La unión marital de hecho y la sociedad patrimonial no son lo mismo
Jurídicamente, estas dos figuras son diferentes, aunque estén relacionadas. Le explicamos para que evite graves confusiones.
Germán Axel Navas*
Si bien el común de las personas suele referirse a los conceptos de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de manera indistinta, jurídicamente son dos figuras diferentes. Si bien están íntimamente relacionadas, cada una tiene sus propias particularidades.
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Si bien el común de las personas suele referirse a los conceptos de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de manera indistinta, jurídicamente son dos figuras diferentes. Si bien están íntimamente relacionadas, cada una tiene sus propias particularidades.
¿Por qué están estrechamente vinculadas? Existe entre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial una relación de causa y efecto. Es decir, la unión marital es el hecho generador y la sociedad patrimonial es una, solo una, de sus consecuencias.
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Diferencias
Una de las múltiples formas de familia que hoy se admiten dentro del derecho colombiano y que tiene como fundamento básico una mera situación fáctica como es la convivencia, es la unión marital de hecho; esta, a diferencia del matrimonio, que deriva su existencia de una manifestación expresa del consentimiento, genera de manera semejantes efectos de carácter personal y de tipo patrimonial. En la unión marital de hecho se conocen como la sociedad patrimonial y, en el matrimonio, se reconocen como sociedad conyugal.
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Efectos que, en la unión marital de hecho, dependiendo de las circunstancias, pueden darse o no, pues no todas los generan y que, así mismo, su reconocimiento está sujeto a unas reglas especiales, dentro de las cuales está la que tiene que ver con el término dentro del cual se puede demandar su correspondiente declaración.
Lo que dice la ley
Es por ello que la Ley 54 de 1990, que es la norma principal sobre esta materia, estableció textualmente en su artículo 8º que: “Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros”.
Debemos anotar aquí cómo esta disposición de manera tajante y precisa se refiere a la sociedad patrimonial, por lo que unánimemente se tiene por aceptado que este plazo no aplica para las acciones relativas la declaración de la unión marital de hecho, las cuales estarán sometidas al régimen general de la prescripción de las acciones que está fijado en diez años según al actual artículo 2536 del Código Civil.
Es por todo lo anotado que perfectamente puede ocurrir que, respecto de una pareja, estos pueden llegar a conformar una unión marital de hecho y, sin embargo, no tener una sociedad patrimonial, advirtiendo, en atención a la relación de causa y efecto, que el evento contrario si no se puede dar.