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A dos semanas del arranque del año escolar, por lo menos en el calendario A, viene como anillo al dedo una de las últimas sentencias de tutela resueltas por la Corte Constitucional a finales de 2018 (T-457), relacionada con una de las claves para garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños y adolescentes. Y esa clave es la alimentación suministrada a los estudiantes en escuelas y colegios públicos del país.
En criterio del máximo guardián de la Constitución Política, aunque puede establecerse un menú de alimentos que rija para la generalidad de los estudiantes de un plantel educativo, no puede perderse de vista a aquellos alumnos que se hallan en circunstancias especiales que exigen un menú diferente. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de recordar que el Ministerio de Educación ha ordenado tener en cuenta en estos casos el contexto socioeconómico, las poblaciones con pertenencia étnica y en situación de discapacidad.
Este importante asunto fue estudiado a partir del caso particular de una alumna menor de edad de la Institución Educativa San Antonio de Padua, en Ventaquemada (Boyacá), donde —aparte de tener que pagar una cuota mensual de $9.000 para obtener el alimento, lo cual está prohibido por la ley— le suministraban una dieta contraindicada para su estado de salud, pues padece diabetes.
En el primer punto, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte advirtió que “imponer barreras para la efectividad del sistema de restaurante escolar contradice el artículo 44 de la Constitución Política, según el cual la alimentación equilibrada es una garantía fundamental para los niños y adolescentes; disposición concordante con el marco jurídico internacional que ha blindado la protección de este derecho, así como con el marco jurídico interno, que ha focalizado su garantía, especialmente, por medio del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que demanda amplias sumas del erario y, bajo este entendido, cuando se adquieren obligaciones para suministrar los alimentos correspondientes, ni a los estudiantes ni a sus acudientes se les puede imponer el pago de una suma periódica de dinero, ni mucho menos supeditar la calidad de los alimentos a un pago”.
En el segundo punto, para la Corte otro factor a tener en cuenta son las condiciones de salud, adicionales a la discapacidad de los niños y adolescentes, pues suministrarles alimentación que por sus diagnósticos médicos no puedan consumir y que consuman ante la necesidad, por falta de recursos para acceder a otros alimentos, puede resultar ostensiblemente perjudicial para su salud e incluso para la vida. Tal como sucede en el presente caso, puesto que la menor de edad se encuentra diagnosticada con una enfermedad grave para la cual ciertos alimentos, como la panela, resultan especialmente dañinos”. La Corte censuró al rector de la institución, ya que de acuerdo al material probatorio allegado al expediente, en una reunión con los padres de familia, en noviembre de 2017, advirtió que el no pago de la cuota económica haría “imposible para el año siguiente darles agua de panela y pan a los niños”.
En ese contexto, ese tribunal le ordenó al departamento de Boyacá y al municipio de Ventaquemada adelantar las gestiones técnicas, administrativas y financieras para que se adecúe el ciclo de menús suministrado en favor de la menor de edad, teniendo en cuenta su diagnóstico, diabetes insulinodependiente, de conformidad con el concepto del médico tratante.