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Aunque este tipo de conflictos no son novedosos, día a día los jueces fallan de forma diversa frente a las peticiones para obtener la pensión de sobrevivientes por parte del miembro de una pareja al deceso de su esposo (a) o compañero (a), quien disfrutaba de una pensión de vejez o validez, o que como afiliado cotizó 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y no recibió indemnización.
En un fallo reciente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió a una mujer que convivió durante 27 años con su esposo, quien tres años antes de morir abandonó el hogar (separación de hecho), pero siguió apoyando económicamente a su consorte.
En un fallo de primera instancia, un juez le negó a la reclamante su derecho a la pensión de sobrevivientes al concluir la inexistencia de la obligación pensional y absolvió al fondo privado de pensiones de dicho pago.
En segunda instancia un tribunal revocó la decisión y condenó a la firma demandada a reconocerle y pagarle a la mujer la pensión de sobrevivientes tras escuchar varios testimonios que coincidieron en que al momento de su muerte el pensionado vivía solo, que no se había divorciado de la demandante, por lo que el vínculo matrimonial estaba vigente, y que seguía visitando a su cónyuge, a quien le colaboraba económicamente y se ayudaban mutuamente.
En ese contexto, precisó que cuando se trata de cónyuge separada de hecho, pero con vínculo marital vigente a la muerte del afiliado, y acredita una convivencia superior a cinco años en cualquier tiempo, no se exige que este periodo tenga que ser inmediatamente anterior a la muerte del asegurado, como ocurrió en este proceso.
El fondo demandado buscó anular esta decisión y el caso fue estudiado por la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del tribunal argumentando que el requisito esencial para poder reclamar la pensión de sobrevivientes es la convivencia entre la reclamante y el pensionado, la cual rige igual para cónyuge o compañera (o) permanente, es decir cinco años.
Enfatizó el fallo que por convivencia debe entenderse la vida en común, sin que quede incluida en esta definición los encuentros pasajeros aunque permanezcan en el tiempo. Dicha cohabitación no puede ser ajena a desacuerdos entre la pareja que, incluso, pueden conducir a los cónyuges a la separación de hecho, sin que ello signifique que el vínculo matrimonial desaparecerá, pues logran mantener comportamientos indicativos del interés de conservar la relación, razón por la cual éste componente debe ser examinado de acuerdo a las circunstancias que rodean cada caso en particular.
En esas circunstancias, esa Corporación ha sostenido que tratándose de la convivencia entre cónyuges separados de hecho, pero con el vínculo matrimonial vigente, la exigencia de la convivencia por espacio de cinco años para reclamar la pensión de sobrevivientes, se puede acreditar en cualquier tiempo con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte del pensionado o afiliado, y suplir así la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el fallecido al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación.
Aclaró la Corte que en aquellos casos de separación de hecho de los cónyuges, el vínculo matrimonial sigue generando efectos jurídicos mientras la pareja no se haya divorciado, y que la sociedad conyugal que surge de ese matrimonio sólo alude a temas patrimoniales que no tienen incidencia frente a la permanencia de la unión matrimonial, por tanto, aunque se presentara la disolución de dicha sociedad, si permanece el vínculo matrimonial hasta el deceso del afiliado o pensionado, el otro cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes. (ravila@elespectador.com)