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¿Jueces pueden embargar computadores, televisores o neveras en cobro de deudas?

TIP LEGAL / Pregunta de la semana: Por regla general la ley prohíbe el embargo de los bienes muebles necesarios para la subsistencia del demandado.

10 de octubre de 2021 - 05:01 a. m.
El juez puede decretar el embargo de dichos bienes muebles cuando se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
El juez puede decretar el embargo de dichos bienes muebles cuando se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
Foto: Getty Images
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Si usted debe dinero e incumplió el compromiso de pago, el acreedor tendrá la opción de demandarlo en un proceso ejecutivo para cobrar el capital debido más los intereses respectivos.

El juez decretará el embargo y secuestro de los bienes del demandado si encuentra que la obligación o deuda reclamada está respaldada en un título ejecutivo (letra, pagaré, etc.) o documento que preste mérito ejecutivo.

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En la demanda, el acreedor solicitará medidas cautelares para garantizar el pago de la deuda y si el juez le da la razón al demandante, ordenará mediante un oficio el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes muebles, bienes sujetos a registro, acciones dentro de sociedades o derechos en proindiviso de bienes.

¿Qué ocurre si el demandante pide como medida cautelar el embargo del televisor, el computador o la nevera del deudor? En este caso, por regla general, el juez se rechazará la petición por tratarse de “elementos necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia”.

Sin embargo, la ley consagra una excepción que le permite al juez el embargo de dichos bienes muebles: cuando se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.

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Conozca la ley

El numeral 11 del Código General del Proceso, señala que son bienes inembargables:

“11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor”.

Al señalar que se exceptúan los “bienes suntuarios de alto valor”, sería posible considerar el embargo, por ejemplo, de un televisor de última generación, cuyo valor supera los ocho millones de pesos.

Y es suntuario, porque ese televisor es un lujo, un exceso innecesario para una persona que debe dinero. Un asunto que el juez decidirá en el caso concreto.

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