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                                                                                                                                Con testimonios, y sin prueba documental, condenan a un padre por no pagar cuotas de alimentos

                                                                                                                                La Corte Suprema de Justicia le dio validez a los testimonios de los que infirió en “sana crítica”, que el implicado decidió desentenderse de su obligación alimentaria, pese a tener recursos económicos para su cumplimiento.

                                                                                                                                No basta que un padre afirme que no posee ingresos, ni propiedades, para sustraerse de su obligación alimentaria frente a sus hijos.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lo llamativo de este caso resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es que el procesado fue sancionado con base en los testimonios de dos mujeres que aseguraron que era maestro de la construcción, que tenía trabajo en algunas obras y que se movilizaba en una moto de la cual no se demostró que fuera propietario.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El abogado del procesado interpuso un recurso de casación para tratar de dejar sin efecto el fallo del tribunal y que la Corte Suprema lo absolviera de responsabilidad penal como lo hizo el juez, argumentado que no fue demostrada la capacidad económica de su defendido para cumplir con la cuota alimentaria debida a su hija mednor de edad.

                                                                                                                                Señaló que el tribunal partió de suposiciones carentes de soporte probatorio para derivar el elemento “sin justa causa” que contiene la descripción del delito de inasistencia alimentaria, por cuanto no se aportó medio de convicción alguno que diera cuenta de los ingresos del acusado y su titularidad de bienes inmuebles.

                                                                                                                                Sobre los testigos de cargo adujo que sus dichos resultan insuficientes para fundamentar el actuar de su cliente, “máxime si se tiene en cuenta que su asistido para el año 2018 se mudó al municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), sin que la Fiscalía acreditara el oficio que éste desempeñó a partir de esa fecha”.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Incapacidad por 180 días del empleado no termina automáticamente el contrato de trabajo)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                (Lea también: Conozca sobre el delito de inasistencia alimentaria)

                                                                                                                                El pronunciamiento de la Corte

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Al estudiar el caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández, precisó que según el artículo 233 del Código Penal, incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria el que se sustraiga “sin justa causa” a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.

                                                                                                                                Es decir, para su configuración dicho ilícito exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación y la ausencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Es decir, no incurre en este delito aquel padre o madre que queriendo  cumplir su obligación no lo hace por causas ajenas a su voluntad como por ejemplo, estar desempleado y no disponer de propiedades ni ningún otro tipo de ingreso para respaldar los pagos, pues aquí existe una justa causa que hace desaparecer la incriminación.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Es decir, cuando un padre se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la falta de capacidad económica, la conducta no es posible calificarla como delito.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En decir, de los testimonios recaudados en el proceso emerge de forma clara que el procesado alguna labor ejercía, hecho que excluye la ausencia de una fuente de recursos y el intento por justificar la omisión de suministrar alimentos.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por el contrario, añadió que a partir de la regla de la experiencia de un hecho probado, como que el acusado durante el tiempo laboró como maestro de construcción, según el relato claro, contundente y coherente de la denunciante y de un testigo; se puede deducir que el padre tenía capacidad económica.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Que no se hayan allegado al proceso documentos relacionados con contratos laborales por él celebrados o constancias de los ingresos obtenidos por su actividad laboral en la construcción, y que los testigos no tengan conocimiento de ello, no desvirtúa el hecho probado del desempeño de (…) en ese oficio”, según el fallo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de arrendamiento? | Tip Legal | El Espectador
                                                                                                                                No basta que un padre afirme que no posee ingresos, ni propiedades, para sustraerse de su obligación alimentaria frente a sus hijos.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lo llamativo de este caso resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es que el procesado fue sancionado con base en los testimonios de dos mujeres que aseguraron que era maestro de la construcción, que tenía trabajo en algunas obras y que se movilizaba en una moto de la cual no se demostró que fuera propietario.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El abogado del procesado interpuso un recurso de casación para tratar de dejar sin efecto el fallo del tribunal y que la Corte Suprema lo absolviera de responsabilidad penal como lo hizo el juez, argumentado que no fue demostrada la capacidad económica de su defendido para cumplir con la cuota alimentaria debida a su hija mednor de edad.

                                                                                                                                Señaló que el tribunal partió de suposiciones carentes de soporte probatorio para derivar el elemento “sin justa causa” que contiene la descripción del delito de inasistencia alimentaria, por cuanto no se aportó medio de convicción alguno que diera cuenta de los ingresos del acusado y su titularidad de bienes inmuebles.

                                                                                                                                Sobre los testigos de cargo adujo que sus dichos resultan insuficientes para fundamentar el actuar de su cliente, “máxime si se tiene en cuenta que su asistido para el año 2018 se mudó al municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), sin que la Fiscalía acreditara el oficio que éste desempeñó a partir de esa fecha”.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Incapacidad por 180 días del empleado no termina automáticamente el contrato de trabajo)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                (Lea también: Conozca sobre el delito de inasistencia alimentaria)

                                                                                                                                El pronunciamiento de la Corte

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Al estudiar el caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández, precisó que según el artículo 233 del Código Penal, incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria el que se sustraiga “sin justa causa” a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente.

                                                                                                                                Es decir, para su configuración dicho ilícito exige la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación y la ausencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Es decir, no incurre en este delito aquel padre o madre que queriendo  cumplir su obligación no lo hace por causas ajenas a su voluntad como por ejemplo, estar desempleado y no disponer de propiedades ni ningún otro tipo de ingreso para respaldar los pagos, pues aquí existe una justa causa que hace desaparecer la incriminación.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Es decir, cuando un padre se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la falta de capacidad económica, la conducta no es posible calificarla como delito.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En decir, de los testimonios recaudados en el proceso emerge de forma clara que el procesado alguna labor ejercía, hecho que excluye la ausencia de una fuente de recursos y el intento por justificar la omisión de suministrar alimentos.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por el contrario, añadió que a partir de la regla de la experiencia de un hecho probado, como que el acusado durante el tiempo laboró como maestro de construcción, según el relato claro, contundente y coherente de la denunciante y de un testigo; se puede deducir que el padre tenía capacidad económica.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Que no se hayan allegado al proceso documentos relacionados con contratos laborales por él celebrados o constancias de los ingresos obtenidos por su actividad laboral en la construcción, y que los testigos no tengan conocimiento de ello, no desvirtúa el hecho probado del desempeño de (…) en ese oficio”, según el fallo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                ¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de arrendamiento? | Tip Legal | El Espectador
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