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En Colombia, cuando una pareja con hijos de por medio decide darle fin a su relación, se deben realizar una serie de acuerdos y compromisos como la cuota alimentaria, un valor para cubrir las necesidades básicas del niño o niña que deben pagar los progenitores.
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Aunque es una obligación, en muchas ocasiones resulta complicado acordar entre las dos partes el monto de la cuota alimentaria y que su pago se cumpla. Según cifras de la Fiscalía, en 2021 se interpusieron 41.846 denuncias por este delito y en 2020 fueron 30.203. Todas esas, más las 24.750 que se habían interpuesto hasta mediados de 2022 suman casi 100.000 registros en el sistema penal.
No solo en el actual gobierno, sino en anteriores, este delito y su judicialización han sido materia de debate. Por ejemplo, en 2017 el entonces fiscal Néstor Humberto Martínez anunció un proyecto de ley con el objetivo de descongestionar las cárceles de Colombia, dentro del cual se hacía mención a despenalizar el delito de inasistencia alimentaria. No obstante, la iniciativa se hundió.
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Ahora, de acuerdo con la reforma al Código Penal que radicó el ministro de Justicia Néstor Osuna, en el Congreso la discusión se reavivó, pues la actual gestión asegura que este problema deben solucionarlo jueces civiles o de familia.
Por lo pronto, la madre o padre que no recibe la cuota alimentaria pactada puede valerse de herramientas jurídicas para denunciar.
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¿Qué pasa si se incumple la cuota alimentaria?
Lo primero a destacar es que el incumplimiento de esta obligación puede llegar a significar penas entre los 16 y 54 meses de prisión y multas entre los 13 y 30 salarios mínimos.
Ahora bien, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando no se da cumplimiento al acuerdo de alimentos pactado ante la autoridad competente (defensor o comisario de Familia, acuerdo de conciliación privado, centro de conciliación, sentencia judicial), el padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y cuidado personal al menor de edad puede iniciar un proceso jurídico.
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Una de las opciones es “iniciar el proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual tiene como objetivo recaudar el pago de las cuotas o sumas que por concepto de alimentos adeuda el obligado. La cuota debe estar previamente establecida, por cuanto se requiere del acta de conciliación, o Sentencia”, dice la entidad.
De igual forma, se puede elevar una denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación. Para esto, deberá presentar los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Copia de la cédula del padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y cuidado personal al menor de edad que denuncia.
- Acta en la que se pactó o acordó la custodia y los alimentos. Sin embargo, este documento no es un requisito obligatorio para la presentación de la denuncia.
- Datos personales como teléfono celular y dirección de domicilio.
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