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Una mujer de 78 años, a cuyo hijo le fue embargado el 40 % de su salario mínimo en un proceso de alimentos, interpuso una acción de tutela contra el juez de familia que tomó esa decisión con la pretensión de reducir el embargo al 20 % o menos. Como soporte de su solicitud adujo ser adulta mayor y requerir de atención especial en salud; además, destacó que no tiene ingreso económico alguno y su sustento depende de la solidaridad familiar del hijo demandado.
En respuesta, el juzgado se limitó a remitir el proceso a su superior y el Tribunal negó el resguardo tras considerar que la señora no estaba legitimada para promover el amparo, toda vez que no es parte en el proceso ejecutivo por alimentos. Además, reseñó que la interesada no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable y que ella cuenta con otros mecanismos para salvaguardar sus garantías, como lo es la demanda de alimentos contra sus otros hijos para obtener así recursos que le permitan sobrevivir.
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Ante la negativa, recurrió la decisión y su caso fue estudiado por la Corte Suprema de Justicia, que señaló que en principio solo el acreedor o el deudor está legitimado para solicitar el reajuste mentado y, además, el juez puede ordenar dicha mengua. “De modo que, a primera vista, podría pensarse que la aquí accionante, al no ser parte en el proceso ejecutivo de alimentos que se sigue contra su hijo, carece de la facultad para solicitar la disminución aludida”.
Sin embargo, tras un análisis de fondo a las normas aplicables al caso, la Corte -con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro- disintió de ese postulado al exponer que “no puede soslayarse que quien promueve el presente amparo es una mujer de la tercera edad, que por su condición de tal es sujeto de especial protección constitucional y que ha solicitado la aplicación del artículo 13 de la Constitución Nacional (derecho a la igualdad) para que, en consecuencia, se ejecuten acciones afirmativas que le permitan lograr la reducción del embargo en comento”.
En ese contexto, destacó que en especiales circunstancias, como puede ser la protección de adultos mayores como sujetos en condición de vulnerabilidad, se hace necesario modular la norma para que se les permita participar con el fin de discutir la extensión de los embargos. En estos eventos, aclaró, su participación será transitoria, tal y como lo establece el artículo 69 del Código General del Proceso, pues una vez se resuelva el punto que los afecta el juicio seguirá su curso sin su intervención.
Para justificar su decisión, la Corte manifestó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que “los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de esta Corporación. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos”.
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Además, anotó el fallo, el país se ha hecho partícipe de las normas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) con el fin de promover y proteger los derechos humanos universales. En esa línea, recordó que el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia participaron de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana que, en el año 2008, elaboró las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad», documento que si bien no ha sido ratificado por Colombia, sí configura un código de conducta que debe ser acogido voluntariamente por los empleados y funcionarios judiciales de los diferentes países de América Latina que participaron en ella, con el objetivo de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, y establecer medidas que permitan el acceso efectivo de ellos a los servicios del sistema judicial.
Con los anteriores argumentos, la Corte exhortó al Juzgado de Familia para que una vez la demandante presente la petición respectiva, acoja la interpretación expuesta, admita a la solicitante como parte procesal transitoria y adopte las medidas que considere necesarias, con el fin de salvaguardarle los derechos de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva atendiendo para tal efecto sus condiciones de género y edad, sin perjuicio de los derechos de otros sujetos de especial protección que estén inmiscuidos en el proceso de alimentos.