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                                                                                                                                Conozca cuándo un pensionado tiene derecho a la mesada 14

                                                                                                                                Las pensiones causadas con posterioridad al 31 de julio de 2011, no pueden ser reconocidas con 14 mesadas al año.

                                                                                                                                En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57; siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.300 semanas.
                                                                                                                                Foto: Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Al negarle un recurso de casación (anulación) a un fondo privado de pensiones que alegaba no estar obligado a pagar anualmente más allá de la mesada 13 a un pensionado, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo de segunda instancia y le concedió al jubilado su derecho a la mesada 14.

                                                                                                                                La Corte -con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez-, explicó que la mesada 14 (contenida en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993) tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En un repaso histórico sobre la creación del derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre, recordó que la mesada adicional de diciembre -mesada 13- fue establecida por el artículo 5.º de la Ley 4.ª de 1976, que reguló varios asuntos en materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado; derecho que se conservó en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993.

                                                                                                                                Por su parte, el artículo 142 de dicha ley determinó el pago de otra mesada adicional en el mes de junio -mesada 14- de cada año que, en virtud de la sentencia C-409-1994 de la Corte Constitucional, se aplicó a todos los pensionados sin excepción. Sin embargo, a partir del Acto legislativo 01 de 2005 (29 de julio de 2005) dicha prerrogativa fue derogada, salvo para quienes recibieran pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Al final, tal beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011. Es decir, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año.

                                                                                                                                La Corte precisó que las mesadas de junio y diciembre, con las restricciones anotadas arriba, son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.

                                                                                                                                A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones, y tiene las siguientes características:

                                                                                                                                • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
                                                                                                                                • El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
                                                                                                                                • La persona se pensiona cuando ha cumplido 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                (Lea también: Pensión de sobrevivientes es viable si está justificada la no convivencia entre la peticionaria y el pensionado fallecido)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El RAIS es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, como Colfondos o Porvenir, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida.

                                                                                                                                Características:

                                                                                                                                • Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual de propiedad del cotizante.

                                                                                                                                • El afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión.

                                                                                                                                En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57; siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.300 semanas.
                                                                                                                                Foto: Archivo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Al negarle un recurso de casación (anulación) a un fondo privado de pensiones que alegaba no estar obligado a pagar anualmente más allá de la mesada 13 a un pensionado, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo de segunda instancia y le concedió al jubilado su derecho a la mesada 14.

                                                                                                                                La Corte -con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez-, explicó que la mesada 14 (contenida en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993) tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En un repaso histórico sobre la creación del derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre, recordó que la mesada adicional de diciembre -mesada 13- fue establecida por el artículo 5.º de la Ley 4.ª de 1976, que reguló varios asuntos en materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado; derecho que se conservó en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993.

                                                                                                                                Por su parte, el artículo 142 de dicha ley determinó el pago de otra mesada adicional en el mes de junio -mesada 14- de cada año que, en virtud de la sentencia C-409-1994 de la Corte Constitucional, se aplicó a todos los pensionados sin excepción. Sin embargo, a partir del Acto legislativo 01 de 2005 (29 de julio de 2005) dicha prerrogativa fue derogada, salvo para quienes recibieran pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Al final, tal beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011. Es decir, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año.

                                                                                                                                La Corte precisó que las mesadas de junio y diciembre, con las restricciones anotadas arriba, son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones, y tiene las siguientes características:

                                                                                                                                • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
                                                                                                                                • El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
                                                                                                                                • La persona se pensiona cuando ha cumplido 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                (Lea también: Pensión de sobrevivientes es viable si está justificada la no convivencia entre la peticionaria y el pensionado fallecido)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El RAIS es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, como Colfondos o Porvenir, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida.

                                                                                                                                Características:

                                                                                                                                • Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual de propiedad del cotizante.

                                                                                                                                • El afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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