Publicidad

¿Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos mayores de 25 años?

TIP LEGAL / Pregunta de la semana: El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar y es una obligación que tiene fundamento en el principio de la solidaridad.

06 de noviembre de 2021 - 12:30 p. m.
En casos muy excepcionales los padres deben reconocer alimentos a hijos mayores de 25 años.
En casos muy excepcionales los padres deben reconocer alimentos a hijos mayores de 25 años.
Foto: Getty Images
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Por regla general el deber de alimentos (en sentido amplio incluye la educación, alimentación, vivienda y recreación) para con los hijos se extiende hasta los 25 años de edad.

Sin embargo, en 2018 la Corte Suprema de Justicia aceptó la posibilidad de mantener la obligación alimentaria más allá de esa edad cuando el estudiante no tenga un título de formación para poder emplearse y subsistir por sí mismo.

Es decir, en casos muy excepcionales los jueces podrán ordenar a los padres a seguir cumpliendo con esa obligación para con sus hijos mayores de 25 años, mientras adelanta estudios y no se halle demostrado que se vale por sí solo, es decir, que se demuestre que ya se sustenta por sus propios ingresos.

No significa lo anterior que dicha carga se extienda indefinidamente en el tiempo, en perjuicio de los progenitores, salvo incapacidades imponderables y probadas que repercuten en la inhabilitación del beneficiario de los alimentos, en este caso los hijos.

Se trata aquí, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, de procurar dar un apoyo razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio al hijo para que proyecte su vida autónomamente hacia el futuro y darle sentido a su existencia.

En recientes demandas, la Corte Suprema de Justicia aceptó la posibilidad de mantener la obligación alimentaria más allá de los 25 años de edad; en aquellos casos en los que el estudiante no contaba con un título de formación para poder emplearse y subsistir por sí mismo y dado que resultaba imperioso, ante las especiales condiciones del beneficiado, persistir en el pago de la cuota para garantizar la finalización de los programas académicos elegidos.

Al respecto sostuvo que “cuando una persona ha cursado estudios superiores y optado un título profesional, es razonable entender que debe estar, en condiciones normales, esto es, salvo impedimento corporal o mental, apta para subsistir por su propio esfuerzo, esa circunstancia por sí puede legitimar al alimentante (padre o madre) para deprecar y eventualmente obtener la exoneración de alimentos a través del proceso correspondiente, en el cual el juez respetará las garantías procesales de las partes y decidirá en cada caso concreto, atendiendo a la realidad que se le ponga de presente (…)”.

Temas recomendados:

 

Héctor(00564)08 de noviembre de 2021 - 05:45 p. m.
También es importante que se regule la asistencia de hijos para sus padres en estado de incapacidad económica para subsistir: Los ancianatos, hospitales, las calles están llenas de ancianos desamparados que los hijos han abandonado y que viven de la caridad pública. Esos padres también tienen derecho a esa protección por parte de sus hijos. Lo que hay, es letra muerta; no se cumple
jairo(19688)07 de noviembre de 2021 - 11:43 p. m.
Yo entendí muy diferente a los demás opinadores o será que no entendí y por otro lado que tiene que ver Petro; dejen de polarizar todo, que fastidio
Héctor(15733)07 de noviembre de 2021 - 10:07 p. m.
Resulta indignante, y hasta de mal gusto, imaginar jóvenes adultos de 28 y 30 años pidiéndoles a sus padres dinero para sus asuntos personales. La sola dignidad y vergüenza los debe llevar a tomar las riendas de su vida más temprano que tarde.
Héctor(15733)07 de noviembre de 2021 - 10:03 p. m.
Después de la mayoría de edad, ese tema pertenece al ámbito privado, y la Corte no debe meter sus narices ahí. Existe algo llamado dignidad, que hace que un hijo pueda ver su propia situación y la de sus padres, y tomar la decisión madura de emanciparse, por gratitud y consideración.
Ver más comentarios
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar