Conozca las zonas prohibidas para parquear su vehículo, que no exigen señalización
TIP LEGAL / La ley 2252 de julio de este año modificó el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas.
El 14 de julio el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2252 cuyo objetivo es dar claridad al artículo 112 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito Terrestre), para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada.
(Lo invitamos a leer: ¿Por qué los jueces pueden negar las visitas de los abuelos a sus nietos?
La nueva norma introduce como novedades, en primer lugar, que “No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas”. Y, en segundo lugar, “Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”.
Lugares en los que está prohibido parquear y no se requieren de señalización
Según el artículo 76 del Código está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
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3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
El 14 de julio el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2252 cuyo objetivo es dar claridad al artículo 112 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito Terrestre), para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señalizadas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injustificada e indiscriminada.
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Lugares en los que está prohibido parquear y no se requieren de señalización
Según el artículo 76 del Código está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
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3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.