Publicidad

Dos personas intentaron sobornar a policías tras causar accidente en Yopal

Fueron capturados en flagrancia, al intentar sobornar a los uniformados ofreciéndoles $400.000 pesos para poder irse.

27 de septiembre de 2024 - 06:42 p. m.
Tras causar accidente, intentaron sobornar a los uniformados ofreciéndoles 400.000 pesos para que los dejaran irse.
Tras causar accidente, intentaron sobornar a los uniformados ofreciéndoles 400.000 pesos para que los dejaran irse.
Foto: captura de pantalla

Las autoridades en Yopal, Casanare, capturaron a dos personas que intentaban sobornar a uniformados de la Policía, después de provocar un accidente de tránsito, en el que quien conducía una motocicleta, en aparente estado de embriaguez, colisionó con otro vehículo, dejando a un hombre y sus dos hijos, de cuatro y siete años, heridos.

Le puede interesar: Se conocen las causas del enfrentamiento en el Atanasio que dejó 25 heridos

Tras el accidente, el motociclista y su acompañante huyeron del lugar, pero fueron perseguidos y capturados por la Policía. En ese momento, los sujetos le ofrecieron $400.000 a los uniformados, sin embargo, los policías rechazaron el soborno y arrestaron a las dos personas en flagrancia.

Los detenidos fueron puestos a disposición de la Fiscalía por los delitos de soborno, omisión de socorro y otros delitos relacionados con el accidente.

Lea: Dejan en libertad a hombres acusados de estafar con falsos rituales en Medellín

En Colombia, por sobornar a un funcionario público se pueden pagar condenas de prisión de entre 3 y 6 años, además de multas de 10 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicite, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años”, indica el artículo 419 del Código Penal.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar