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A pesar de que parezca un poco extraño, se dan casos en los que las parejas resultan celebrando su matrimonio ante personas que no ostentan ninguna autoridad, generalmente por ignorancia o porque se ven envueltos en tretas de estafadores.
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El problema llega después cuando se dan cuenta de lo sucedido y comienzan a preguntar sobre las consecuencias que puede haber generado ese acto.
El matrimonio, un contrato
Sobre este particular, como primera medida debe destacarse que el matrimonio, de una manera muy simple, es un contrato, pues se trata de un acuerdo de voluntades que produce unas consecuencias jurídicas, según lo establece el artículo 113 del Código Civil.
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Como se trata de un contrato solemne, como igualmente lo señala esta norma, esto implica que no basta que las partes, léase novios, manifiesten su consentimiento de querer celebrarlo; además deben darse una serie de formalidades legales que son de obligatorio cumplimiento.
¿Qué pasa si no cumplo? Si no se acatan estas formalidades se genera, a título de sanción, que el acto se vea afectado en cuanto a los efectos que puede producir; es decir, se presenta la ineficacia del mismo.
Inexistencia y nulidad matrimonial
Dentro de las modalidades de ineficacia del matrimonio, se tienen principalmente dos: la inexistencia y la nulidad.
La inexistencia se da cuando, ante un acto que parece un matrimonio y que se celebró como tal, se encuentra que éste carece de uno de sus elementos esenciales. Y es que no basta expresar simplemente el consentimiento entre los dos contrayentes, o que se dé ante un simple tercero, sino que el cruce de voluntades tiene que manifestarse ante unas determinadas y específicas autoridades: juez, notario o representante de una iglesia legalmente reconocida.
Por eso, cuando dos personas, así obren con la mayor buena fe, manifiestan su intención de casarse ante un individuo que no ostente una de dichas calidades, ese acto no será un matrimonio, o dicho en palabras más coloquiales, será un “matrimonio inexistente”.
Y si se trata de un matrimonio que no existió, al no haber nacido a la vida jurídica pues no genera absolutamente ningún efecto o consecuencia de esta naturaleza.
¿Cuándo es nulo mi matrimonio?
Finalmente, en lo que tienen que ver con la nulidad, se supone que el matrimonio nació a la vida jurídica e inclusive llegó a producir algunos efectos, por ejemplo la sociedad conyugal, pero si en el momento de su celebración se da una falla (entre otras, que exista un error en cuanto a la persona con que se contrajo el vínculo; cuando uno o los dos contrayentes son menores de 14 años, cuando alguno haya sido coaccionado), las cosas habrán de retrotraerse jurídicamente hasta donde sea posible al momento de la celebración.
Sin embargo, se reitera, se debe reconocer que esta unión sí nació a la vida jurídica y produjo algunos efectos.
*Abogado