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                                                                                                                                ¿Compañeros permanentes pueden prestar sus servicios en la misma entidad pública?

                                                                                                                                TIP LEGAL / Esto dice el Departamento Administrativo de la Función Pública al responder una consulta en tal sentido.

                                                                                                                                Si uno de los compañeros o esposos tiene la función nombrar al otro en la entidad, sí existe inhabilidad para que se vinculen como empleados en una misma entidad pública.
                                                                                                                                Foto: GETTY IM
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Puede interesarle: 11 inquietudes sobre la cuota de alimentos para los hijos)

                                                                                                                                Sin embargo, una excepción a esa regla que configura una inhabilidad que prohíbe que dos empleados públicos que son compañeros permanentes prestan servicios en la misma entidad, se da en el caso de que uno de ellos nomine o produzca el nombramiento del otro.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La restricción se dirige a quien tenga la función nominadora en una entidad en cuanto a nombrar a sus parientes hasta el grado de consanguinidad señalado o al cónyuge o compañero (a) permanente, de manera que si ninguno de los parientes tiene la función nominadora dentro de la entidad no existe inhabilidad alguna para que se vinculen como empleados en la misma.

                                                                                                                                (Le sugerimos ver: ¿Una persona se puede casar sin estar presente en el matrimonio?)

                                                                                                                                Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el caso de dos empleados públicos que son compañeros permanentes y prestan servicios en la misma entidad existe inhabilidad si uno de ellos produce el nombramiento del otro. De lo contrario, no hay prohibición para que presten sus servicios en la misma entidad pública o en entidades pertenecientes a un mismo ente territorial.

                                                                                                                                Si uno de los compañeros o esposos tiene la función nombrar al otro en la entidad, sí existe inhabilidad para que se vinculen como empleados en una misma entidad pública.
                                                                                                                                Foto: GETTY IM
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Puede interesarle: 11 inquietudes sobre la cuota de alimentos para los hijos)

                                                                                                                                Sin embargo, una excepción a esa regla que configura una inhabilidad que prohíbe que dos empleados públicos que son compañeros permanentes prestan servicios en la misma entidad, se da en el caso de que uno de ellos nomine o produzca el nombramiento del otro.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La restricción se dirige a quien tenga la función nominadora en una entidad en cuanto a nombrar a sus parientes hasta el grado de consanguinidad señalado o al cónyuge o compañero (a) permanente, de manera que si ninguno de los parientes tiene la función nominadora dentro de la entidad no existe inhabilidad alguna para que se vinculen como empleados en la misma.

                                                                                                                                (Le sugerimos ver: ¿Una persona se puede casar sin estar presente en el matrimonio?)

                                                                                                                                Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el caso de dos empleados públicos que son compañeros permanentes y prestan servicios en la misma entidad existe inhabilidad si uno de ellos produce el nombramiento del otro. De lo contrario, no hay prohibición para que presten sus servicios en la misma entidad pública o en entidades pertenecientes a un mismo ente territorial.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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