Conozca sobre el delito de inasistencia alimentaria

Si usted tiene hijos y se niega a aportar económicamente para su manutención, puede ir a prisión.

* El Espectador
09 de marzo de 2018 - 02:46 a. m.
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Es común, muy común, conocer casos de padres de familia que evaden su obligación de aportar alimentos a sus hijos, dejando esa responsabilidad, por lo general, a las madres.

El concepto de alimentos es una expresión genérica que cobija todo lo que es indispensable para el desarrollo y la formación integral de la prole: comida, educación, atención médica, vestuario, recreación y habitación.

Ante el incumplimiento de uno de los padres, la ley prevé que al presentarse el conflicto el progenitor responsable busque conciliar con el padre incumplido el pago de una  cuota de alimentos para los hijos.

En el caso de lograrse un acuerdo respecto a la cuota mensual a consignar, es posible que con el paso del tiempo se presente incumplimiento en los pagos, razón por la cual quien así actúa por voluntad propia, incurre en el delito de inasistencia alimentaria, que exige que el incumplido se haya sustraído de esa obligación “sin justa causa”. (Puede interesarle: Tips para fijar la cuota de alimentos a favor de los hijos")

Por eso en el proceso penal, previa denuncia del padre o la madre  que haya asumido la crianza y cuidado personal del menor, debe probarse que el padre o la madre incumplido haya querido entrar en rebeldía y desconocer el acuerdo, no importándole el perjuicio que pudiera causar.

De ser así, la ley penal colombiana dispone que cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de edad, la pena será de 32 a 72 meses de prisión y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales. En reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia precisó que al padre condenado que no presente antecedetes judiciales puede beneficiarse con la suspensión condicional de la ejecución de la pena para permitirle trabajar y obtener un ingreso que le permita cumplir con su obligación de prestar alimentos, siempre y cuando haya indemnizado al o a los hijos que sean víctimas del delito.

No incurre en este delito aquel padre o madre que queriendo  cumplir su obligación no lo hace por causas ajenas a su voluntad como por ejemplo, estar desempleado y no disponer de propiedades ni ningún otro tipo de ingreso para respaldar los pagos, pues aquí existe una justa causa que hace desaparecer la incriminación.

¿Pero qué ocurre cuando quien no recibe alimentos es un hijo mayor de edad? Es este caso, si el hijo mayor de 18 años estudia o presenta una incapacidad física o mental permanentes que le impida valerse por sus propios medios, puede reclamarle al padre incumplido la cuota de alimentos para cubrir sus necesidades. El estudiante tendrá esta protección hasta los 25 años de edad. El progenitor se liberará de dicha obligación cuando el hijo tenga empleo.

 

Por * El Espectador

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