1.195 y no 1.300 semanas: lo que deberían cotizar las mujeres para pensionarse
TIP LEGAL / La Procuraduría respalda una demanda en tal sentido y propone dos fórmulas para aliviar a las mujeres: 1. Disminuir el requisito de aportes de 1.300 a 1.195 semanas, para que hagan un número mayor de cotizaciones por año frente a los hombres (en Colpensiones); o 2. Reducir el requisito de aporte de 1.300 a 1.150 semanas en el Régimen de Ahorro Individual (fondos privados).
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó a ese tribunal adoptar una fórmula para disminuir los tiempos de cotización para las mujeres afiliadas al Régimen de Prima Media que atienda los mandatos de solidaridad del sistema pensional, el principio de solidaridad fiscal y que mantenga medidas afirmativas en favor de las mujeres. El concepto se conoce justo cuando el gobierno Petro acaba de anunciar la eventual reforma del sistema pensional, que se efectuaría en 2023.
El Régimen de Prima Media es aquél mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen la pensión de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva una vez cumplan los requisitos previamente definidos por la ley. Las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte se encuentran a cargo de Colpensiones.
¿Qué requisitos se deben cumplir hoy para el reconocimiento de la pensión de vejez?: Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre; reunir 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo. Y este es el punto de discusión de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un ciudadano, y que es apoyada por la PGN.
Nuestro sistema pensional determina que los hombres pueden pensionarse a los 62 años y las mujeres a los 57. La medida se instauró para compensar a las segundas por el hecho de que usualmente tienen una mayor carga en las labores domésticas. Sin embargo, los analistas cuestionan que pudo tratarse de un problema más que de una solución, pues las mujeres no tienen flexibilidad en la cantidad de semanas cotizadas, así que deben hacer lo mismo en menor tiempo: cotizar 1.300 semanas para aspirar a pensionarse a los 57 años.
Hay que precisar que las semanas cotizadas es la la cantidad de tiempo que un trabajador está afiliado a seguridad social porque paga por ella. Este es el segundo requisito para pensionarse en Colombia.
El demandante cuestiona que, sin negar la importancia de que se les exija a alas mujeres una edad menor para acceder a la pensión de vejez (57 años con comparación con los 62 años requeridos a los hombres), advierte que es un mecanismo incompleto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la densidad de cotizaciones para acceder a dicha prestación en el régimen de prima media es la misma para los dos géneros a pesar de la brecha laboral existente.
(Le sugerimos leer: Cotización a salud para pensionados de hasta 10 salarios mínimos bajaría al 4 %)
El Ministerio Público considera que la demanda está llamada a prosperar, ya que es pertinente afinarla para que se permita que las mujeres afiliadas al régimen pensional de prima media accedan a la pensión de vejez en condiciones de igualdad material frente a los hombres; teniendo en cuenta que en el contexto actual la ley impone que, a fin de alcanzar la pensión de vejez al cumplir la dad requerida en el Régimen de Prima Media, las mujeres deben cotizar 33,3 semanas por cada año y, en cambio los hombres tienen que aportar tal sólo 29,5 semanas cada año; “con lo cual la medida afirmativa establecida para superar la vulnerabilidad femenina en el mercado laboral y remediar la discriminación histórica padecida pierde su eficacia en un ampio número de casos”.
Entre otras consideraciones expuestas por la PGN están la discriminación de la mujer en el ámbito laboral: en el año 2019 ellas representaban el 51,1 % de la población en edad de trabajar. Sin embargo, de los 22,3 millones de personas ocupadas en Colombia, 13,1 millones eran hombres y 9,2 millones mujeres.
Para el año 2020 la tasa de desempleo en las mujeres estaba en el 14 % frente a un 8,9 % de lo hombres.
(Puede interesarle: Más de 50 años formando a los “nadies”)
Por lo anterior, para no desconocer los principios de eficiencia y sostenibilidad fiscal, la Procuraduría estimó que podría optarse por:
1. Disminuir el requisito de aportes de 1.300 a 1.195 semanas para las mujeres, asegurando que no deban realizar un número mayor de cotizaciones por año frente a los hombres; o
2. Reducir el requisito de aporte de 1.300 a 1.150 semanas para las mujeres atendiendo la densidad de cotizaciones exigidas para acceder a la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual.
Por los motivos expuestos, la Procuraduría solicitó que se declare la exequibilidad condicionada del aparte normativo demandado, adoptando una fórmula de reducción de tiempos de cotización en materia de pensión de vejez para las mujeres afiliadas al régimen de prima media.
Regímenes pensionales en Colombia
En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.
En Colpensiones, el afiliado se pensiona cuando ha cumplido los requisitos mínimos: 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación (IBL), así:
· Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del IBL, que está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC. Y ese promedio puede ser el de los últimos 10 años cotizados al sistema o de toda la vida laboral del afiliado. En cada caso, el afiliado debe elegir el que más lo beneficie.
· Si el afiliado cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.
· El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.
· El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
. Si el trabajador está afiliado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que es el modelo bajo el que opera la administradora pública Colpensiones, debe tener 1.300 semanas. Si se encuentra en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el esquema de las administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP), es decir Protección, Porvenir o Colfondos , debe tener 1.150 semanas.
De hecho, este es el principal requisito para lograr una pensión en Colombia: ser un trabajador formal, así sea por cuenta propia, pero ahorrar al menos 22 años para construir esa pensión. El tema de la edad es tan flexible que incluso las personas pueden seguir cotizando hasta 10 años más para incrementar su ahorro o completar el número de semanas tanto en el RPM como en el RAIS.
(Le sugerimos ver: ¿Los hijos intervienen en la liquidación de la sociedad conyugal de sus padres?)
Además, esta regla tiene su propia excepción, si se trata de un trabajador afiliado al RAIS que cuenta con el capital suficiente para tener una pensión superior al 10 % de un salario mínimo de forma vitalicia, la persona se puede pensionar antes de cumplir la edad de retiro que determina la ley.
Lo que no cambia es la liquidación de los aportes a seguridad social. Durante la vida laboral, para ambos casos (RPM y RAIS) los trabajadores aportan cada mes un valor equivalente al 16 % de su salario (4 % se lo descuentan al empleado y 12 % lo pone el empleador), mientras que los independientes no cotizan sobre el salario total sino sobre 40 % de su ingreso y es a partir de esa cifra que calculan un aporte de 16 % (como no tienen empleador lo pagan completo). En ambos regímenes por ley el monto más bajo para cotizar es un salario mínimo y el máximo son 25 salarios mínimos.
Las diferencias de nuestro sistema para acceder a una pensión no solo tienen lugar cuando se es un trabajador cotizante, también se ven una vez la persona accedió a una mesada.
En el RPM (administrado por Colpensiones) se toma como promedio el ingreso mensual de los últimos 10 años y la pensión equivale a un porcentaje del valor final. Ese dinero proviene de un fondo común al que aportan los afiliados que están en edad laboral y cotizado activamente, y se complementa con recursos del Presupuesto General de la Nación, por eso se dice que todas las pensiones de Colpensiones son subsidiadas y también suelen ser las más altas. Hoy en día la entidad tiene un pequeño portafolio de inversiones, pero los rendimientos son insuficientes para cubrir al 100 % el gasto en pensiones.
En el RAIS (gestionado por las AFP) la pensión corresponde a la suma del ahorro hecho por cada persona a lo largo de su vida (incluidos los aportes voluntarios) más los rendimientos (porque los fondos de pensiones invierten ese dinero para multiplicarlo a largo plazo), así que cada aporte va a una cuenta individual. En este modelo es fundamental el capital reunido, pero para el cálculo también se contemplan factores como si tiene hijos y de qué edades (dado que son heredables).
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó a ese tribunal adoptar una fórmula para disminuir los tiempos de cotización para las mujeres afiliadas al Régimen de Prima Media que atienda los mandatos de solidaridad del sistema pensional, el principio de solidaridad fiscal y que mantenga medidas afirmativas en favor de las mujeres. El concepto se conoce justo cuando el gobierno Petro acaba de anunciar la eventual reforma del sistema pensional, que se efectuaría en 2023.
El Régimen de Prima Media es aquél mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen la pensión de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva una vez cumplan los requisitos previamente definidos por la ley. Las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte se encuentran a cargo de Colpensiones.
¿Qué requisitos se deben cumplir hoy para el reconocimiento de la pensión de vejez?: Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre; reunir 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo. Y este es el punto de discusión de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un ciudadano, y que es apoyada por la PGN.
Nuestro sistema pensional determina que los hombres pueden pensionarse a los 62 años y las mujeres a los 57. La medida se instauró para compensar a las segundas por el hecho de que usualmente tienen una mayor carga en las labores domésticas. Sin embargo, los analistas cuestionan que pudo tratarse de un problema más que de una solución, pues las mujeres no tienen flexibilidad en la cantidad de semanas cotizadas, así que deben hacer lo mismo en menor tiempo: cotizar 1.300 semanas para aspirar a pensionarse a los 57 años.
Hay que precisar que las semanas cotizadas es la la cantidad de tiempo que un trabajador está afiliado a seguridad social porque paga por ella. Este es el segundo requisito para pensionarse en Colombia.
El demandante cuestiona que, sin negar la importancia de que se les exija a alas mujeres una edad menor para acceder a la pensión de vejez (57 años con comparación con los 62 años requeridos a los hombres), advierte que es un mecanismo incompleto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la densidad de cotizaciones para acceder a dicha prestación en el régimen de prima media es la misma para los dos géneros a pesar de la brecha laboral existente.
(Le sugerimos leer: Cotización a salud para pensionados de hasta 10 salarios mínimos bajaría al 4 %)
El Ministerio Público considera que la demanda está llamada a prosperar, ya que es pertinente afinarla para que se permita que las mujeres afiliadas al régimen pensional de prima media accedan a la pensión de vejez en condiciones de igualdad material frente a los hombres; teniendo en cuenta que en el contexto actual la ley impone que, a fin de alcanzar la pensión de vejez al cumplir la dad requerida en el Régimen de Prima Media, las mujeres deben cotizar 33,3 semanas por cada año y, en cambio los hombres tienen que aportar tal sólo 29,5 semanas cada año; “con lo cual la medida afirmativa establecida para superar la vulnerabilidad femenina en el mercado laboral y remediar la discriminación histórica padecida pierde su eficacia en un ampio número de casos”.
Entre otras consideraciones expuestas por la PGN están la discriminación de la mujer en el ámbito laboral: en el año 2019 ellas representaban el 51,1 % de la población en edad de trabajar. Sin embargo, de los 22,3 millones de personas ocupadas en Colombia, 13,1 millones eran hombres y 9,2 millones mujeres.
Para el año 2020 la tasa de desempleo en las mujeres estaba en el 14 % frente a un 8,9 % de lo hombres.
(Puede interesarle: Más de 50 años formando a los “nadies”)
Por lo anterior, para no desconocer los principios de eficiencia y sostenibilidad fiscal, la Procuraduría estimó que podría optarse por:
1. Disminuir el requisito de aportes de 1.300 a 1.195 semanas para las mujeres, asegurando que no deban realizar un número mayor de cotizaciones por año frente a los hombres; o
2. Reducir el requisito de aporte de 1.300 a 1.150 semanas para las mujeres atendiendo la densidad de cotizaciones exigidas para acceder a la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual.
Por los motivos expuestos, la Procuraduría solicitó que se declare la exequibilidad condicionada del aparte normativo demandado, adoptando una fórmula de reducción de tiempos de cotización en materia de pensión de vejez para las mujeres afiliadas al régimen de prima media.
Regímenes pensionales en Colombia
En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.
En Colpensiones, el afiliado se pensiona cuando ha cumplido los requisitos mínimos: 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación (IBL), así:
· Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del IBL, que está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC. Y ese promedio puede ser el de los últimos 10 años cotizados al sistema o de toda la vida laboral del afiliado. En cada caso, el afiliado debe elegir el que más lo beneficie.
· Si el afiliado cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.
· El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.
· El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
. Si el trabajador está afiliado al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que es el modelo bajo el que opera la administradora pública Colpensiones, debe tener 1.300 semanas. Si se encuentra en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es el esquema de las administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP), es decir Protección, Porvenir o Colfondos , debe tener 1.150 semanas.
De hecho, este es el principal requisito para lograr una pensión en Colombia: ser un trabajador formal, así sea por cuenta propia, pero ahorrar al menos 22 años para construir esa pensión. El tema de la edad es tan flexible que incluso las personas pueden seguir cotizando hasta 10 años más para incrementar su ahorro o completar el número de semanas tanto en el RPM como en el RAIS.
(Le sugerimos ver: ¿Los hijos intervienen en la liquidación de la sociedad conyugal de sus padres?)
Además, esta regla tiene su propia excepción, si se trata de un trabajador afiliado al RAIS que cuenta con el capital suficiente para tener una pensión superior al 10 % de un salario mínimo de forma vitalicia, la persona se puede pensionar antes de cumplir la edad de retiro que determina la ley.
Lo que no cambia es la liquidación de los aportes a seguridad social. Durante la vida laboral, para ambos casos (RPM y RAIS) los trabajadores aportan cada mes un valor equivalente al 16 % de su salario (4 % se lo descuentan al empleado y 12 % lo pone el empleador), mientras que los independientes no cotizan sobre el salario total sino sobre 40 % de su ingreso y es a partir de esa cifra que calculan un aporte de 16 % (como no tienen empleador lo pagan completo). En ambos regímenes por ley el monto más bajo para cotizar es un salario mínimo y el máximo son 25 salarios mínimos.
Las diferencias de nuestro sistema para acceder a una pensión no solo tienen lugar cuando se es un trabajador cotizante, también se ven una vez la persona accedió a una mesada.
En el RPM (administrado por Colpensiones) se toma como promedio el ingreso mensual de los últimos 10 años y la pensión equivale a un porcentaje del valor final. Ese dinero proviene de un fondo común al que aportan los afiliados que están en edad laboral y cotizado activamente, y se complementa con recursos del Presupuesto General de la Nación, por eso se dice que todas las pensiones de Colpensiones son subsidiadas y también suelen ser las más altas. Hoy en día la entidad tiene un pequeño portafolio de inversiones, pero los rendimientos son insuficientes para cubrir al 100 % el gasto en pensiones.
En el RAIS (gestionado por las AFP) la pensión corresponde a la suma del ahorro hecho por cada persona a lo largo de su vida (incluidos los aportes voluntarios) más los rendimientos (porque los fondos de pensiones invierten ese dinero para multiplicarlo a largo plazo), así que cada aporte va a una cuenta individual. En este modelo es fundamental el capital reunido, pero para el cálculo también se contemplan factores como si tiene hijos y de qué edades (dado que son heredables).