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En caso de que un conductor sea sorprendido transitando en su vehículo automotor sin portar la licencia de conducción, ya sea de forma física o virtual, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico mecánica; ¿puede ser sancionado con tres multas? o ¿las faltas se castigan con una sola multa?
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Esa fue la pregunta que resolvió recientemente la Policía de Tránsito, entidad que consideró que en el supuesto de una triple falta por la ausencia de los documentos mencionados procederá la imposición de las órdenes de comparendo correspondientes contra el conductor, así como la inmovilización del vehículo automotor.
Es decir, en ese caso la Policía de Tránsito le impondrá al infractor tres multas diferentes. Sin embargo, en el proceso contravencional el presunto contraventor ejercerá su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer y solicitando la práctica de aquellas que consideren pertinentes.
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Lo anterior con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción o infracciones, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción.
De otra parte, el vehículo se mantendrá inmovilizado por las distintas infracciones de tránsito hasta cuando se subsane la causa de las mismas.
Multas ¿Qué dice la Ley 769 de 2002?
“Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
(…)
En estos casos los vehículos serán inmovilizados.
(…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
(…)
C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
(…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
(…)”
De conformidad con la norma en cita, se puede inferir que el conductor de un vehículo automotor que transite por las vías públicas y por las privadas abiertas al público, sin portar la licencia de conducción, el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito-SOAT- y la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, vigentes, le procederá la imposición de las órdenes comparendos tipificadas con la siguientes codificaciones:
1. Respecto de la licencia de conducción: B.1 o D.1.
2. Respecto del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito –SOAT-: D.2
3. Respecto de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes: C.35