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El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que, por regla general, no hay prohibición para una pareja de compañeros permanentes o de esposos presten sus servicios en la misma entidad pública o en entidades pertenecientes a un mismo ente territorial.
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Sin embargo, una excepción a esa regla que configura una inhabilidad que prohíbe que dos empleados públicos que son compañeros permanentes prestan servicios en la misma entidad, se da en el caso de que uno de ellos nomine o produzca el nombramiento del otro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Constitución, existe una prohibición para el empleado que ejerce función nominadora consistente en no poder nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.
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La restricción se dirige a quien tenga la función nominadora en una entidad en cuanto a nombrar a sus parientes hasta el grado de consanguinidad señalado o al cónyuge o compañero (a) permanente, de manera que si ninguno de los parientes tiene la función nominadora dentro de la entidad no existe inhabilidad alguna para que se vinculen como empleados en la misma.
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Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el caso de dos empleados públicos que son compañeros permanentes y prestan servicios en la misma entidad existe inhabilidad si uno de ellos produce el nombramiento del otro. De lo contrario, no hay prohibición para que presten sus servicios en la misma entidad pública o en entidades pertenecientes a un mismo ente territorial.