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                                                                                                                                Conozca quién paga la pensión por no afiliar a empleado al sistema de pensiones

                                                                                                                                TIP LEGAL / En esos casos quién responde. ¿Colpensiones o el empleador?

                                                                                                                                La vejez no es un argumento para negarle a una persona la afiliación al sistema de seguridad social.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGES
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Puede interesarle: ¿Qué valor puede retirarse de una cuenta bancaria sin proceso de sucesión?)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La consecuencia es diversa si el empleador deja de afiliar al trabajador y pagar los aportes, sin que convalide dicha omisión antes de la activación del riesgo asegurado, evento en el cual las referidas prestaciones recaen en el empleador.

                                                                                                                                El fallo judicial destaca que no existió convalidación oportuna de la afiliación y de los tiempos servidos, ni subrogación del riesgo, sino la comprobada falta de afiliación a Colpensiones de la trabajadora fallecida, por lo que es caro que es el empleador y no a la administradora del fondo pensional, quien debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes.

                                                                                                                                (Le sugerimos leer: Esto pasa si un chofer no porta licencia de conducción, SOAT y revisión mecánica)

                                                                                                                                En conclusión, no se podía imputar a Colpensiones responsabilidad alguna por el no cobro de los aportes respecto de una trabajadora que no había sido afiliada, pues resulta evidente que, como consecuencia de dicha omisión, no se le había brindado la posibilidad de gestionarlo con antelación a que se concretara el siniestro. Asumir lo contrario equivaldría a imponerle una carga desproporcionada en su contra, en la medida en que se le cargaría la obligación de asumir el pago de la pensión sin que hubiese tenido conocimiento para iniciar acciones de cobro de los aportes, sin poder prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes a través de reservas y se vería avocada a financiar en un 100 % la prestación.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La vejez no es un argumento para negarle a una persona la afiliación al sistema de seguridad social.
                                                                                                                                Foto: GETTY IMAGES
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Puede interesarle: ¿Qué valor puede retirarse de una cuenta bancaria sin proceso de sucesión?)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La consecuencia es diversa si el empleador deja de afiliar al trabajador y pagar los aportes, sin que convalide dicha omisión antes de la activación del riesgo asegurado, evento en el cual las referidas prestaciones recaen en el empleador.

                                                                                                                                El fallo judicial destaca que no existió convalidación oportuna de la afiliación y de los tiempos servidos, ni subrogación del riesgo, sino la comprobada falta de afiliación a Colpensiones de la trabajadora fallecida, por lo que es caro que es el empleador y no a la administradora del fondo pensional, quien debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes.

                                                                                                                                (Le sugerimos leer: Esto pasa si un chofer no porta licencia de conducción, SOAT y revisión mecánica)

                                                                                                                                En conclusión, no se podía imputar a Colpensiones responsabilidad alguna por el no cobro de los aportes respecto de una trabajadora que no había sido afiliada, pues resulta evidente que, como consecuencia de dicha omisión, no se le había brindado la posibilidad de gestionarlo con antelación a que se concretara el siniestro. Asumir lo contrario equivaldría a imponerle una carga desproporcionada en su contra, en la medida en que se le cargaría la obligación de asumir el pago de la pensión sin que hubiese tenido conocimiento para iniciar acciones de cobro de los aportes, sin poder prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes a través de reservas y se vería avocada a financiar en un 100 % la prestación.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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