “se podrán utilizar para actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana”.
No obstante, si bien se impuso esta limitante a la fuerza pública, la citada ley reafirmó que los animales pueden seguir siendo usados por esta en otra clase de tareas, que no los pone en peligro directo, como serían en funciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos o de movilización de los uniformados.
Programas de bienestar para animales
Finalmente, la ley, como una forma de retribuir a los animales por su gestión, impuso a la Fuerza Pública la obligación de implementar programas de bienestar, cuidado y protección, para garantizar la adopción y ubicación en lugares adecuados de los animales que sean retirados del servicio.
Estos programas deberán ejecutarse de forma permanente mientras la Fuerza Pública cuente dentro de sus apoyos con animales para su servicio.
Esta es, indudablemente, una muy buena noticia y otra forma de hacer justicia con otros seres, que no obstante no ser humanos, no significa que no tengan derecho a ella.
*Abogado