¿Cuándo un padre tiene derecho a la licencia de paternidad?
Basta con que el trabajador cotice por lo menos dos semanas al Sistema de Seguridad Social para acceder y disfrutar de la licencia de paternidad.
* El Espectador
El nacimiento de un hijo suele ser un acontecimiento familiar por la llegada de ese nuevo miembro al seno del hogar. Y mientras padres, abuelos, tíos y hasta amigos de la pareja celebran esa nueva vida, los progenitores deben escapar un momento a los abrazos de sus seres queridos para atender asuntos tendientes a que el Estado reconozca jurídicamente la existencia de ese nuevo ser.
Por eso, urge que el padre tramite el registro civil de nacimiento de su hijo, dentro de los 30 días siguientes a este suceso. El abogado Jorge Luis Gómez explica que se trata de un documento de vital importancia pues en él el hombre de manera expresa y voluntaria reconoce su paternidad sobre el recién nacido, dejando certidumbre sobre su origen familiar. Es lo que se denomina “denunciar el nacimiento”. En ese momento también queda inscrito el nombre de la madre. Es decir, el nuevo ser, a partir de allí, logra individualizarse como ser humano con su sexo, sus nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
“Es el derecho que tiene el menor de edad a conocer con certeza su filiación, y es fundamental por asuntos de dignidad humana, pues desde ese reconocimiento legal como persona con un nombre y un número único de identificación personal surge el ejercicio de otros derechos, como los relativos a su alimentación, crianza y educación”, explica Gómez.
En el registro civil de nacimiento, además, deben consignarse la identidad y profesión del padre y la madre, así como el nombre del médico o enfermera que certificó el nacimiento. Este documento es un formato que debe diligenciarse ante notario.
¿Y si el nacimiento se denuncia después de los 30 días? En estos casos deberá probarse con documentos auténticos o con testimonios rendidos por personas a quienes les conste dicho nacimiento.
La licencia de paternidad
Fue con la Ley 755 de 2002, más conocida como Ley María, que se le dio reconocimiento por primera vez a la licencia de paternidad como derecho laboral de los padres trabajadores.
Dicha norma establecía en su artículo 1º, dos requisitos para que procediera el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad: (i) que el padre presentara el Registro Civil de Nacimiento del recién nacido ante la EPS, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento; y (ii) que el padre hubiere cotizado efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad.
Sin embargo, este último requisito del tiempo de cotización al sistema de seguridad social ha variado con el paso de los años ya que la jurisprudencia de la Corte Constitucional lo consideró desproporcionado a los intereses del padre, por lo que al final se aceptó el criterio expuesto por la Superintendencia de Salud en el sentido de que basta con que el trabajador cotice por lo menos dos semanas al Sistema de Seguridad Social para acceder y disfrutar de la licencia de paternidad.
El abogado Gómez precisa que ese nuevo criterio del tiempo de cotización está vigente desde el 2011, y que debe entenderse que esas dos semanas de cotización son las previas al parto.
La licencia de paternidad consiste en un periodo de ocho días hábiles que se le otorga al padre trabajador para que acompañe y cuide a su hijo, garantizándole de esta manera el ejercicio pleno de su derecho fundamental al cuidado y protección y que, además, cuente con los medios económicos para garantizar su mínimo vital.
En el caso de los trabajadores dependientes, es decir aquellos vinculados a una empresa con contrato laboral, el trámite de reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se encuentra a cargo del empleador. En ese sentido, el trabajador debe informar al empleador sobre la expedición de la licencia respectiva y será el empleador quien adelante la solicitud de los dineros ante la EPS a la que se encuentra afiliado.
Por su parte, la EPS verifica la procedibilidad del pago solicitado y desembolsa los dineros respectivos al empleador. (ravila@elespectador.com)
El nacimiento de un hijo suele ser un acontecimiento familiar por la llegada de ese nuevo miembro al seno del hogar. Y mientras padres, abuelos, tíos y hasta amigos de la pareja celebran esa nueva vida, los progenitores deben escapar un momento a los abrazos de sus seres queridos para atender asuntos tendientes a que el Estado reconozca jurídicamente la existencia de ese nuevo ser.
Por eso, urge que el padre tramite el registro civil de nacimiento de su hijo, dentro de los 30 días siguientes a este suceso. El abogado Jorge Luis Gómez explica que se trata de un documento de vital importancia pues en él el hombre de manera expresa y voluntaria reconoce su paternidad sobre el recién nacido, dejando certidumbre sobre su origen familiar. Es lo que se denomina “denunciar el nacimiento”. En ese momento también queda inscrito el nombre de la madre. Es decir, el nuevo ser, a partir de allí, logra individualizarse como ser humano con su sexo, sus nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
“Es el derecho que tiene el menor de edad a conocer con certeza su filiación, y es fundamental por asuntos de dignidad humana, pues desde ese reconocimiento legal como persona con un nombre y un número único de identificación personal surge el ejercicio de otros derechos, como los relativos a su alimentación, crianza y educación”, explica Gómez.
En el registro civil de nacimiento, además, deben consignarse la identidad y profesión del padre y la madre, así como el nombre del médico o enfermera que certificó el nacimiento. Este documento es un formato que debe diligenciarse ante notario.
¿Y si el nacimiento se denuncia después de los 30 días? En estos casos deberá probarse con documentos auténticos o con testimonios rendidos por personas a quienes les conste dicho nacimiento.
La licencia de paternidad
Fue con la Ley 755 de 2002, más conocida como Ley María, que se le dio reconocimiento por primera vez a la licencia de paternidad como derecho laboral de los padres trabajadores.
Dicha norma establecía en su artículo 1º, dos requisitos para que procediera el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad: (i) que el padre presentara el Registro Civil de Nacimiento del recién nacido ante la EPS, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento; y (ii) que el padre hubiere cotizado efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad.
Sin embargo, este último requisito del tiempo de cotización al sistema de seguridad social ha variado con el paso de los años ya que la jurisprudencia de la Corte Constitucional lo consideró desproporcionado a los intereses del padre, por lo que al final se aceptó el criterio expuesto por la Superintendencia de Salud en el sentido de que basta con que el trabajador cotice por lo menos dos semanas al Sistema de Seguridad Social para acceder y disfrutar de la licencia de paternidad.
El abogado Gómez precisa que ese nuevo criterio del tiempo de cotización está vigente desde el 2011, y que debe entenderse que esas dos semanas de cotización son las previas al parto.
La licencia de paternidad consiste en un periodo de ocho días hábiles que se le otorga al padre trabajador para que acompañe y cuide a su hijo, garantizándole de esta manera el ejercicio pleno de su derecho fundamental al cuidado y protección y que, además, cuente con los medios económicos para garantizar su mínimo vital.
En el caso de los trabajadores dependientes, es decir aquellos vinculados a una empresa con contrato laboral, el trámite de reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se encuentra a cargo del empleador. En ese sentido, el trabajador debe informar al empleador sobre la expedición de la licencia respectiva y será el empleador quien adelante la solicitud de los dineros ante la EPS a la que se encuentra afiliado.
Por su parte, la EPS verifica la procedibilidad del pago solicitado y desembolsa los dineros respectivos al empleador. (ravila@elespectador.com)