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Estatuto Temporal de Protección (ETPV) 2023: requisitos y cómo solicitarlo

Solo hasta marzo tendrá vigencia el Permiso Especial de Permanencia, por lo que debe transitarse al estatuto que regula el acceso a la oferta educativa, laboral y de salud, entre otros.

23 de enero de 2023 - 04:59 p. m.
Desde el 1 de marzo, el estatuto será el único mecanismo jurídico de protección temporal para las personas refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia.
Desde el 1 de marzo, el estatuto será el único mecanismo jurídico de protección temporal para las personas refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia.
Foto: GUSTAVO TORRIJOS - GUSTAVO TORRIJOS
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Anteriormente, la población migrante venezolana podía acceder únicamente al Permiso Especial de Permanencia (PEP) para regular su permanencia en suelo colombiano por un período de dos años. Sin embargo, este documento dejará de tener validez en marzo, por lo cual las autoridades invitan a que se transite al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).

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De acuerdo con el artículo 38 de la Resolución 0971 de 2021: “todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Pepff, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023″.

A partir de marzo, este documento mencionado, que presentaba dificultades para los trámites bancarios al poderse falsificar con facilidad, no tendrá validez en Colombia. De esta manera, el estatuto será el único mecanismo jurídico de protección temporal para las personas refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia.

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El año pasado, Migración Colombia aseguró que gracias a este estatuto, que comenzó a expedirse en octubre de 2021, el país pasó de tener cerca de un 60 % de migrantes venezolanos en situación irregular a menos de un 12 %, “un verdadero logro y ejemplo en materia migratoria”, apuntó la organización.

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¿A quién va dirigido el ETPV?

  • Venezolanos en situación migratoria regular, con algunos de estos documentos vigentes: PIP, PTP, PEP, PEP-FF.
  • Venezolanos con salvoconducto SC-2, que estén en trámite del reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Venezolanos en condición migratoria irregular, que hayan ingresado al país antes del 31 de enero de 2021.
  • Venezolanos que hayan ingresado a Colombia por un puesto de control migratorio entre el 31 de enero de 2021 y el 28 de mayo de 2023.

¿Cómo solicitar el Estatuto Temporal de Protección?

Como primera instancia, deberá solicitar el Permiso por Protección Temporal (PPT) ingresando a la página web habilitada donde deberá hacer un registro de máximo 4 personas por núcleo familiar y diligenciar una encuesta socioeconómica por cada una de las personas que buscan beneficiarse con el estatuto.

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Consiguiente a esto, deberá descargar la constancia de prerregistro y agendar la cita para el registro biométrico presencial por medio del enlace que encontrará al culminar la encuesta. Así, deberá asistir presencialmente al lugar agendado para toma de datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial y del iris).

Dentro de los siguientes 90 días, Migración Colombia analizará la solicitud y le dará respuesta. Si obtiene el PPT, el paso a seguir será asistir a uno de los puntos asistidos para el prerregistro del ETPV donde deberá también llevarse a cabo el registro biométrico presencial y entrega de PPT.

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