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Hallar fotos íntimas en el celular de la pareja no autoriza a difundirlas

TIP LEGAL / La Corte Constitucional, en un fallo de tutela, señaló que se vulneran los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de una persona con la apropiación y difusión indebida de sus fotografías íntimas. Lecciones.

Ricardo Ávila Palacios
21 de enero de 2023 - 01:00 a. m.
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Foto: Pixabay
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En un caso en el que fueron estudiados el sentido y el alcance de los derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre, dignidad humana y a la propia imagen, en relación con el envío, publicación o exhibición de fotografías, la Corte Constitucional concluyó con un interesante mensaje a la sociedad: “El enojo o la contrariedad que puede generar en una persona que tiene una relación de pareja con otra encontrar fotografías íntimas de una tercera persona en un teléfono móvil (...) no autoriza a esa persona para apropiarse de dichas fotografías, ni mucho menos a publicarlas o exponerlas”.

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Así se pronunció al emitir sentencia en una acción de tutela (T-339 de 2022, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar), interpuesta por una mujer afectada por la difusión de unas fotografías íntimas que ella le había remitido al hombre con quien sostenía una relación sentimental y cuya pareja descubrió y difundió sin autorización.

Según la demanda, el 16 y 17 de noviembre de 2020, la señora EAQC* accedió de forma indebida a varias fotografías íntimas de la demandante RBGF* y las utilizó. Este uso se concretó en tres conductas: 1) Enviar las fotografías a la cuenta de Whatsapp de la afectada. 2) Publicar dos fotografías en el perfil de EAQC en la red social Facebook, con los rostros cubiertos, acompañadas de unas leyendas. 3) Exhibir las fotos en el lugar donde labora la demandante.

En primer lugar, la Corte recordó que cuando el titular de los derechos fundamentales que se consideran transgredidos es una persona natural, la acción de amparo procede únicamente si, previo a acudir a ella, el demandante solicitó el retiro o la corrección ante el particular que efectuó la publicación, y reclamó ante la red social en la que está la publicación, siempre que la plataforma así lo permita.

Como dichos requisitos no se cumplieron en este caso particular, la Corte se abstuvo de estudiar y decidir de fondo sobre la publicación de las fotos en Facebook.

Tras advertir que se trataba de un caso con “carencia actual de objeto por daño consumado” a los derechos a la intimidad, a la propia imagen, a la honra y al buen nombre de la señora RBGF, por el envío que de sus fotos íntimas le hizo la señora EAQC por el servicio de mensajería Whatsapp y por la exhibición de las imágenes íntimas en el lugar de trabajo de la afectada -ya que no era posible revertir la difusión hecha por medio de una orden judicial-, la Sala le advirtió a la demandada “que en ningún caso vuelva a realizar esta conducta”.

Para la Corte fue evidente que la afectada no dio su consentimiento para que un tercero, ajeno a su conversación privada con el destinatario de su mensaje, se apropiara, publicara, expusiera o reprodujera dichas imágenes.

Señaló, además, que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, que son datos sensibles, y así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotos para enviárselas a cualquier otra persona.

Asimismo, consideró que en este caso debe emplearse la noción amplia de “expectativa de privacidad”, porque la demandante “al decidir libremente enviar unas fotografías íntimas a una persona, por medio de la aplicación Whatsapp, se expuso al riesgo de que una tercera persona, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las mismas”.

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Debido a la “carencia actual de objeto por daño consumado”, aparte de ordenarle a la demandada abstenerse de incurrir de nuevo en su conducta reprochable, remitió las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, para que adelanten los procesos correspondientes y, de ser ello viable, establezca las responsabilidades que sean del caso, concluyó.

*Para proteger el derecho a la intimidad de las personas involucradas en el caso, la Corte Constitucional proporcionó esa identidad.

***

Facebook y las herramientas de reporte para denunciar casos

Facebook Colombia S.A.S., en un informe remitido a la Corte Constitucional el 17 de febrero de 2021, señaló que “el Servicio de Facebook cuenta con diversas herramientas de reporte que permiten adoptar medidas ante diferentes situaciones, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada publicación que se cuestiona (fotografías, videos, etc.) " y que “dichas herramientas permiten denunciar circunstancias en las que personas se vean afectadas por contenido inapropiado o abusivo en dicho servicio (por ejemplo, desnudos o amenazas), o sean atacadas, acosadas u hostigadas por alguien a través de ese medio”.

En segundo lugar, advirtió que “...una vez recibido un reporte en el servicio de Facebook, se procede a revisarlo y eliminarlo si infringe las normas comunitarias”.

En dicho trámite Facebook Inc. puede contactar al usuario responsable del contenido denunciado, sin revelar información que permita individualizar o identificar al denunciante, y si decide eliminar el contenido, el afectado puede apelar esta decisión.

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Otros casos

Sentencia T-574 de 2017

Sancionó disciplinariamente a un trabajador por transmitir mensajes como archivos de audio, por medio de la aplicación Whatsapp, a un grupo de personas. La Corte precisó el alcance del derecho a la intimidad frente a nuevos medios tecnológicos y, en especial, al servicio de mensajería instantánea Whatsapp.

Sentencia T-054 de 2018

Al estudiar el derecho fundamental a la intimidad, destacó que ni el Estado ni terceras personas pueden intervenir arbitrariamente en dicho ámbito, dentro del cual están las prácticas sexuales. Por lo tanto, lo que haga una persona en su vida íntima no puede ser examinado por el empleador o contratante y, en consecuencia, no no puede afectar la relación laboral o contractual.

Sentencia T-405 de 2007

Una empleada que tenía asignado por su empresa un computador portátil, guardó allí sus fotografías íntimas. Otro trabajador usó el computador, revisó las fotos y las envió a otras personas en la empresa con el aviso de que “si no renunciaba las fotografías se seguirían mostrando “a todo el mundo”.

T-408 de 1998

La Corte Constitucional ha estudiado casos en los que se consideraba la violación a la intimidad, honra, buen nombre, dignidad humana y a la propia imagen por la publicación o exhibición de fotos. En la Sentencia T-408 de 1998 se analizó la afectación laboral de un empleado, por la circulación de unas fotos en las que aparece con una persona del mismo sexo.

Ricardo Ávila Palacios

Por Ricardo Ávila Palacios

Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com

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