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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Conozca las diferencias entre el contrato laboral y el de prestación de servicios

                                                                                                                                El contrato de prestación de servicios no genera el pago de vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo.

                                                                                                                                Para que haya contrato laboral el empleado debe prestar el servicio personalmente, depender del empleador (subordinación) y recibir un salario por el servicio.
                                                                                                                                Foto: Getty Image
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La normativa laboral precisa que la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse durante la vigencia del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: El domiciliario venezolano que entuteló a Rappi)

                                                                                                                                De acuerdo con el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, probada la prestación personal del servicio, se presume la subordinación; sin embargo, cuando se logra demostrar que, en el desarrollo de la relación, el contratista realmente tuvo la autonomía para disponer si la prestación del servicio la realizaba personalmente o a través de otra persona, la subordinación desaparece, dado que el primer elemento de la relación laboral, en este caso, no fue esencial en el contrato que ligó a las partes, ha precisado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                                En ese sentido, dice ese ministerio, es importante precisar que de no cumplir con los elementos de un contrato laboral inicialmente señalados, nos encontraríamos a la luz de un contrato de prestación de servicios (OPS), “regulados para el sector privado en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011 y de más normas y decretos reglamentarios cuando es celebrado en el sector público, en donde las partes son contratante – ( pudiendo ser una entidad pública o una persona jurídica privada según sea el caso) y contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Puede interesarle: ¿Qué debe hacer si le impusieron comparendo de tránsito por medio de fotodetección?)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Hecha la precisión anterior, el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así las cosas, si en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo serán los interesados quienes acuerden en el contrato de prestación de servicios aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, suspensión, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios.

                                                                                                                                ¿Cómo se resuelve quién se queda con la mascota en el divorcio? l Tip Legal l El Espectador
                                                                                                                                Para que haya contrato laboral el empleado debe prestar el servicio personalmente, depender del empleador (subordinación) y recibir un salario por el servicio.
                                                                                                                                Foto: Getty Image
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La normativa laboral precisa que la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse durante la vigencia del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: El domiciliario venezolano que entuteló a Rappi)

                                                                                                                                De acuerdo con el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, probada la prestación personal del servicio, se presume la subordinación; sin embargo, cuando se logra demostrar que, en el desarrollo de la relación, el contratista realmente tuvo la autonomía para disponer si la prestación del servicio la realizaba personalmente o a través de otra persona, la subordinación desaparece, dado que el primer elemento de la relación laboral, en este caso, no fue esencial en el contrato que ligó a las partes, ha precisado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                                En ese sentido, dice ese ministerio, es importante precisar que de no cumplir con los elementos de un contrato laboral inicialmente señalados, nos encontraríamos a la luz de un contrato de prestación de servicios (OPS), “regulados para el sector privado en normas del Código Civil y del Código de Comercio, o la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450 de 2011 y de más normas y decretos reglamentarios cuando es celebrado en el sector público, en donde las partes son contratante – ( pudiendo ser una entidad pública o una persona jurídica privada según sea el caso) y contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Puede interesarle: ¿Qué debe hacer si le impusieron comparendo de tránsito por medio de fotodetección?)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Hecha la precisión anterior, el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así las cosas, si en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo serán los interesados quienes acuerden en el contrato de prestación de servicios aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, suspensión, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios.

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