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                                                                                                                                Esto ocurre si está casado (a), convive con otra pareja y compra bienes

                                                                                                                                TIP LEGAL / A partir de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando los esposos se separan físicamente por más de dos años y no se divorcian ni liquidan su sociedad conyugal, los bienes que cada uno compre serán propios y si conformaron una unión marital de hecho dicho bien ingresará a la nueva sociedad patrimonial.

                                                                                                                                Si los esposos se separan físicamente pero no se divorcian, lo aconsejable es que liquiden la sociedad conyugal.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGES
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lo último: Óscar Iván Zuluaga será el candidato presidencial del Centro Democrático para 2022

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En un fallo controversial (uno de los siete magistrados que integran la Sala Civil se apartó de la decisión final, mientras que otros dos disintieron de la parte motiva de la sentencia), la Corte concluyó que “Cesada la convivencia matrimonial, ninguno de los cónyuges tiene legitimación para beneficiarse de los bienes que no han contribuido a formar…”.

                                                                                                                                En otras palabras: “los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges con posterioridad a la separación de hecho definitiva e irrevocable, carecen de la connotación de sociales”.

                                                                                                                                Es decir, Ramona no pudo reclamar el 50% del apartamento porque no coadyuvó en su adquisición, no se esforzó para que el bien ingresara a la sociedad conyugal y, por lo tanto, el bien pertenecía a la sociedad patrimonial conformada por Evelio y Patricia, en su calidad de compañeros permanentes.

                                                                                                                                (Lea también: ¿El tiempo del almuerzo hace parte de la jornada de trabajo?)

                                                                                                                                Los argumentos de la Corte

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Entre sus consideraciones para fundamentar la decisión, la Corte explicó que “es incuestionable que el rompimiento de la vida matrimonial en forma duradera, incluyendo la marital, implica material e indiscutiblemente la cesación del trabajo, la ayuda y el socorro mutuos, necesario(s) para facilitar no solo la armonía entre los cónyuges o los compañeros permanentes, sino también para aliviar las cargas que esas convivencias conllevan en lo personal y social”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En ese contexto, según el fallo, estando separados de hecho en forma definitiva e irrevocable, resulta inadmisible que uno de los integrantes de la pareja, bajo el manto de la doblez formal o de un disfraz de matrimonio se beneficie para incorporar bienes o derechos para los cuales no contribuyó, tomándolos del patrimonio del otro para su merced, cuando los cónyuges o compañeros en forma definitiva, han dejado de cumplir sus obligaciones recíprocas.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Entre otras consideraciones, el fallo -con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa- subraya que en estas situaciones confusas, ambiguas e indecisas en la mente del juez, se impone la búsqueda de la verdad real para encontrar razones de justicia, ante la subsistencia formal o de la prolongación nominal de la convención o del contrato matrimonial sin disolución jurídica, pero que en la práctica apenas es una apariencia o “fachada” de vida conyugal, porque sólo aparece en documento, que ante el silencio de la ley y de la doctrina permite que la ambición, la codicia o el apetito económico de uno de los cónyuges sea medio para obtener ventaja injusta sobre el otro contrayente.

                                                                                                                                La Corte no halló razonable que Ramona pidiera sus ganancias que aparentemente le correspondían del apartamento, amparada en que nunca tramitó el divorcio, ni solicitó la disolución de la sociedad conyugal; lo cual no significaba que dicha sociedad continuara vigente en el tiempo.

                                                                                                                                La sociedad conyugal muere con la separación de hecho de los esposos l Tip Legal l El Espectador
                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Explicó, además, que “la separación de hecho implica una aceptación libre que no puede guarnecer soluciones injustas o enriquecimientos incausados, defendiendo la existencia de una apariencia formal de matrimonio sin que haya ejecución material recíproca de los deberes y obligaciones esenciales, comportamiento que del todo excluye la convivencia. La total e irrevocable ruptura de la convivencia, no puede engendrar con apoyo en puros formalismos incursión en la inequidad y en la mala fe en el ámbito de la esfera patrimonial para un cónyuge o compañero, permitiendo que uno de ellos se haga al patrimonio del otro, defendiendo una hipotética sociedad conyugal inexistente”.

                                                                                                                                (Lea también: Subrogación de bienes en la sociedad conyugal: ¿Qué es y para qué sirve?)

                                                                                                                                Protección para la familia de hecho

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De acuerdo al sentido del fallo, al negarle a Ramona su pretensión la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia lo que hizo fue proteger los intereses de la sociedad patrimonial surgida de la unión marital de hecho entre Evelio y Patricia; y le dio prevalencia sobre la sociedad conyugal nacida del matrimonio Evelio-Ramona.

                                                                                                                                En la toma de esa decisión la Corte aplicó la siguiente subregla basada en lo demostrado durante el proceso:

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (i)subsiste el vínculo matrimonial pero no hay vida permanente de casados por causa de la separación de hecho, por sustracción de la “convivencia, apoyo y soporte mutuo”; (ii) al demostrarse que emergió una convivencia entre los compañeros permanentes en forma estable formando también una comunidad familiar singular. (iii) Los hechos tienen la virtualidad de quebrar una presunción teórica de pervivencia del vínculo, cuando la convivencia se ha roto o hubo separación de hecho definitiva o irrevocable entre casados formalmente.

                                                                                                                                La anotada subregla, claro está, deberá aplicarse siempre y cuando la compañera permanente demuestre los requisitos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 (ver abajo), y no se configure impedimento legal alguno para contraer matrimonio, moderándose para tal efecto el requisito adicional atinente a que la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta fácticamente en forma definitiva antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Y es que para la Corte existe una “evidente desproporción generada por la presunción expresada en el artículo 1795 del Código Civil, pues dicho supuesto hermenéutico discrimina y pone en clara inferioridad el vínculo familiar nacido de forma natural en relación con el nacido mediante vínculos jurídicos o del acto jurídico matrimonial”.

                                                                                                                                ¿Y qué dice el artículo 1795? Palabras más, palabras menos, esa norma contiene la denominada “presunción de dominio en favor de la sociedad conyugal”, según la cual los bienes muebles (carros, maquinaria, animales, cuentas bancarias, acciones…) e inmuebles (casas, apartamentos, fincas. edificios..) que existieran en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad conyugal, se presumirán pertenecer a ella, a menos que se pruebe lo contrario.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según la Corte, lo expuesto en su decisión se justifica porque a la luz del artículo 42 de la Constitución Política, debe ampararse la existencia de una familia, que puede crearse no solo por vínculos jurídicos (matrimonio) sino también naturales (unión marital de hecho), mereciendo idéntica protección; y porque el objetivo que persigue el reconocimiento de los derechos patrimoniales del compañero o compañera permanente consiste en garantizarle que los bienes que ayudó a forjar junto a su pareja, los cuales fueron producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos, no ingresarán a la sociedad conyugal preexistente, pues esta no puede obtener un beneficio económico que no es producto de la acción laboriosa ni de la intención legítima de hacer vida marital de los casados solemnemente, pues ya no conviven materialmente.

                                                                                                                                Valga aclarar que el conflicto patrimonial expuesto líneas arriba surge habiendo una sociedad conyugal, pues si los esposos resuelven acordar capitulaciones matrimoniales, antes de las nupcias, la mencionada sociedad no nacerá.

                                                                                                                                (Puede leer: Esposos o compañeros: ¿cuándo pactar capitulaciones para no perder el control de sus propiedades?)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                ¿Desde cuándo se presume la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

                                                                                                                                Según el artículo segundo de la Ley 54 de 1990, se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

                                                                                                                                a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

                                                                                                                                El aparte que aparece subrayado fue moderado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el caso de Ramona.

                                                                                                                                * Nombres ficticios

                                                                                                                                ¿Qué es la subrogación de bienes en la sociedad conyugal? | Tip Legal - El Espectador
                                                                                                                                Si los esposos se separan físicamente pero no se divorcian, lo aconsejable es que liquiden la sociedad conyugal.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGES
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lo último: Óscar Iván Zuluaga será el candidato presidencial del Centro Democrático para 2022

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En un fallo controversial (uno de los siete magistrados que integran la Sala Civil se apartó de la decisión final, mientras que otros dos disintieron de la parte motiva de la sentencia), la Corte concluyó que “Cesada la convivencia matrimonial, ninguno de los cónyuges tiene legitimación para beneficiarse de los bienes que no han contribuido a formar…”.

                                                                                                                                En otras palabras: “los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges con posterioridad a la separación de hecho definitiva e irrevocable, carecen de la connotación de sociales”.

                                                                                                                                Es decir, Ramona no pudo reclamar el 50% del apartamento porque no coadyuvó en su adquisición, no se esforzó para que el bien ingresara a la sociedad conyugal y, por lo tanto, el bien pertenecía a la sociedad patrimonial conformada por Evelio y Patricia, en su calidad de compañeros permanentes.

                                                                                                                                (Lea también: ¿El tiempo del almuerzo hace parte de la jornada de trabajo?)

                                                                                                                                Los argumentos de la Corte

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En ese contexto, según el fallo, estando separados de hecho en forma definitiva e irrevocable, resulta inadmisible que uno de los integrantes de la pareja, bajo el manto de la doblez formal o de un disfraz de matrimonio se beneficie para incorporar bienes o derechos para los cuales no contribuyó, tomándolos del patrimonio del otro para su merced, cuando los cónyuges o compañeros en forma definitiva, han dejado de cumplir sus obligaciones recíprocas.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La Corte no halló razonable que Ramona pidiera sus ganancias que aparentemente le correspondían del apartamento, amparada en que nunca tramitó el divorcio, ni solicitó la disolución de la sociedad conyugal; lo cual no significaba que dicha sociedad continuara vigente en el tiempo.

                                                                                                                                La sociedad conyugal muere con la separación de hecho de los esposos l Tip Legal l El Espectador
                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Lea también: Subrogación de bienes en la sociedad conyugal: ¿Qué es y para qué sirve?)

                                                                                                                                Protección para la familia de hecho

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De acuerdo al sentido del fallo, al negarle a Ramona su pretensión la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia lo que hizo fue proteger los intereses de la sociedad patrimonial surgida de la unión marital de hecho entre Evelio y Patricia; y le dio prevalencia sobre la sociedad conyugal nacida del matrimonio Evelio-Ramona.

                                                                                                                                En la toma de esa decisión la Corte aplicó la siguiente subregla basada en lo demostrado durante el proceso:

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La anotada subregla, claro está, deberá aplicarse siempre y cuando la compañera permanente demuestre los requisitos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 (ver abajo), y no se configure impedimento legal alguno para contraer matrimonio, moderándose para tal efecto el requisito adicional atinente a que la sociedad conyugal anterior haya sido disuelta fácticamente en forma definitiva antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                ¿Y qué dice el artículo 1795? Palabras más, palabras menos, esa norma contiene la denominada “presunción de dominio en favor de la sociedad conyugal”, según la cual los bienes muebles (carros, maquinaria, animales, cuentas bancarias, acciones…) e inmuebles (casas, apartamentos, fincas. edificios..) que existieran en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad conyugal, se presumirán pertenecer a ella, a menos que se pruebe lo contrario.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según la Corte, lo expuesto en su decisión se justifica porque a la luz del artículo 42 de la Constitución Política, debe ampararse la existencia de una familia, que puede crearse no solo por vínculos jurídicos (matrimonio) sino también naturales (unión marital de hecho), mereciendo idéntica protección; y porque el objetivo que persigue el reconocimiento de los derechos patrimoniales del compañero o compañera permanente consiste en garantizarle que los bienes que ayudó a forjar junto a su pareja, los cuales fueron producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos, no ingresarán a la sociedad conyugal preexistente, pues esta no puede obtener un beneficio económico que no es producto de la acción laboriosa ni de la intención legítima de hacer vida marital de los casados solemnemente, pues ya no conviven materialmente.

                                                                                                                                Valga aclarar que el conflicto patrimonial expuesto líneas arriba surge habiendo una sociedad conyugal, pues si los esposos resuelven acordar capitulaciones matrimoniales, antes de las nupcias, la mencionada sociedad no nacerá.

                                                                                                                                (Puede leer: Esposos o compañeros: ¿cuándo pactar capitulaciones para no perder el control de sus propiedades?)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                ¿Desde cuándo se presume la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?

                                                                                                                                Según el artículo segundo de la Ley 54 de 1990, se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

                                                                                                                                a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

                                                                                                                                El aparte que aparece subrayado fue moderado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el caso de Ramona.

                                                                                                                                * Nombres ficticios

                                                                                                                                ¿Qué es la subrogación de bienes en la sociedad conyugal? | Tip Legal - El Espectador

                                                                                                                                Por Ricardo Ávila Palacios

                                                                                                                                Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com
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