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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Aprenda aquí a liquidar el monto de su pensión por vejez de Colpensiones

                                                                                                                                En Colpensiones, el afiliado se pensiona cuando ha cumplido los requisitos mínimos: 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente
                                                                                                                                Foto: Getty Image - Getty
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En Colpensiones, el afiliado se pensiona cuando ha cumplido los requisitos mínimos: 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                · Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del IBL, que está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC. Y ese promedio puede ser el de los últimos 10 años cotizados al sistema o de toda la vida laboral del afiliado. En cada caso, el afiliado debe elegir el que más lo beneficie.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                · El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.

                                                                                                                                · El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                En Colpensiones, ¿cómo se liquida la pensión?

                                                                                                                                La pensión se liquida según la fórmula establecida en el artículo 34 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la ley 797 de 2003.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas:

                                                                                                                                El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

                                                                                                                                r = 65.50 - 0.50 s, donde:

                                                                                                                                r =porcentaje del ingreso de liquidación.

                                                                                                                                s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De acuerdo a la anterior fórmula, tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año 2020 es $ 873.803, el resultado lo multiplicamos por 0.5, y el producto de esa operación se la restamos a 65.5. El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensión.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                1. Dividimos $ 5.000.000 entre $873.803 (salario mínimo legal) = 5,69

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                3. A 65.5 le restamos 2,84 = 62.66%

                                                                                                                                4. Multiplicamos $ 5.000.000 X 62.66% = $ 3.133.000 (monto de la pensión)

                                                                                                                                El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente
                                                                                                                                Foto: Getty Image - Getty
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En Colpensiones, el afiliado se pensiona cuando ha cumplido los requisitos mínimos: 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                · Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del IBL, que está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC. Y ese promedio puede ser el de los últimos 10 años cotizados al sistema o de toda la vida laboral del afiliado. En cada caso, el afiliado debe elegir el que más lo beneficie.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                · El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.

                                                                                                                                · El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                En Colpensiones, ¿cómo se liquida la pensión?

                                                                                                                                La pensión se liquida según la fórmula establecida en el artículo 34 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la ley 797 de 2003.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas:

                                                                                                                                El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

                                                                                                                                r = 65.50 - 0.50 s, donde:

                                                                                                                                r =porcentaje del ingreso de liquidación.

                                                                                                                                s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                1. Dividimos $ 5.000.000 entre $873.803 (salario mínimo legal) = 5,69

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                3. A 65.5 le restamos 2,84 = 62.66%

                                                                                                                                4. Multiplicamos $ 5.000.000 X 62.66% = $ 3.133.000 (monto de la pensión)

                                                                                                                                Temas recomendados:

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