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                                                                                                                                En cobro de deudas por alimentos no aplica el monto inembargable para cuentas de ahorro

                                                                                                                                Según la Superintendencia Financiera el límite que impide embargar dineros depositados en cuenta de ahorros es máximo de $37.456.038, hasta el 30 de septiembre de 2020. Esa restricción, por disposición legal, no es tenida en cuenta para el pago de créditos alimentarios.

                                                                                                                                * RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                ¿Pero qué ocurre cuando el titular de la cuenta es demando en un proceso ejecutivo ante un juez de familia para el cobro de una deuda de alimentos? En estos casos esa regla general de inembargabilidad tiene su excepción ya que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por eso, así el incumplido tenga poco dinero depositado en la cuenta, no evitará el embargo para que el juez proceda a pagar la obligación. Y si con la plata depositada el demandado no alcanza a pagar la totalidad de la deuda alimentaria, la cuenta permanecerá congelada hasta que se salde todo el pasivo con los depósitos futuros que se hicieran en la cuenta afectada, especialmente si el deudor no cuenta con otros bienes para garantizar el pago de lo debido.

                                                                                                                                ¿Se puede embargar el salario del demandado?

                                                                                                                                Sí. Según el Código de Infancia y Adolescencia, cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley.

                                                                                                                                Y advierte que el incumplimiento de la orden anterior hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El Código General de proceso incluye un listado de bienes que el juez no puede embargar para garantizar el pago de lo debido, entre ellos los electrodomésticos de propiedad del deudor como el televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.

                                                                                                                                 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                ¿Pero qué ocurre cuando el titular de la cuenta es demando en un proceso ejecutivo ante un juez de familia para el cobro de una deuda de alimentos? En estos casos esa regla general de inembargabilidad tiene su excepción ya que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por eso, así el incumplido tenga poco dinero depositado en la cuenta, no evitará el embargo para que el juez proceda a pagar la obligación. Y si con la plata depositada el demandado no alcanza a pagar la totalidad de la deuda alimentaria, la cuenta permanecerá congelada hasta que se salde todo el pasivo con los depósitos futuros que se hicieran en la cuenta afectada, especialmente si el deudor no cuenta con otros bienes para garantizar el pago de lo debido.

                                                                                                                                ¿Se puede embargar el salario del demandado?

                                                                                                                                Sí. Según el Código de Infancia y Adolescencia, cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley.

                                                                                                                                Y advierte que el incumplimiento de la orden anterior hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por * RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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