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Autorización para viajar con niños en carrera: ¿qué debe tener el permiso?

Además de la autorización de los padres o tutores legales, se debe portar documento de identidad del menor de edad.

08 de octubre de 2024 - 03:31 a. m.
Imagen de referencia. La medida comenzó a regir desde este mes.
Imagen de referencia. La medida comenzó a regir desde este mes.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Con el fin de prevenir la explotación sexual de niños y adolescentes, desde el pasado 2 de octubre la Superintendencia de Transporte estableció una nueva regulación para el tránsito de menores de edad que viajen por tierra desde las terminales de transporte del país.

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Por esto, desde este mes los pasajeros que ese movilicen con menores de edad deberán contarán con permisos de los padres o de los tutores para poder viajar, así como se deben mostrar otro tipo de documentos a la hora de comprar los tiquetes.

El permiso de los padres o tutores debe detallar la información del viaje, es decir, el destino, las fechas de ida y de regreso, así como las identificaciones de los adultos responsables del viaje o de quienes los reciban al finalizar los viajes. No es necesario que el documento esté autenticado en Notaría (como sí ocurre cuando trata de un viaje internacional) y será exigido por la empresa de transporte antes de la venta de tiquetes.

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La autorización de los padres o tutores debe ir acompañada del documento que prueba el parentesco (Registro Civil de nacimiento, copia de la sentencia judicial o acto administrativo expedida por un Juez o Comisario de familia), así como copia del documento del mayor de edad que autoriza (Cédula de ciudadanía, contraseña, cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia).

Además, el adulto responsable debe portar la cédula de ciudadanía colombiana o respectiva contraseña, cédula de extranjería, pasaporte o permiso especial de permanencia, mientras que del menor de edad se debe contar con el registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años, tarjeta de identidad desde los siete (7) años o el pasaporte.

La Superintendencia indica que las empresas de transporte pueden negarse a prestar el servicio a menores no acompañados o si no cuentan con las condiciones adecuadas para garantizar su seguridad. Además, los operadores y conductores de los vehículos de transporte deben seguir las políticas de la empresa para garantizar el control y la custodia adecuada de los menores durante el viaje, especialmente cuando son recogidos fuera de terminales.

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Olegario(51538)08 de octubre de 2024 - 03:58 a. m.
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