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Día sin carro en Ibagué 2023: a qué hora arranca, a qué hora termina y excepciones

Si no se acata la medida, los conductores se verán expuestos a la imposición de un comparendo y la inmovilización del vehículo.

Redacción Colombia con información de la Alcaldía de Ibagué
21 de noviembre de 2023 - 07:07 p. m.
Imagen aérea de las calles de Ibagué, capital del departamento de Tolima.
Imagen aérea de las calles de Ibagué, capital del departamento de Tolima.
Foto: Nicolás Achury González
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Una de las herramientas más empleadas por las alcaldías colombianas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero son las jornadas de día sin carro y sin moto. Con estas se busca reducir el uso de algunos medios de transporte e incentivar otras alternativas como la bicicleta o el transporte público que, a pesar de ser igualmente contaminante, al movilizar más personas en un solo vehículo, disminuye el número de emisiones.

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Por esta razón, la Alcaldía de Ibagué expidió el Decreto 0926 de 2023, reglamentando el segundo “Día sin carro y sin moto” en la Capital Musical de Colombia. Esa jornada busca generar consciencia al cuidado del ambiente por parte de los ciudadanos.

¿A qué hora empieza y termina el día sin carro en Ibagué?

La ciudad que tendrá este 22 de noviembre su segundo día sin carro y sin moto, que va de las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. En caso de que desacate esta medida se le impondrá una multa de $580.000, además de la inmovilización del vehículo, según la Secretaría de Movilidad de Ibagué.

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¿Cuáles son las excepciones del día sin carro en Ibagué?

Tenga en cuenta que durante la jornada, se prohíbe la circulación de vehículos particulares, incluyendo las motocicletas, en toda la zona urbana de la ciudad. Por tanto, dentro de las excepciones están:

  • Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
  • Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  • Operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
  • Transporte de valores y vehículos de seguridad.

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  • Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  • Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
  • Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
  • Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
  • Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
  • Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.

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  • Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
  • Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
  • Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión, cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, y solamente se podrá movilizar el conductor.
  • Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y solamente el conductor.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  • Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  • Vehículos destinados a la entrega de encomiendas de hasta cinco toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
  • Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  • Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina y/o diésel.
  • Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle Séptima hasta la calle 76; carrera Primera hasta la carrera Octava; y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

Por Redacción Colombia con información de la Alcaldía de Ibagué

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