
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Cuando dos personas contraen matrimonio no solo están expresando su voluntad de amarse sino que a través de ese acto jurídico están formalizando, ni más ni menos, un contrato que en adelante los obligará a cumplirlo cabalmente mientras perdure, salvo que exista una razón que justifique un comportamiento contrario como los malos tratos de palabra o de obra, las relaciones extramatrimoniales, el incumplimiento de los deberes de socorro, respeto, auxilio y ayuda.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido en diversos fallos que el matrimonio civil es un contrato solemne que genera derechos e impone deberes recíprocos a los cónyuges, es decir, “es un acto constitutivo de familia que genera deberes en cabeza de los cónyuges”.
¿Y por qué es un contrato? Roberto Suárez Franco exdecano de la facultad de derecho de la Universidad Javeriana y exconsejero de Estado, precisa en su obra Derecho de Familia que el artículo 113 del Código Civil dota de naturaleza contractual al matrimonio, asignándole un alcance bilateral habida cuenta que los consortes acuden a él de forma libre y se unen por mutuo consentimiento con la finalidad de vivir juntos, procrear y auxiliarse.
Con base en esa definición los juristas coinciden en afirmar que el matrimonio se caracteriza por ser un contrato de carácter bilateral que obliga a ambas partes; y solemne, pues para su validez requiere el cumplimiento de formalidades especiales.
Según su régimen jurídico especial el contrato matrimonial produce dos tipos de efectos: el primero es de orden personal, que tiene que ver con los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges y en relación con los hijos; y el segundo los efectos de orden patrimonial, consecuencia de la existencia de la sociedad conyugal o comunidad de bienes que se forma con ocasión del matrimonio.
En ese contexto, la legislación civil colombiana impone las siguientes obligaciones personales reciprocas entre los cónyuges:
1. Cohabitación o convivencia: se traduce en la comunidad de vida que supone, además, el deber de mantener relaciones sexuales entre sí. Este es uno de los elementos fundamentales del matrimonio, su razón de ser. Desconocer esta obligación imposibilita la dirección conjunta del hogar y que los esposos se den y les den a sus hijos la ayuda y protección en todas las ciscunstancias de la vida. Es decir, los cónyuges deben compartir el mismo lecho, techo y cama.
Sin embargo, no es un derecho absoluto ya que esta obligación podría incumplirse de forma temporal y consesuada entre los esposos cuando uno de ellos debe trabajar en una ciudad o población diferente del domicilio conyugal.
2. Fidelidad: De acuerdo a nuestro Código Civil los cónyuges están obligados a guardarse fe, lo que implica descartar de plano las relaciones extramatrimoniales. La violación de la obligación de fidelidad faculta al cónyuge inocente para demandar el divorcio amparado en la causal de “las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”. El cónyuge ofendido también puede aspirar a una indemnizacion de perjuicios.
3. Socorro: es una obligación reciproca consistente en que los cónyuges, de acuerdo a sus ingresos, deben aportar para el sostenimiento del hogar, y por cuenta de cada uno sus obligaciones particulares. Aquí se incluye la obligación de alimentos entre cónyuges, y aquel que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos incurrira en el delito de inasistencia alimentaria y se expondrá a una pena de prisión y al pago de una multa.
Incumplir la obligación de socorro es un hecho que da origen al divorcio.
4. Ayuda: si la de socorro es una obligación de dar, la de ayuda es una obligación de hacer que consagra el apoyo y el cuidado que se deben los esposos entre sí en todas las circunstancias de la vida, excepto cuando una enfermedad grave e incurable física o psíquica de uno de ellos ponga en riesgo la salud mental o física del otro, una salvedad polémica que ha sido respaldada por la Corte Constitucional para proteger los derechos fundamentales del cónyuge sano.