Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Segú el Ministerio de Salud, la Resolución 5261 de 1994 precisa, en el artículo 97, que el médico general es la base y el motor de todo el engranaje de salud en el Plan Obligatorio de Salud, conjuntamente con el personal paraméd ico y auxiliar, quienes serán la puerta de entrada al sistema. En ese contexto, “la consulta no debe ser menor de veinte minutos”.
(Le puede interesar: El divorcio unilateral bajo la lupa de tres juristas)
¿Y qué pasa cuándo se incumple con ese tiempo mínimo de consulta al médico general? En este caso, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), así como que la prestación de servicios de salud se realice bajo los estándares de calidad.
Siesta entidad no cumpla con las funciones asignadas, la Procuraduría General de la Nación velará por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas a los servidores públicos a través de tres aspectos misionales: función preventiva, de intervención y disciplinaria.