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Todas las personas que se encuentran laboralmente activas corren el riesgo de sufrir un accidente de trabajo que puede ser una caída, un golpe, una fractura o cualquier otra lesión durante el cumplimiento de sus actividades laborales. Le contamos que es y qué no es un accidente laboral y, además, que hacer en estos casos.
¿Qué es un accidente laboral?
En Colombia según la Ley 1562 de 2012, que reglamenta el Sistema de Riesgos Laborales, un accidente de trabajo es todo suceso repentino que por causa o con ocasión del trabajo, produzca en el trabajador una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o incluso la muerte.
Aplica también en los casos en los que el trabajador se encuentre ejecutando órdenes de su empleador aún fuera del lugar y las horas laborales, o durante el traslado de los colaboradores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Asimismo, durante el ejercicio de la función sindical, aun si el trabajador se encuentra en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Por último, se entiende también como accidente de trabajo todo suceso que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.
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Tipos de accidentes de trabajo
Si alguna vez se ha tropezado en las instalaciones de su oficina o en el almacén donde trabaja, se ha cortado con un bisturí o ha sufrido dolores de espalda, definitivamente ha sufrido un accidente de trabajo. 🚨 Y aunque, existen muchos tipos de accidentes laborales, los más comunes son los siguientes:
- Resbalones, tropezones y caídas.
- Desgarros o lesiones musculares.
- Ser golpeado por objetos que caen de estantes o armarios.
- Desgaste o lesión por movimientos repetitivos.
- Choques y colisiones de automóviles, camiones o incluso vehículos más pequeños, como montacargas.
- Cortes y laceraciones.
- Exposición al ruido fuerte.
En los casos en los que se trate de afectaciones psiquiátricas del trabajador este tipo de casos le corresponde al área médico-legal comprobar si el trabajo agudizó los daños para considerarlos como un accidente laboral.
¿Qué no es un accidente de trabajo?
No se considera un accidente de trabajo, cuando este sucede por fuera de las instalaciones de trabajo, durante horario no laboral, en medio de permisos remunerados o sin remunerar, durante la asistencia de citas médicas u otros permisos otorgados por el empleador y que no sean provenientes de una actividad de trabajo.
Cuando se encuentre en medio de un accidente laboral o sufra alguno, lo primero que debe hacer es reportarlo inmediatamente a la ARL a la que se encuentre afiliada su empresa o usted como independiente, para que esta entidad evalúe el evento y preste la atención necesaria al trabajador. Recuerde que en Seguros Bolívar nos preocupamos por el bienestar de todos los trabajadores colombianos.
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¿Cómo se reporta un accidente de trabajo?
Todas las empresas con el acompañamiento de su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deberán contar con protocolo el cual debe ser de conocimiento de sus empleados sin importar el tipo de contrato que tengan.
La persona que sufra un accidente de trabajo dentro o fuera de las instalaciones debe recibir asistencia médica si se requiere. Si el accidentado se encuentra en condiciones debe reportar personalmente de manera inmediata a su ARL, de no ser posible, deberá ser reportado por quién presenció el evento, posteriormente debe informar al responsable definido por la empresa, generalmente está a cargo del departamento de recursos humanos.
Una vez identificada la gravedad del accidente de trabajo según el protocolo de la empresa y luego de que el trabajador recibiera la atención en salud requerida, se deberá proceder con el reporte del mismo.
El reporte se realiza a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo, el cual es un informe que debe ser diligenciado por el empleador o contratante, o sus respectivos representantes o delegados, de conformidad con la Resolución 156 de 2015.
El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
El empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente. Si la información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, a efecto de que se adelante la investigación.
Es obligación de las entidades administradoras de riesgos profesionales asesorar permanente a las empresas, además de realizar capacitaciones periódicas a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional que les ocurran a sus afiliados.