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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una trabajadora del servicio doméstico que falleció y tras su deceso se descubrió que el empleador nunca la afilió al sistema general de pensiones, razón por la cual su compañero permanente y los hijos de la señora demandaron a Colpensiones para reclamar el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes; pretensión ala que el fondo de pensiones se opuso por “inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido”.
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En el proceso se demostró que durante la vigencia de la relación laboral el empleador no realizó la afiliación ni aporte alguno al sistema, por lo que al momento de la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, hecho que activó el riesgo asegurable, no tenía la condición de afiliada al sistema general de pensiones.
En ese escenario, señaló la Corte, el empleador para el momento de suscitarse el hecho generador del riesgo asegurable se encontraba en la condición de remiso frente a su obligación de afiliarle al sistema general de pensiones y no simplemente -como erróneamente lo concluyó un tribunal , en fallo de segunda instancia- incurso en estado de mora frente a las respectivas cotizaciones causadas durante la vigencia del vínculo labora.
La consecuencia es diversa si el empleador deja de afiliar al trabajador y pagar los aportes, sin que convalide dicha omisión antes de la activación del riesgo asegurado, evento en el cual las referidas prestaciones recaen en el empleador.
El fallo judicial destaca que no existió convalidación oportuna de la afiliación y de los tiempos servidos, ni subrogación del riesgo, sino la comprobada falta de afiliación a Colpensiones de la trabajadora fallecida, por lo que es caro que es el empleador y no a la administradora del fondo pensional, quien debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes.
En conclusión, no se podía imputar a Colpensiones responsabilidad alguna por el no cobro de los aportes respecto de una trabajadora que no había sido afiliada, pues resulta evidente que, como consecuencia de dicha omisión, no se le había brindado la posibilidad de gestionarlo con antelación a que se concretara el siniestro. Asumir lo contrario equivaldría a imponerle una carga desproporcionada en su contra, en la medida en que se le cargaría la obligación de asumir el pago de la pensión sin que hubiese tenido conocimiento para iniciar acciones de cobro de los aportes, sin poder prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes a través de reservas y se vería avocada a financiar en un 100 % la prestación.
Al final el empleador fue condenado a pagar más de 150 millones de pesos a los demandantes, tras omitir su obligación de afiliar a la trabajadora al sistema general de pensiones.