Licencia por luto en Colombia: cuántos días son y cómo se puede pedir
Los trabajadores tienen derecho a una licencia por la muerte de un familiar, según lo establece la ley. Conozca cuáles son sus garantías y qué debe tener en cuenta para solicitarla.
De acuerdo con la Ley 1280 de 2009, todo empleado tiene derecho a una licencia por cinco días hábiles, por el fallecimiento de su cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos. Dicho permiso es remunerado, por tanto, el trabajador recibirá su dinero junto con el salario en los periodos de pago acordados.
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Cabe resaltar que, la norma dispuso que quien debe realizar ese pago es empleador y no la EPS, no obstante, la entidad promotora de salud tiene la obligación de prestarle asesoría psicológica. Además, se señala que al ser días laborales, los domingos y festivos se descuentan; esto aplica para todos los trabajadores, incluso aquellos que firmaron un contrato de prestación de servicios.
El funcionario que requiera el reconocimiento de este permiso, deberá reportar el fallecimiento del familiar a su jefe inmediato. Asimismo, tendrá que radicar su solicitud dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del deceso y adjuntar la documentación solicitada por la legislación.
Si bien la ley no dispuso explícitamente cuál es el tiempo en que debe ser otorgada la licencia; sin embargo, se declara que por el objetivo que se traza la normativa, debe ser inmediata, una vez el empleador conoce de la solicitud.
Requisitos para la licencia
Los documentos que se deben adjuntar son:
- Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente. (Copia)
- En caso de parentesco por consanguinidad, además, Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto. (Copia)
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- En caso de relación cónyuge, anexar Certificado de Matrimonio Civil o Religioso. (Copia)
- En caso de compañera o compañero permanente, realizar una declaración bajo la gravedad del juramento, en la que se declare la relación que tenían.
- En caso de parentesco civil, adjuntar Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado. (Copia)
Dado el caso que, el trabajador no adjunte los documentos requeridos por la ley, no habrá licencia remunerada, incluso, el empleador tiene el derecho para descontar del salario, los días de licencia tomados por el trabajador sin previo aviso. De igual manera, si el empleado llegase a solicitar la licencia por el fallecimiento de una persona que no le otorgaba ese derecho, este podrá ser sancionado.
¿Cómo funciona la licencia por luto para servidores públicos?
Los servidores públicos tienen derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Para tal fin, es deber del servidor público reportar el fallecimiento del familiar al superior inmediato, una vez ocurrido el hecho que genere la novedad administrativa de licencia por luto.
Para efecto de legalizar la novedad administrativa por licencia por luto, el servidor público deberá presentar ante la Oficina de Personal la documentación que permita acreditar relación vinculante con la persona fallecida en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
De acuerdo con la Ley 1280 de 2009, todo empleado tiene derecho a una licencia por cinco días hábiles, por el fallecimiento de su cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos. Dicho permiso es remunerado, por tanto, el trabajador recibirá su dinero junto con el salario en los periodos de pago acordados.
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El funcionario que requiera el reconocimiento de este permiso, deberá reportar el fallecimiento del familiar a su jefe inmediato. Asimismo, tendrá que radicar su solicitud dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del deceso y adjuntar la documentación solicitada por la legislación.
Si bien la ley no dispuso explícitamente cuál es el tiempo en que debe ser otorgada la licencia; sin embargo, se declara que por el objetivo que se traza la normativa, debe ser inmediata, una vez el empleador conoce de la solicitud.
Requisitos para la licencia
Los documentos que se deben adjuntar son:
- Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente. (Copia)
- En caso de parentesco por consanguinidad, además, Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto. (Copia)
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- En caso de parentesco civil, adjuntar Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado. (Copia)
Dado el caso que, el trabajador no adjunte los documentos requeridos por la ley, no habrá licencia remunerada, incluso, el empleador tiene el derecho para descontar del salario, los días de licencia tomados por el trabajador sin previo aviso. De igual manera, si el empleado llegase a solicitar la licencia por el fallecimiento de una persona que no le otorgaba ese derecho, este podrá ser sancionado.
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Para efecto de legalizar la novedad administrativa por licencia por luto, el servidor público deberá presentar ante la Oficina de Personal la documentación que permita acreditar relación vinculante con la persona fallecida en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.