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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Esto pasa cuando una pareja se casa frente a una persona sin autoridad

                                                                                                                                El matrimonio debe celebrarse ante personas que tengan autoridad para realizar la ceremonia. No caiga en manos de estafadores. Le explicamos.

                                                                                                                                Germán Alex Navas*

                                                                                                                                Muchas personas caen en manos de falsas autoridades a la hora de contraer matrimonio.
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - seb_ra
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Matrimonio o unión marital, ¿cuál es mejor?

                                                                                                                                El problema llega después cuando se dan cuenta de lo sucedido y comienzan a preguntar sobre las consecuencias que puede haber generado ese acto.

                                                                                                                                El matrimonio, un contrato

                                                                                                                                Sobre este particular, como primera medida debe destacarse que el matrimonio, de una manera muy simple, es un contrato, pues se trata de un acuerdo de voluntades que produce unas consecuencias jurídicas, según lo establece el artículo 113 del Código Civil.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ¿Qué pasa si no cumplo? Si no se acatan estas formalidades se genera, a título de sanción, que el acto se vea afectado en cuanto a los efectos que puede producir; es decir, se presenta la ineficacia del mismo.

                                                                                                                                Inexistencia y nulidad matrimonial

                                                                                                                                Dentro de las modalidades de ineficacia del matrimonio, se tienen principalmente dos: la inexistencia y la nulidad.

                                                                                                                                La inexistencia se da cuando, ante un acto que parece un matrimonio y que se celebró como tal, se encuentra que éste carece de uno de sus elementos esenciales. Y es que no basta expresar simplemente el consentimiento entre los dos contrayentes, o que se dé ante un simple tercero, sino que el cruce de voluntades tiene que manifestarse ante unas determinadas y específicas autoridades: juez, notario o representante de una iglesia legalmente reconocida.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por eso, cuando dos personas, así obren con la mayor buena fe, manifiestan su intención de casarse ante un individuo que no ostente una de dichas calidades, ese acto no será un matrimonio, o dicho en palabras más coloquiales, será un “matrimonio inexistente”.

                                                                                                                                Y si se trata de un matrimonio que no existió, al no haber nacido a la vida jurídica pues no genera absolutamente ningún efecto o consecuencia de esta naturaleza.

                                                                                                                                ¿Cuándo es nulo mi matrimonio?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Finalmente, en lo que tienen que ver con la nulidad, se supone que el matrimonio nació a la vida jurídica e inclusive llegó a producir algunos efectos, por ejemplo la sociedad conyugal, pero si en el momento de su celebración se da una falla (entre otras, que exista un error en cuanto a la persona con que se contrajo el vínculo; cuando uno o los dos contrayentes son menores de 14 años, cuando alguno haya sido coaccionado), las cosas habrán de retrotraerse jurídicamente hasta donde sea posible al momento de la celebración.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                *Abogado

                                                                                                                                Muchas personas caen en manos de falsas autoridades a la hora de contraer matrimonio.
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - seb_ra
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Matrimonio o unión marital, ¿cuál es mejor?

                                                                                                                                El problema llega después cuando se dan cuenta de lo sucedido y comienzan a preguntar sobre las consecuencias que puede haber generado ese acto.

                                                                                                                                El matrimonio, un contrato

                                                                                                                                Sobre este particular, como primera medida debe destacarse que el matrimonio, de una manera muy simple, es un contrato, pues se trata de un acuerdo de voluntades que produce unas consecuencias jurídicas, según lo establece el artículo 113 del Código Civil.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ¿Qué pasa si no cumplo? Si no se acatan estas formalidades se genera, a título de sanción, que el acto se vea afectado en cuanto a los efectos que puede producir; es decir, se presenta la ineficacia del mismo.

                                                                                                                                Inexistencia y nulidad matrimonial

                                                                                                                                Dentro de las modalidades de ineficacia del matrimonio, se tienen principalmente dos: la inexistencia y la nulidad.

                                                                                                                                La inexistencia se da cuando, ante un acto que parece un matrimonio y que se celebró como tal, se encuentra que éste carece de uno de sus elementos esenciales. Y es que no basta expresar simplemente el consentimiento entre los dos contrayentes, o que se dé ante un simple tercero, sino que el cruce de voluntades tiene que manifestarse ante unas determinadas y específicas autoridades: juez, notario o representante de una iglesia legalmente reconocida.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por eso, cuando dos personas, así obren con la mayor buena fe, manifiestan su intención de casarse ante un individuo que no ostente una de dichas calidades, ese acto no será un matrimonio, o dicho en palabras más coloquiales, será un “matrimonio inexistente”.

                                                                                                                                Y si se trata de un matrimonio que no existió, al no haber nacido a la vida jurídica pues no genera absolutamente ningún efecto o consecuencia de esta naturaleza.

                                                                                                                                ¿Cuándo es nulo mi matrimonio?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Finalmente, en lo que tienen que ver con la nulidad, se supone que el matrimonio nació a la vida jurídica e inclusive llegó a producir algunos efectos, por ejemplo la sociedad conyugal, pero si en el momento de su celebración se da una falla (entre otras, que exista un error en cuanto a la persona con que se contrajo el vínculo; cuando uno o los dos contrayentes son menores de 14 años, cuando alguno haya sido coaccionado), las cosas habrán de retrotraerse jurídicamente hasta donde sea posible al momento de la celebración.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                *Abogado

                                                                                                                                Por Germán Alex Navas*

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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