Colombia frente al fallo
Un experto analiza los que considera aciertos y desaciertos en la posición del gobierno de Juan Manuel Santos frente al fallo de La Haya sobre el archipiélago de San Andrés.
Antonio José Rengifo Lozano - Especial para El Espectador
Después de anuncios y dilaciones, por fin salió Colombia a enfrentar el tsunami generado por el fallo de la Corte Internacional de Justicia que transforma los espacios marítimos del Caribe. Para Colombia, la obligación de conformarse al derecho internacional está establecida por su Constitución Política; no es una opción política. La cuestión parece referirse al cómo, es decir, a los mecanismos para dar cumplimiento al fallo. La posición expresada por el jefe de Estado, ahora oficial, por la ambigüedad, dejó algunos interrogantes sobre su eficacia para amainar los efectos del fallo y sobre la credibilidad del país frente a los vecinos de la región.
Declaraciones
Los Estados se expresan a través de “declaraciones”, que son de la órbita de su soberanía. Jefes de Estado y de gobierno, primeros ministros y cancillerías, incluso de los países más poderosos del mundo, se esmeran por justificar sus declaraciones con rigor y cautela, a veces para mantener o ganar credibilidad; a veces por respeto a sus aliados, o para resolver o dilatar un problema y las soluciones al mismo. Los Estados sustentan para justificarse ante la opinión pública de sus países o incluso por consideraciones de política electoral interna.
Una posición política bien sustentada jurídicamente, seguida de acciones diplomáticas coherentes, permitirá a un Estado cimentar relaciones internacionales en un marco de confianza, seguridad y credibilidad. Una posición inconsistente o incoherente, en lugar de afianzar el Estado, pondrá sus intereses en condiciones más vulnerables.
El pronunciamiento de Colombia hace una amalgama entre lo que son meras manifestaciones de voluntad y lo que un Estado está en el deber de fundar en argumentos sólidos y bien sustentados.
Una declaración de trascendencia fue la relacionada con la determinación de Colombia dirigida a proteger la reserva de biosfera Seaflower. Colombia podría proponer el “Convenio de Cartagena de 1983 para protección y desarrollo del medio marino del Gran Caribe”, del cual son partes Colombia y Nicaragua, como referente para implementar mecanismos bilaterales de cooperación en materia ambiental.
Por la importancia para los Estados de la región, abordar el problema de la reserva de biosfera podría ser la primera etapa para tratar otros problemas de una agenda bien estructurada, que incluya la explotación de recursos vivos y no vivos, así como los derechos de las comunidades raizales.
Otra cosa puede decirse de la manifestación de voluntad sobre una zona contigua llamada integral, concepto inexistente en el derecho internacional. Para no quedar condenadas al fracaso, esas innovaciones deben evitar alteraciones al derecho internacional en evolución. Habría que determinar entonces si ese concepto alteraría el orden oceánico de la zona contigua por un país no parte de la Convención sobre el Derecho del Mar. También debe recoger consensos de los Estados archipelágicos, como de los Estados de la región y de Nicaragua en particular.
Excepción
El pronunciamiento de Colombia hizo oficial una excepción de inaplicabilidad del fallo por razones constitucionales, hasta tanto se suscriba un tratado bilateral. Una primera interpretación de esa excepción conduce a pensar que se trataría de una cuestión de tiempo, mientras se realiza el trámite simple de un tratado bilateral para formalizar el fallo.
En apoyo de esa interpretación estaría la misma Constitución Política al disponer, en el artículo 101, que forma parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva “de conformidad con el derecho internacional”, condicionamiento al cual corresponde un fallo proferido por la máxima institución judicial del mundo, encargada de desatar controversias de derecho internacional.
Una segunda interpretación sobre la excepción pronunciada por Colombia tiene relación con las inconsistencias del fallo, enunciadas una vez conocido el texto del mismo, reiteradas de forma genérica por el presidente Santos al aludir a un fallo excesivo. El pronunciamiento pudo ganar credibilidad haciendo una crítica legítima a las “innovaciones” de la Corte al adoptar el método para el trazado de la delimitación, identificando punto por punto los aspectos generadores de excesos e inequidad adversos a Colombia.
Pacto
El Pacto de Bogotá, con algunas antiguallas, establece marcos y foros para la resolución de controversias de los países del continente. La denuncia o retiro del Pacto por parte de Colombia pareció más emocional y desde una perspectiva de Estado demandado. En las cambiantes relaciones internacionales podría suceder que fuera Colombia el Estado que tuviera que demandar a otro por razón de algún conflicto futuro.
En ese escenario, con el retiro del Pacto, Colombia enfrentaría el problema de encontrar un foro para tramitar su demanda. Es un escenario a no perder de vista en la trama de reciprocidades actuantes en las relaciones internacionales. Analizado con serenidad, el retiro de esos foros, en lugar de fortalecer, acrecienta la vulnerabilidad del Estado colombiano. Más beneficioso pudo resultar para Colombia hacer un trabajo diplomático de liderazgo para una reforma al Pacto, como parte de sus objeciones válidas al fallo de la Corte, postura que de seguro hubiera tenido eco por parte de otros países. Ante la denuncia o retiro oficial del Pacto de Bogotá surgen interrogantes sobre la necesidad y pertinencia de la demanda ante la Corte Constitucional para que determine la constitucionalidad de un tratado sobre el cual Colombia viene a reclamar con ocasión de un fallo adverso.
El país debió hacer valer los escenarios legítimos que tuvo para oponerse al objetivo de Nicaragua de llevar la controversia ante la Corte. Para Colombia es necesario y saludable clarificar esa y otras actuaciones del caso. No se trata de dar argumentos a Nicaragua que, habrá que decirlo, parece haber utilizado bien los que tenía. Se trata de que Colombia no repita los mismos y costosos desaciertos. En la era de la información, como principio fundamental de la democracia, los funcionarios están en la obligación de explicar y aportar información sobre sus actuaciones públicas a todos los ciudadanos, más tratándose de un proceso sin otra instancia.
En conclusión, Colombia puede acertar en una verdadera estrategia para enfrentar el fallo de la Corte de La Haya si, en la perspectiva de unas negociaciones para alcanzar acuerdos equitativos con Nicaragua, tienen más peso las objeciones al fallo que la excepción de inconstitucionalidad como razón de derecho interno.
* Ph.D. en derecho internacional y cabeza del grupo Frontera y Territorio, de la Universidad Nacional, donde es profesor.
Después de anuncios y dilaciones, por fin salió Colombia a enfrentar el tsunami generado por el fallo de la Corte Internacional de Justicia que transforma los espacios marítimos del Caribe. Para Colombia, la obligación de conformarse al derecho internacional está establecida por su Constitución Política; no es una opción política. La cuestión parece referirse al cómo, es decir, a los mecanismos para dar cumplimiento al fallo. La posición expresada por el jefe de Estado, ahora oficial, por la ambigüedad, dejó algunos interrogantes sobre su eficacia para amainar los efectos del fallo y sobre la credibilidad del país frente a los vecinos de la región.
Declaraciones
Los Estados se expresan a través de “declaraciones”, que son de la órbita de su soberanía. Jefes de Estado y de gobierno, primeros ministros y cancillerías, incluso de los países más poderosos del mundo, se esmeran por justificar sus declaraciones con rigor y cautela, a veces para mantener o ganar credibilidad; a veces por respeto a sus aliados, o para resolver o dilatar un problema y las soluciones al mismo. Los Estados sustentan para justificarse ante la opinión pública de sus países o incluso por consideraciones de política electoral interna.
Una posición política bien sustentada jurídicamente, seguida de acciones diplomáticas coherentes, permitirá a un Estado cimentar relaciones internacionales en un marco de confianza, seguridad y credibilidad. Una posición inconsistente o incoherente, en lugar de afianzar el Estado, pondrá sus intereses en condiciones más vulnerables.
El pronunciamiento de Colombia hace una amalgama entre lo que son meras manifestaciones de voluntad y lo que un Estado está en el deber de fundar en argumentos sólidos y bien sustentados.
Una declaración de trascendencia fue la relacionada con la determinación de Colombia dirigida a proteger la reserva de biosfera Seaflower. Colombia podría proponer el “Convenio de Cartagena de 1983 para protección y desarrollo del medio marino del Gran Caribe”, del cual son partes Colombia y Nicaragua, como referente para implementar mecanismos bilaterales de cooperación en materia ambiental.
Por la importancia para los Estados de la región, abordar el problema de la reserva de biosfera podría ser la primera etapa para tratar otros problemas de una agenda bien estructurada, que incluya la explotación de recursos vivos y no vivos, así como los derechos de las comunidades raizales.
Otra cosa puede decirse de la manifestación de voluntad sobre una zona contigua llamada integral, concepto inexistente en el derecho internacional. Para no quedar condenadas al fracaso, esas innovaciones deben evitar alteraciones al derecho internacional en evolución. Habría que determinar entonces si ese concepto alteraría el orden oceánico de la zona contigua por un país no parte de la Convención sobre el Derecho del Mar. También debe recoger consensos de los Estados archipelágicos, como de los Estados de la región y de Nicaragua en particular.
Excepción
El pronunciamiento de Colombia hizo oficial una excepción de inaplicabilidad del fallo por razones constitucionales, hasta tanto se suscriba un tratado bilateral. Una primera interpretación de esa excepción conduce a pensar que se trataría de una cuestión de tiempo, mientras se realiza el trámite simple de un tratado bilateral para formalizar el fallo.
En apoyo de esa interpretación estaría la misma Constitución Política al disponer, en el artículo 101, que forma parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva “de conformidad con el derecho internacional”, condicionamiento al cual corresponde un fallo proferido por la máxima institución judicial del mundo, encargada de desatar controversias de derecho internacional.
Una segunda interpretación sobre la excepción pronunciada por Colombia tiene relación con las inconsistencias del fallo, enunciadas una vez conocido el texto del mismo, reiteradas de forma genérica por el presidente Santos al aludir a un fallo excesivo. El pronunciamiento pudo ganar credibilidad haciendo una crítica legítima a las “innovaciones” de la Corte al adoptar el método para el trazado de la delimitación, identificando punto por punto los aspectos generadores de excesos e inequidad adversos a Colombia.
Pacto
El Pacto de Bogotá, con algunas antiguallas, establece marcos y foros para la resolución de controversias de los países del continente. La denuncia o retiro del Pacto por parte de Colombia pareció más emocional y desde una perspectiva de Estado demandado. En las cambiantes relaciones internacionales podría suceder que fuera Colombia el Estado que tuviera que demandar a otro por razón de algún conflicto futuro.
En ese escenario, con el retiro del Pacto, Colombia enfrentaría el problema de encontrar un foro para tramitar su demanda. Es un escenario a no perder de vista en la trama de reciprocidades actuantes en las relaciones internacionales. Analizado con serenidad, el retiro de esos foros, en lugar de fortalecer, acrecienta la vulnerabilidad del Estado colombiano. Más beneficioso pudo resultar para Colombia hacer un trabajo diplomático de liderazgo para una reforma al Pacto, como parte de sus objeciones válidas al fallo de la Corte, postura que de seguro hubiera tenido eco por parte de otros países. Ante la denuncia o retiro oficial del Pacto de Bogotá surgen interrogantes sobre la necesidad y pertinencia de la demanda ante la Corte Constitucional para que determine la constitucionalidad de un tratado sobre el cual Colombia viene a reclamar con ocasión de un fallo adverso.
El país debió hacer valer los escenarios legítimos que tuvo para oponerse al objetivo de Nicaragua de llevar la controversia ante la Corte. Para Colombia es necesario y saludable clarificar esa y otras actuaciones del caso. No se trata de dar argumentos a Nicaragua que, habrá que decirlo, parece haber utilizado bien los que tenía. Se trata de que Colombia no repita los mismos y costosos desaciertos. En la era de la información, como principio fundamental de la democracia, los funcionarios están en la obligación de explicar y aportar información sobre sus actuaciones públicas a todos los ciudadanos, más tratándose de un proceso sin otra instancia.
En conclusión, Colombia puede acertar en una verdadera estrategia para enfrentar el fallo de la Corte de La Haya si, en la perspectiva de unas negociaciones para alcanzar acuerdos equitativos con Nicaragua, tienen más peso las objeciones al fallo que la excepción de inconstitucionalidad como razón de derecho interno.
* Ph.D. en derecho internacional y cabeza del grupo Frontera y Territorio, de la Universidad Nacional, donde es profesor.