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                                                                                                                                Alimentación escolar como garantía de acceso a la educación

                                                                                                                                La Corte Constitucional le ordenó al departamento de Boyacá y al municipio de Ventaquemada adelantar las gestiones técnicas, administrativas y financieras para que se adecúe el ciclo de menús suministrado, teniendo en cuenta el bienestar de una menor de edad con el diagnóstico de diabetes insulinodependiente.

                                                                                                                                * Redacción Nacional

                                                                                                                                No basta con una alimentación balanceada. Es necesario que esté acorde con el estado de salud del estudiante. / Archivo El Espectador
                                                                                                                                Foto: EL ESPECTADOR
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En criterio del máximo guardián de la Constitución Política, aunque puede establecerse un menú de alimentos que rija para la generalidad de los estudiantes de un plantel educativo, no puede perderse de vista a aquellos alumnos que se hallan en circunstancias especiales que exigen un menú diferente. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de recordar que el Ministerio de Educación ha ordenado tener en cuenta en estos casos el contexto socioeconómico, las poblaciones con pertenencia étnica y en situación de discapacidad.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el segundo punto, para la Corte otro factor a tener en cuenta son las condiciones de salud, adicionales a la discapacidad de los niños y adolescentes, pues suministrarles alimentación que por sus diagnósticos médicos no puedan consumir y que consuman ante la necesidad, por falta de recursos para acceder a otros alimentos, puede resultar ostensiblemente perjudicial para su salud e incluso para la vida. Tal como sucede en el presente caso, puesto que la menor de edad se encuentra diagnosticada con una enfermedad grave para la cual ciertos alimentos, como la panela, resultan especialmente dañinos”. La Corte censuró al rector de la institución, ya que de acuerdo al material probatorio allegado al expediente, en una reunión con los padres de familia, en noviembre de 2017, advirtió que el no pago de la cuota económica haría “imposible para el año siguiente darles agua de panela y pan a los niños”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No basta con una alimentación balanceada. Es necesario que esté acorde con el estado de salud del estudiante. / Archivo El Espectador
                                                                                                                                Foto: EL ESPECTADOR
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En criterio del máximo guardián de la Constitución Política, aunque puede establecerse un menú de alimentos que rija para la generalidad de los estudiantes de un plantel educativo, no puede perderse de vista a aquellos alumnos que se hallan en circunstancias especiales que exigen un menú diferente. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de recordar que el Ministerio de Educación ha ordenado tener en cuenta en estos casos el contexto socioeconómico, las poblaciones con pertenencia étnica y en situación de discapacidad.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el segundo punto, para la Corte otro factor a tener en cuenta son las condiciones de salud, adicionales a la discapacidad de los niños y adolescentes, pues suministrarles alimentación que por sus diagnósticos médicos no puedan consumir y que consuman ante la necesidad, por falta de recursos para acceder a otros alimentos, puede resultar ostensiblemente perjudicial para su salud e incluso para la vida. Tal como sucede en el presente caso, puesto que la menor de edad se encuentra diagnosticada con una enfermedad grave para la cual ciertos alimentos, como la panela, resultan especialmente dañinos”. La Corte censuró al rector de la institución, ya que de acuerdo al material probatorio allegado al expediente, en una reunión con los padres de familia, en noviembre de 2017, advirtió que el no pago de la cuota económica haría “imposible para el año siguiente darles agua de panela y pan a los niños”.

                                                                                                                                Read more!
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