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Conozca cuándo los conductores pueden recaudar pruebas en un choque de vehículos

TIP LEGAL / La importancia de conocer el Código de Tránsito (Ley 769 de 2022).

18 de diciembre de 2022 - 08:30 p. m.
Las autoridades aconsejan respetar los límites de velocidad para evitar tragedias viales. Recuerde que lo esperan en casa.
Las autoridades aconsejan respetar los límites de velocidad para evitar tragedias viales. Recuerde que lo esperan en casa.
Foto: Redes Sociales

Es muy común que en un accidente de tránsito las partes afectadas decidan esperar la presencia de la Policía de Tránsito, para elaborar el informe sobre la colisión vial respectiva. Sin embargo, hay un caso en el que los conductores y aseguradoras puede recaudar las pruebas del accidente de tránsito.

(Esto pasa si un chofer no porta licencia de conducción, SOAT y revisión mecánica)

Al respecto, sin entrar a analizar casos concretos, la oficina jurídica del Ministerio de Transporte, en un concepto reciente, comentó que teniendo en cuenta el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, es preciso concluir que por expreso mandato legal en todo accidente de tránsito donde solo se causen daños materiales y donde solo resulten afectados los vehículos (estén o no asegurados), inmuebles, cosas o animales y, no se produzcan lesiones personales; los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas y el material probatorio recaudado.

Ese material probatorio reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente,

Es decir, las partes afectadas o algún tercero no podrán recaudar pruebas si el accidente produjo lesiones personales, caso en el cual es exigible el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Conozca la norma

El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito terrestre (…)”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, establece lo siguiente:

“Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

(Responsabilidad de los constructores por defectos en los inmuebles)

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.”

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