Suspenden audiencia de medida de aseguramiento contra Enrique Vives
La Fiscalía solicitó detención preventiva en establecimiento carcelario para Enrique Vives Caballero en medio de la diligencia judicial que se adelanta por el atropellamiento de siete personas, seis de las cuales murieron, en una vía de Santa Marta.
Este viernes se reanudó la audiencia de imputación a Enrique Vives, quién durante la madrugada del 13 de septiembre arrolló a siete personas, de las cuales seis fallecieron, en la troncal Caribe, en la vía Gaira- Santa Marta, mientras conducía bajo estado de alicoramiento y con presunto exceso de velocidad.
La audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento de Enrique Vives inició el pasado martes 14 de septiembre y se esperaba que finalizara esta mañana con el dictamen de la jueza. Sin embargo, esta debió ser suspendida luego de que Alex Fernández, abogado de Vives, solicitara la realización de una serie de exámenes médicos a su apoderado. Los abogados de las víctimas han señalado que se tratan de medidas dilatorias por parte de Fernández y Vives.
Luego de que el abogado Fernández insistiera en reiteradas ocasiones por la acreditación en calidad de víctima de una de las personas presentes en la audiencia, lo cual fue calificado por los abogados de las víctimas como una medida dilatoria, se reanudó la audiencia de imputación de cargos en contra de Enrique Vives.
El fiscal Arides Martínez hizo un recuento de los hechos sucedidos durante la madrugada del lunes 13 de septiembre. Luego, señaló que se le imputa el delito de homicidio en modalidad de dolo eventual, dado que el señor Vives era consciente de los riesgos que asumía al conducir bajo los efectos del alcohol y excediendo los límites de velocidad.
Según el fiscal: “él (Vives) elevó el riesgo de quienes transitaban por la vía. El estado de embriaguez y la alta velocidad no le permitieron reaccionar, si hubiese ido sobrio hubiese podido detener el vehículo o pasarse de calzada”. También agregó que, luego de que se adelanten exámenes médicos al menor que sobrevivió al accidente, Enrique Vives será citado a una nueva diligencia judicial para que se le imputen los delitos a que den lugar por ese menor en particular.
Además, el funcionario de la Fiscalía señaló que ya en el pasado Vives había infringido en una ocasión los límites de velocidad. Precisó que, al haber dos menores de edad entre las víctimas fatales, el imputado no podría acceder a ninguna rebaja de pena. La jueza Olmis Cotes, encargada de la audiencia de imputación de cargos y de solicitud de medida de aseguramiento aclaró: “como hay dos menores de edad (entre las víctimas) el código de infancia indica que en el caso de homicidios no habrá lugar a rebaja de penas).
6:15 p.m. Posteriormente, luego de un breve receso de 10 minutos que sirvieron para que Fernández asesorará a su apoderado, la jueza Cotes le preguntó a Vives si había entendido el delito por el que había sido imputado, a lo cual respondió que sí. Sin embargo, cuando le preguntó si aceptaba los cargos el imputado contestó que no, ya que: “no acepto los cargos porque no corresponden a la realidad”. De esta manera la audiencia de imputación de cargos se dio por finalizada.
6:30 p.m. Se dio inicio a la audiencia en la que se busca una medida de aseguramiento en contra de Rafael Enrique Vives, imputado por el delito de homicidio en modalidad de dolo eventual de seis personas.
6:35 p.m. Miguel Prada, defensa de las víctimas, solicitó medidas cautelares en contra de los bienes del indiciado y que se imponga la suspensión del poder dispositivo de dominio. Sobre la indemnización, para el caso de dos de las víctimas, señaló que la cuantía de las pretensiones por perjuicios es de 350 millones de pesos. Rodrigo Martínez, otro de los abogados defensores, solicitó medida de embargo sobre cuatro bienes de Vives Caballero.
Mientras tanto, Ricardo Robles, representante del joven sobreviviente, solicitó una cuantía por daños y perjuicios de $350 millones. Sin embargo, la representante de la Procuraduría le recordó que por el momento Vives no ha sido imputado por ningún delito con referencia al joven que se encuentra en la clínica. Esto porque están a la espera de que le puedan ser practicados unos exámenes y evaluar la recuperación del menor de edad.
7:35 p.m. Después de casi una hora de receso, la jueza de la audiencia consideró que la solicitud realizada por los abogados de las víctimas de prohibir la enajenación de los bienes de Enrique Vives, es procedente. Esto quiere decir que Vives no podrá realizar transacciones con sus bienes por los próximos seis meses. De querer hacerlo, un juez deberá aprobar la transacción.
7:55 p.m. Se presenta una nueva demora en la audiencia que definirá la medida de aseguramiento del imputado Enrique Vives. Su defensa solicitó que les enviaran los documentos de registro de los bienes inmuebles y vehículos a nombre de Vives. Sin embargo, luego de varios minutos de revisión, señalaron haber recibido documentos de dos bienes inmuebles y un vehículo. Al parecer, no les habrían hecho llegar los documentos de otros bienes inmuebles.
8:10 p.m. El abogado de Vives señaló que los representantes de las víctimas no cumplieron los requisitos para la solicitud de embargo de bienes, tales como que las víctimas acreditaran sumariamente su condición, que se especificara la naturaleza del daño recibido, se explicara el criterio para hacer la petición de la suma y existiera razonabildad y proporcionalidad de la cuantía suficiente. “La petición derivada por los solicitantes en esta causa no cumple ninguna de las exigencias establecidas por el artículo 92, siendo absolutamente improcedentes, contrarias a derecho, inconstitucionales y una vulneración directa sobre el derecho a la propiedad”.
8:30 p.m. El abogado Alex Fernández añadió que “mi representado, como hombre probo, y este argumento va dirigido a las víctimas consolidadas del caso, cuenta con una póliza contra todo riesgo de la compañía Bolívar, la cual hemos ofrecido públicamente para que a través de la aseguradora, por valor de $4.000 millones, se acrediten y puedan recibir las indemnizaciones. Esto no significa ningún tipo de aceptación de responsabilidad por parte del acusado. Que esta se tenga como una propuesta indemnizatoria por parte de mi representado, llamando inmediatamente en garantía a la representación de la aseguradora Bolívar a la que le pedimos se vinculara a este proceso”. En ese orden, solicitó a la jueza que procediera a negar la solicitud de embargo de los bienes anunciados.
“Los delitos dolosos son inasegurables, todas estás víctimas hoy están en el aire (…) esta póliza de responsabilidad traída por la defensa no es efectiva en atención a que se le imputa al señor un delito de carácter doloso. Solicito a usted que garantice el derecho de las víctimas, no se puede admitir como garantía una póliza que puede ser desvirtuada”, señaló el abogado Rodrigo Martínez, uno de los representantes de las víctimas.
9:14 p.m. Sobre las medidas cautelares para garantizar el pago de daños y perjuicios, la jueza Olmis Cotes señaló que la naturaleza del daño recibido no fue debidamente justiciada para establecer el requisito de proporcionalidad y por tanto negó el embargo y secuestro de bienes, solicitado por los representantes de las víctimas. “El despacho considera que al no acreditarse todos los requisitos requeridos, no puede accederse a ella. Podrá solicitarse posteriormente”. Los representantes de las víctimas apelaron la decisión.
10:20 p.m. Fiscalía solicita detención preventiva en establecimiento carcelario para Enrique Vives Caballero
La fiscal de apoyo del caso argumentó que Vives Caballero se desplazaba con exceso de velocidad y con segundo grado de embriaguez. Se le imputó la conducta punible de homicidio (sancionada con prisión de 17.33 a 37.5 años) en la modalidad dolosa eventual y en concurso homogéneo y sucesivo en seis ocasiones, por ser seis las víctimas.
Sobre los elementos materiales probatorios, el ente acusador señalo que cuenta con el informe de la Policía, el protocolo de necropsia de las víctimas, el informe de laboratorio del 13 de septiembre de 2021, el informe pericial y la prueba de alcoholemia.
Para la Fiscalía es claro que las medidas no privativas de la libertad no serían suficientes (y tampoco viables pues entre las víctimas hay dos menores de edad), el imputado representa un peligro para la sociedad y hay posibilidad de que no comparezca.
11:20 p.m. El ente acusador recordó las irregularidades y los múltiples problemas que ha habido en el proceso para poder realizar la audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento pues Vives Caballero fue trasladado de centro médico sin que se informara a la Fiscalía ni a la juez de control de garantías. “Se estaba presentando prácticamente una obstrucción a que se realizaran las diligencias (...) con esta medida se garantiza que este proceso continúe, se logra proteger a otros miembros de la comunidad pues no podemos pasar por alto que el imputado también ya había sido sancionado por parte de las autoridades de tránsito por conducir en exceso de velocidad, lo que pone en alto riesgo a los peatones”.
La Fiscalía señaló que la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario es necesaria y urgente para proteger a la comunidad y prevenir que siga cometiendo hechos de esta naturaleza.
12:05 a.m. La representante de la Procuraduría respaldó la solicitud de la Fiscalía señalando que “solamente es suficiente la detención preventiva en establecimiento intramuros. Esta medida se muestra adecuada, razonable, proporcionada para la finalidad constitucional”. Agregó que la medida evita que Vives eluda la acción de la justicia e insistió en que han tenido que “padecer” muchos comportamientos al respecto desde el día que ocurrieron los hechos. Reveló que, según una nota que aparece en la historia médica entregada por la clínica Perfect Body, Vives Caballero intentó fugarse varias veces del lugar.
“Ha tenido un comportamiento ante la autoridad del que se puede inferir su falta de voluntad para sujetarse a la justicia”, señaló la delegada al insistir en que el examen de Medicina legal concluyó que no se encuentra en estado grave por enfermedad, y que los síntomas no se constituyen un estado grave por enfermedad mental incompatible con la vida de reclusión formal.
12:15 a.m. La defensa de Vives pide estudiar los elementos en conjunto y señaló que es necesario disponer de un tiempo razonable, como garantía judicial, para poder preparar la intervención. “Sería inhumano extender esta jornada y resulta razonable disponer de un término, por lo menos unas cinco o seis horas. Reclamo como garantía el derecho de tener un tiempo razonable para preparar la defensa.”
“Usted sabía muy bien que esta diligencia estaba programada desde mucho antes y usted es testigo de lo difícil que ha sido realizar esta audiencia, no ha habido colaboración. Usted ha tenido tiempo para prepararse. Cinco horas no es un término razonable”, respondió la jueza.
12:50 a.m. La jueza señaló que debido a que aún faltan intervenciones, y debido a la hora, se hace necesario suspender la diligencia que continuará este sábado a las 9:00 a.m. Vives permanecerá bajo vigilancia de la Policía.
Siga la audiencia aquí:
Este viernes se reanudó la audiencia de imputación a Enrique Vives, quién durante la madrugada del 13 de septiembre arrolló a siete personas, de las cuales seis fallecieron, en la troncal Caribe, en la vía Gaira- Santa Marta, mientras conducía bajo estado de alicoramiento y con presunto exceso de velocidad.
La audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento de Enrique Vives inició el pasado martes 14 de septiembre y se esperaba que finalizara esta mañana con el dictamen de la jueza. Sin embargo, esta debió ser suspendida luego de que Alex Fernández, abogado de Vives, solicitara la realización de una serie de exámenes médicos a su apoderado. Los abogados de las víctimas han señalado que se tratan de medidas dilatorias por parte de Fernández y Vives.
Luego de que el abogado Fernández insistiera en reiteradas ocasiones por la acreditación en calidad de víctima de una de las personas presentes en la audiencia, lo cual fue calificado por los abogados de las víctimas como una medida dilatoria, se reanudó la audiencia de imputación de cargos en contra de Enrique Vives.
El fiscal Arides Martínez hizo un recuento de los hechos sucedidos durante la madrugada del lunes 13 de septiembre. Luego, señaló que se le imputa el delito de homicidio en modalidad de dolo eventual, dado que el señor Vives era consciente de los riesgos que asumía al conducir bajo los efectos del alcohol y excediendo los límites de velocidad.
Según el fiscal: “él (Vives) elevó el riesgo de quienes transitaban por la vía. El estado de embriaguez y la alta velocidad no le permitieron reaccionar, si hubiese ido sobrio hubiese podido detener el vehículo o pasarse de calzada”. También agregó que, luego de que se adelanten exámenes médicos al menor que sobrevivió al accidente, Enrique Vives será citado a una nueva diligencia judicial para que se le imputen los delitos a que den lugar por ese menor en particular.
Además, el funcionario de la Fiscalía señaló que ya en el pasado Vives había infringido en una ocasión los límites de velocidad. Precisó que, al haber dos menores de edad entre las víctimas fatales, el imputado no podría acceder a ninguna rebaja de pena. La jueza Olmis Cotes, encargada de la audiencia de imputación de cargos y de solicitud de medida de aseguramiento aclaró: “como hay dos menores de edad (entre las víctimas) el código de infancia indica que en el caso de homicidios no habrá lugar a rebaja de penas).
6:15 p.m. Posteriormente, luego de un breve receso de 10 minutos que sirvieron para que Fernández asesorará a su apoderado, la jueza Cotes le preguntó a Vives si había entendido el delito por el que había sido imputado, a lo cual respondió que sí. Sin embargo, cuando le preguntó si aceptaba los cargos el imputado contestó que no, ya que: “no acepto los cargos porque no corresponden a la realidad”. De esta manera la audiencia de imputación de cargos se dio por finalizada.
6:30 p.m. Se dio inicio a la audiencia en la que se busca una medida de aseguramiento en contra de Rafael Enrique Vives, imputado por el delito de homicidio en modalidad de dolo eventual de seis personas.
6:35 p.m. Miguel Prada, defensa de las víctimas, solicitó medidas cautelares en contra de los bienes del indiciado y que se imponga la suspensión del poder dispositivo de dominio. Sobre la indemnización, para el caso de dos de las víctimas, señaló que la cuantía de las pretensiones por perjuicios es de 350 millones de pesos. Rodrigo Martínez, otro de los abogados defensores, solicitó medida de embargo sobre cuatro bienes de Vives Caballero.
Mientras tanto, Ricardo Robles, representante del joven sobreviviente, solicitó una cuantía por daños y perjuicios de $350 millones. Sin embargo, la representante de la Procuraduría le recordó que por el momento Vives no ha sido imputado por ningún delito con referencia al joven que se encuentra en la clínica. Esto porque están a la espera de que le puedan ser practicados unos exámenes y evaluar la recuperación del menor de edad.
7:35 p.m. Después de casi una hora de receso, la jueza de la audiencia consideró que la solicitud realizada por los abogados de las víctimas de prohibir la enajenación de los bienes de Enrique Vives, es procedente. Esto quiere decir que Vives no podrá realizar transacciones con sus bienes por los próximos seis meses. De querer hacerlo, un juez deberá aprobar la transacción.
7:55 p.m. Se presenta una nueva demora en la audiencia que definirá la medida de aseguramiento del imputado Enrique Vives. Su defensa solicitó que les enviaran los documentos de registro de los bienes inmuebles y vehículos a nombre de Vives. Sin embargo, luego de varios minutos de revisión, señalaron haber recibido documentos de dos bienes inmuebles y un vehículo. Al parecer, no les habrían hecho llegar los documentos de otros bienes inmuebles.
8:10 p.m. El abogado de Vives señaló que los representantes de las víctimas no cumplieron los requisitos para la solicitud de embargo de bienes, tales como que las víctimas acreditaran sumariamente su condición, que se especificara la naturaleza del daño recibido, se explicara el criterio para hacer la petición de la suma y existiera razonabildad y proporcionalidad de la cuantía suficiente. “La petición derivada por los solicitantes en esta causa no cumple ninguna de las exigencias establecidas por el artículo 92, siendo absolutamente improcedentes, contrarias a derecho, inconstitucionales y una vulneración directa sobre el derecho a la propiedad”.
8:30 p.m. El abogado Alex Fernández añadió que “mi representado, como hombre probo, y este argumento va dirigido a las víctimas consolidadas del caso, cuenta con una póliza contra todo riesgo de la compañía Bolívar, la cual hemos ofrecido públicamente para que a través de la aseguradora, por valor de $4.000 millones, se acrediten y puedan recibir las indemnizaciones. Esto no significa ningún tipo de aceptación de responsabilidad por parte del acusado. Que esta se tenga como una propuesta indemnizatoria por parte de mi representado, llamando inmediatamente en garantía a la representación de la aseguradora Bolívar a la que le pedimos se vinculara a este proceso”. En ese orden, solicitó a la jueza que procediera a negar la solicitud de embargo de los bienes anunciados.
“Los delitos dolosos son inasegurables, todas estás víctimas hoy están en el aire (…) esta póliza de responsabilidad traída por la defensa no es efectiva en atención a que se le imputa al señor un delito de carácter doloso. Solicito a usted que garantice el derecho de las víctimas, no se puede admitir como garantía una póliza que puede ser desvirtuada”, señaló el abogado Rodrigo Martínez, uno de los representantes de las víctimas.
9:14 p.m. Sobre las medidas cautelares para garantizar el pago de daños y perjuicios, la jueza Olmis Cotes señaló que la naturaleza del daño recibido no fue debidamente justiciada para establecer el requisito de proporcionalidad y por tanto negó el embargo y secuestro de bienes, solicitado por los representantes de las víctimas. “El despacho considera que al no acreditarse todos los requisitos requeridos, no puede accederse a ella. Podrá solicitarse posteriormente”. Los representantes de las víctimas apelaron la decisión.
10:20 p.m. Fiscalía solicita detención preventiva en establecimiento carcelario para Enrique Vives Caballero
La fiscal de apoyo del caso argumentó que Vives Caballero se desplazaba con exceso de velocidad y con segundo grado de embriaguez. Se le imputó la conducta punible de homicidio (sancionada con prisión de 17.33 a 37.5 años) en la modalidad dolosa eventual y en concurso homogéneo y sucesivo en seis ocasiones, por ser seis las víctimas.
Sobre los elementos materiales probatorios, el ente acusador señalo que cuenta con el informe de la Policía, el protocolo de necropsia de las víctimas, el informe de laboratorio del 13 de septiembre de 2021, el informe pericial y la prueba de alcoholemia.
Para la Fiscalía es claro que las medidas no privativas de la libertad no serían suficientes (y tampoco viables pues entre las víctimas hay dos menores de edad), el imputado representa un peligro para la sociedad y hay posibilidad de que no comparezca.
11:20 p.m. El ente acusador recordó las irregularidades y los múltiples problemas que ha habido en el proceso para poder realizar la audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento pues Vives Caballero fue trasladado de centro médico sin que se informara a la Fiscalía ni a la juez de control de garantías. “Se estaba presentando prácticamente una obstrucción a que se realizaran las diligencias (...) con esta medida se garantiza que este proceso continúe, se logra proteger a otros miembros de la comunidad pues no podemos pasar por alto que el imputado también ya había sido sancionado por parte de las autoridades de tránsito por conducir en exceso de velocidad, lo que pone en alto riesgo a los peatones”.
La Fiscalía señaló que la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario es necesaria y urgente para proteger a la comunidad y prevenir que siga cometiendo hechos de esta naturaleza.
12:05 a.m. La representante de la Procuraduría respaldó la solicitud de la Fiscalía señalando que “solamente es suficiente la detención preventiva en establecimiento intramuros. Esta medida se muestra adecuada, razonable, proporcionada para la finalidad constitucional”. Agregó que la medida evita que Vives eluda la acción de la justicia e insistió en que han tenido que “padecer” muchos comportamientos al respecto desde el día que ocurrieron los hechos. Reveló que, según una nota que aparece en la historia médica entregada por la clínica Perfect Body, Vives Caballero intentó fugarse varias veces del lugar.
“Ha tenido un comportamiento ante la autoridad del que se puede inferir su falta de voluntad para sujetarse a la justicia”, señaló la delegada al insistir en que el examen de Medicina legal concluyó que no se encuentra en estado grave por enfermedad, y que los síntomas no se constituyen un estado grave por enfermedad mental incompatible con la vida de reclusión formal.
12:15 a.m. La defensa de Vives pide estudiar los elementos en conjunto y señaló que es necesario disponer de un tiempo razonable, como garantía judicial, para poder preparar la intervención. “Sería inhumano extender esta jornada y resulta razonable disponer de un término, por lo menos unas cinco o seis horas. Reclamo como garantía el derecho de tener un tiempo razonable para preparar la defensa.”
“Usted sabía muy bien que esta diligencia estaba programada desde mucho antes y usted es testigo de lo difícil que ha sido realizar esta audiencia, no ha habido colaboración. Usted ha tenido tiempo para prepararse. Cinco horas no es un término razonable”, respondió la jueza.
12:50 a.m. La jueza señaló que debido a que aún faltan intervenciones, y debido a la hora, se hace necesario suspender la diligencia que continuará este sábado a las 9:00 a.m. Vives permanecerá bajo vigilancia de la Policía.
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