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Día sin carro en Ibagué: fecha, horarios y restricciones

El próximo 18 de septiembre se realizará la segunda jornada de día sin carro en la ciudad. Gremios cuestionan que se mantenga la medida, pese a afectaciones que ha generado el paro camionero.

15 de septiembre de 2024 - 04:52 p. m.
Día sin carro y sin moto en Ibagué 2023: horarios, excepciones y multas
Día sin carro y sin moto en Ibagué 2023: horarios, excepciones y multas
Foto: Twitter

Ibagué se prepara para la segunda jornada sin carro del año en la ciudad. Para el próximo 18 de septiembre se tiene prevista la actividad que se realizará entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., la cual no ha estado exenta de críticas, especialmente del gremio comercial, que la considera inoportuna tras las afectaciones que se presentaron por el paro camionero.

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“Nosotros hicimos una carta que radicamos en la Alcaldía para que se moviera para noviembre, pero que no impactara este mes por la coyuntura que tuvimos con el cese de actividades de los transportadores, este año ha sido muy complejo para todos los sectores”, dijo a Caracol Radio Cristian Gutiérrez, director de Fenalco en el Tolima, quien añadió que estas jornadas siempre tienen efectos negativos en el comercio.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Ibagué, se prohibirá la movilidad de vehículos particulares por todo el día, en los horarios mencionados. Además, para motivar el uso de medios alternativos de transporte, se habilitará la ciclovía desde la calle 10 con carrera Quinta, hasta el sector de Los Arrayanes.

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“La recomendación es que aprovechemos al máximo este día, para que transitemos en todo tipo de vehículos amigables con el ambiente. Es una jornada en la que invitamos a toda la comunidad a participar. Tendremos varias actividades”, aseguró Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad de la ciudad.

Sumado a esto, las autoridades recordaron que el incumplimiento de la medida podrá acarrear con comparendos por $580.000, así como la inmovilización del vehículo.

De la medida están exentos los carros de la Fuerza Pública, medios de comunicación, Cancillería y entidades públicas, de operativos de servicios públicos domiciliarios, de atención médica, servicio funerario, transporte de valores y vehículos de seguridad.

También se excluye al transporte de carga, vehículos de otras regiones que estén en tránsito, de personas con movilidad reducida, transporte público especial, motocicletas de empresas de vigilancia y que presten servicio domiciliario, así como vehículos de encomienda, híbridos, eléctricos y de enseñanza, que podrán circular desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

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