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                                                                                                                                A pesar de separación, cónyuge puede obtener pensión de la pareja fallecida si convivieron cinco años

                                                                                                                                Para acceder a la pensión de sobrevivientes de su pareja fallecida, el cónyuge tiene que acreditar la convivencia con el causante durante cinco años en cualquier tiempo: Corte Suprema de Justicia

                                                                                                                                * El Espectador

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                                                                                                                                En un fallo reciente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió a una mujer que convivió durante 27 años con su esposo, quien tres años antes de morir abandonó el hogar (separación de hecho), pero siguió apoyando económicamente a su consorte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Pensión de sobrevivientes es viable si está justificada la no convivencia entre el pensionado fallecido y la peticionaria)

                                                                                                                                En ese contexto, precisó que cuando se trata de cónyuge separada de hecho, pero con vínculo marital vigente a la muerte del afiliado, y acredita una convivencia superior a cinco años en cualquier tiempo, no se exige que este periodo tenga que ser inmediatamente anterior a la muerte del asegurado, como ocurrió en este proceso.

                                                                                                                                El fondo demandado buscó anular esta decisión y el caso fue estudiado por la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del tribunal argumentando que el requisito esencial para poder reclamar la pensión de sobrevivientes es la convivencia entre la reclamante y el pensionado, la cual rige igual para cónyuge o compañera (o) permanente, es decir cinco años.

                                                                                                                                Enfatizó el fallo que por convivencia debe entenderse la vida en común, sin que quede incluida en esta definición los encuentros pasajeros aunque permanezcan en el tiempo. Dicha cohabitación no puede ser ajena a desacuerdos entre la pareja que,  incluso, pueden conducir a los cónyuges a la separación de hecho, sin que ello signifique que el vínculo matrimonial desaparecerá, pues logran mantener comportamientos indicativos del interés de conservar la relación, razón por la cual éste componente debe ser examinado de acuerdo a las circunstancias que rodean cada caso en particular.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En esas circunstancias, esa Corporación ha sostenido que tratándose de la convivencia entre cónyuges separados de hecho, pero con el vínculo matrimonial vigente, la exigencia de la convivencia por espacio de cinco años para reclamar la pensión de sobrevivientes, se puede acreditar en cualquier tiempo con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte del pensionado o afiliado, y suplir así la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el fallecido al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Aclaró la Corte que en aquellos casos de separación de hecho de los cónyuges, el vínculo matrimonial sigue generando efectos jurídicos mientras la pareja no se haya divorciado, y que la sociedad conyugal que surge de ese matrimonio sólo alude a temas patrimoniales que no tienen incidencia frente a la permanencia de la unión matrimonial, por tanto, aunque se presentara la disolución de dicha sociedad, si permanece el vínculo matrimonial hasta el deceso del afiliado o pensionado, el otro cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes. (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                                Getty Images
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                                                                                                                                En un fallo reciente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió a una mujer que convivió durante 27 años con su esposo, quien tres años antes de morir abandonó el hogar (separación de hecho), pero siguió apoyando económicamente a su consorte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Pensión de sobrevivientes es viable si está justificada la no convivencia entre el pensionado fallecido y la peticionaria)

                                                                                                                                En ese contexto, precisó que cuando se trata de cónyuge separada de hecho, pero con vínculo marital vigente a la muerte del afiliado, y acredita una convivencia superior a cinco años en cualquier tiempo, no se exige que este periodo tenga que ser inmediatamente anterior a la muerte del asegurado, como ocurrió en este proceso.

                                                                                                                                El fondo demandado buscó anular esta decisión y el caso fue estudiado por la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del tribunal argumentando que el requisito esencial para poder reclamar la pensión de sobrevivientes es la convivencia entre la reclamante y el pensionado, la cual rige igual para cónyuge o compañera (o) permanente, es decir cinco años.

                                                                                                                                Enfatizó el fallo que por convivencia debe entenderse la vida en común, sin que quede incluida en esta definición los encuentros pasajeros aunque permanezcan en el tiempo. Dicha cohabitación no puede ser ajena a desacuerdos entre la pareja que,  incluso, pueden conducir a los cónyuges a la separación de hecho, sin que ello signifique que el vínculo matrimonial desaparecerá, pues logran mantener comportamientos indicativos del interés de conservar la relación, razón por la cual éste componente debe ser examinado de acuerdo a las circunstancias que rodean cada caso en particular.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por * El Espectador

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