Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.
En Colpensiones, el afiliado se pensiona cuando ha cumplido los requisitos mínimos: 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación (IBL), así:
· Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del IBL, que está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC. Y ese promedio puede ser el de los últimos 10 años cotizados al sistema o de toda la vida laboral del afiliado. En cada caso, el afiliado debe elegir el que más lo beneficie.
· Si el afiliado cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.
· El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.
· El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En Colpensiones, ¿cómo se liquida la pensión?
La pensión se liquida según la fórmula establecida en el artículo 34 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la ley 797 de 2003.
A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas:
El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
r = 65.50 - 0.50 s, donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo a la anterior fórmula, tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año 2020 es $ 873.803, el resultado lo multiplicamos por 0.5, y el producto de esa operación se la restamos a 65.5. El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensión.
Para liquidar la pensión de un trabajador cuyo IBL es de $ 5.000.000 y cotizó el mínimo de 1.300 semanas requeridas para obtener la pensión, hay que seguir los siguientes pasos:
1. Dividimos $ 5.000.000 entre $873.803 (salario mínimo legal) = 5,69
2. Multiplicamos 5,69 X 0.5 = 2,84
3. A 65.5 le restamos 2,84 = 62.66%
4. Multiplicamos $ 5.000.000 X 62.66% = $ 3.133.000 (monto de la pensión)