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                                                                                                                                Adultos mayores pueden pedir reducción de embargos en demandas por alimentos, si se ven afectados

                                                                                                                                En especiales circunstancias, como puede ser la protección de adultos mayores como sujetos en condición de vulnerabilidad, se hace necesario permitirles participar transitoriamente en procesos de alimentos en los cuales no son demandantes ni demandados, con el fin de discutir la extensión de los embargos.

                                                                                                                                En principio, solo el deudor y el acreedor pueden pedir la disminución de los embargos.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En respuesta, el juzgado se limitó a remitir el proceso a su superior y el Tribunal negó el resguardo tras considerar que la señora no estaba legitimada para promover el amparo, toda vez que no es parte en el proceso ejecutivo por alimentos. Además, reseñó que la interesada no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable y que ella cuenta con otros mecanismos para salvaguardar sus garantías, como lo es la demanda de alimentos contra sus otros hijos para obtener así recursos que le permitan sobrevivir.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo, tras un análisis de fondo a las normas aplicables al caso, la Corte -con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro- disintió de ese postulado al exponer que “no puede soslayarse que quien promueve el presente amparo es una mujer de la tercera edad, que por su condición de tal es sujeto de especial protección constitucional y que ha solicitado la aplicación del artículo 13 de la Constitución Nacional (derecho a la igualdad) para que, en consecuencia, se ejecuten acciones afirmativas que le permitan lograr la reducción del embargo en comento”.

                                                                                                                                En ese contexto, destacó que en especiales circunstancias, como puede ser la protección de adultos mayores como sujetos en condición de vulnerabilidad, se hace necesario modular la norma para que se les permita participar con el fin de discutir la extensión de los embargos. En estos eventos, aclaró, su participación será transitoria, tal y como lo establece el artículo 69 del Código General del Proceso, pues una vez se resuelva el punto que los afecta el juicio seguirá su curso sin su intervención.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Lea también: Cuando los esposos se separan de cuerpos el vínculo matrimonial no se rompe)

                                                                                                                                Además, anotó el fallo, el país se ha hecho partícipe de las normas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) con el fin de promover y proteger los derechos humanos universales. En esa línea, recordó que el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia participaron de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana que, en el año 2008, elaboró las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad», documento que si bien no ha sido ratificado por Colombia, sí configura un código de conducta que debe ser acogido voluntariamente por los empleados y funcionarios judiciales de los diferentes países de América Latina que participaron en ella, con el objetivo de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, y establecer medidas que permitan el acceso efectivo de ellos a los servicios del sistema judicial.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Con los anteriores argumentos, la Corte exhortó al Juzgado de Familia para que una vez la demandante presente la petición respectiva, acoja la interpretación expuesta, admita a la solicitante como parte procesal transitoria y adopte las medidas que considere necesarias, con el fin de salvaguardarle los derechos de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva atendiendo para tal efecto sus condiciones de género y edad, sin perjuicio de los derechos de otros sujetos de especial protección que estén inmiscuidos en el proceso de alimentos.

                                                                                                                                Liquidación de la sociedad conyugal, ¿qué es y cómo se hace? - El Espectador
                                                                                                                                En principio, solo el deudor y el acreedor pueden pedir la disminución de los embargos.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En respuesta, el juzgado se limitó a remitir el proceso a su superior y el Tribunal negó el resguardo tras considerar que la señora no estaba legitimada para promover el amparo, toda vez que no es parte en el proceso ejecutivo por alimentos. Además, reseñó que la interesada no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable y que ella cuenta con otros mecanismos para salvaguardar sus garantías, como lo es la demanda de alimentos contra sus otros hijos para obtener así recursos que le permitan sobrevivir.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo, tras un análisis de fondo a las normas aplicables al caso, la Corte -con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro- disintió de ese postulado al exponer que “no puede soslayarse que quien promueve el presente amparo es una mujer de la tercera edad, que por su condición de tal es sujeto de especial protección constitucional y que ha solicitado la aplicación del artículo 13 de la Constitución Nacional (derecho a la igualdad) para que, en consecuencia, se ejecuten acciones afirmativas que le permitan lograr la reducción del embargo en comento”.

                                                                                                                                En ese contexto, destacó que en especiales circunstancias, como puede ser la protección de adultos mayores como sujetos en condición de vulnerabilidad, se hace necesario modular la norma para que se les permita participar con el fin de discutir la extensión de los embargos. En estos eventos, aclaró, su participación será transitoria, tal y como lo establece el artículo 69 del Código General del Proceso, pues una vez se resuelva el punto que los afecta el juicio seguirá su curso sin su intervención.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Lea también: Cuando los esposos se separan de cuerpos el vínculo matrimonial no se rompe)

                                                                                                                                Además, anotó el fallo, el país se ha hecho partícipe de las normas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) con el fin de promover y proteger los derechos humanos universales. En esa línea, recordó que el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia participaron de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana que, en el año 2008, elaboró las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad», documento que si bien no ha sido ratificado por Colombia, sí configura un código de conducta que debe ser acogido voluntariamente por los empleados y funcionarios judiciales de los diferentes países de América Latina que participaron en ella, con el objetivo de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, y establecer medidas que permitan el acceso efectivo de ellos a los servicios del sistema judicial.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Con los anteriores argumentos, la Corte exhortó al Juzgado de Familia para que una vez la demandante presente la petición respectiva, acoja la interpretación expuesta, admita a la solicitante como parte procesal transitoria y adopte las medidas que considere necesarias, con el fin de salvaguardarle los derechos de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva atendiendo para tal efecto sus condiciones de género y edad, sin perjuicio de los derechos de otros sujetos de especial protección que estén inmiscuidos en el proceso de alimentos.

                                                                                                                                Liquidación de la sociedad conyugal, ¿qué es y cómo se hace? - El Espectador

                                                                                                                                Temas recomendados:

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