Publicidad

Asesinato de empleado en hora laboral es accidente de trabajo y genera pago de una pensión

La Corte Suprema de Justicia no desconoce que existen casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper la relación entre el siniestro y el ámbito laboral, caso en el cual la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) queda exonerada del pago de la pensión a la familia de la víctima.

03 de febrero de 2021 - 09:00 p. m.
Al morir el trabajador en un hecho violento hay que analizar si el deceso ocurrió durante el cumplimiento del servicio, para definir qué entidad pagará la pensión.
Al morir el trabajador en un hecho violento hay que analizar si el deceso ocurrió durante el cumplimiento del servicio, para definir qué entidad pagará la pensión.
Foto: GETTY IMAGE
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Día a día los jueces resuelven litigios para decidir si el asesinato de un empleado durante su jornada laboral es o no accidente de trabajo y quién debe asumir la carga prestacional de pagar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional a sus familiares más cercanos.

Según precisa la Corte Suprema de Justicia, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y muere, en tanto que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión.

(Lea también: Los “gastos de viaje” de un conductor de bus que se convirtieron en salario y en una millonaria indemnización)

El caso más reciente conocido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL1730-2020), fue el de un taxista que el 21 de septiembre de 2007 murió en un atraco. La víctima estaba afiliada a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del hoy extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS).

La compañera permanente del taxista y a su vez propietaria del vehículo que aquel conducía el día del crimen, en una demanda consideró que el deceso fue un accidente de trabajo y reclamó el pago de la pensión de sobrevivientes para ella y los dos hijos menores que la víctima procreó con una pareja anterior.

El abogado Germán Plazas comenta que la pensión de sobrevivientes está a cargo del Sistema de Riesgos Laborales cuando fallece un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

En ese sistema, la ARL es una compañía de seguros que se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

(Puede interesarle: Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: parecidas, pero diferentes)

Al analizar en caso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, determinó que (i) el taxista asesinado celebró varios contratos de trabajo con su compañera permanente y propietaria del vehículo, para la prestación de servicios personales como conductor de vehículo de servicio público de taxi; (ii) el 21 de septiembre de 2007, el trabajador fue asesinado con arma de fuego, cuando se encontraba ejerciendo su labor de taxista, en el vehículo de propiedad de la contratante y en la jornada de trabajo; (iii) la investigación penal no estableció la autoría de la muerte, ni móvil político o ideológico, ni se acreditaron razones de índole personal para el ataque violento.

En replica, la ARL demandada se opuso a la prosperidad de lo pretendido al indicar que la muerte del afiliado no se enmarcó dentro en la definición de un accidente de trabajo, toda vez que el trabajador falleció en un hecho violento, que no tiene relación directa con la labor para la que fue contratado.

En el proceso, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acogió la decisión, en segunda instancia, de un tribunal que concluyó que, conforme a los supuestos fácticos establecidos, el hecho violento que desencadenó en la muerte del afiliado sí constituyó un accidente de origen laboral.

“Para que el evento que genera la muerte sea considerado como accidente de origen laboral, el trabajador debe encontrarse desarrollando labores propias de su trabajo y en cumplimiento de un mandato dado por su empleador, esto es, debe existir relación de causalidad entre el hecho y la prestación del servicio, y producirse por causa o con ocasión del trabajo”, dijo el tribunal que concedió la pensión de sobrevivientes a la demandante y a los dos hijos menores de edad del taxista.

Y, para responderle a la ARL demandada que buscaba eludir el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, trajo a colación una sentencia de 2007 en la que la Corte estudió el caso de un trabajador que fue asesinado mientras cumplía su turno de trabajo como controlador de entrada y salida de volquetas. “Cuando la muerte se produce en hechos violentos y a manos de terceros, cumpliendo el trabajador actividades en desarrollo del contrato de trabajo, para la determinación del origen del siniestro’[…] es la entidad de riesgos profesionales la que tiene la carga de probar la falta de causalidad entre el accidente y el oficio desempeñado’”.

También le puede interesar esta nota de Noticias Caracol: Pescador encontró documentos de tripulación del buque que desapareció hace dos semanas en el Caribe

En el caso del conductor se comprobó que para el momento de su muerte, el afiliado ejercía su labor de taxista, según el informe del presunto accidente de trabajo del empleador, la constancia expedida por la jefe de afiliaciones y registro de conductores de Tax Coopebombas, el informe de la Fiscalía 239 Seccional y los contratos de trabajo suscritos entre el conductor y la dueña del taxi.

La ARL demandada, por su parte, nunca demostró que el siniestro no tuvo relación con el trabajo y tampoco se estableció que la muerte del afiliado tuviera origen en situaciones personales, por motivos políticos o ideológicos, ni la existencia de amenazas o persecución o enemigos que quisieran atentar contra su vida.

Sobre este tema, la Corte ha elaborado una profusa línea jurisprudencial según la cual la responsabilidad que se impone al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o la administradora de riesgos laborales que asume ese mismo riesgo, es objetiva, lo que significa que el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho.

(Lea también: Si usted es jubilado y debe alimentos su pensión puede ser embargada)

Ahora, la Corte no desconoce que existen casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper el nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral, pero estas deben ser acreditadas en el proceso.

Con los anteriores argumentos, la Corte condenó a la ARL demandada reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de origen profesional en un 50% a la compañera del taxista afiliado fallecido, la indexación de las mesadas causadas desde el 1º de octubre de 2007 y hasta el pago, y el porcentaje restante, a favor de sus hijos menores de edad, condicionando el pago entre los 18 y 25 años, a la acreditación del requisito de estudios. (ravila@elespectador.com)

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar