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                                                                                                                                ¿Cuándo se incurre en el delito de violencia intrafamiliar?

                                                                                                                                TIP LEGAL / Para la configuración del delito de violencia intrafamiliar es necesario que victimario y víctima pertenezcan a la misma unidad familiar: Corte Suprema de Justicia

                                                                                                                                Imagen de referencia.
                                                                                                                                Foto: Archivo particular
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Aunque la mujer abofeteó primero al padre de su hija en respuesta a las amenazas de este para quitarle la custodia de la niña al negarle visitar a la bebé porque estaba enferma; la reacción del hombre fue tan desmesurada que resultó condenado por un juez penal a 36 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión tras no acoger la petición del abogado, quien interpuso el recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                                Tras analizar los hechos, la Corte (fallo SP1462-2022) que para la configuración del delito de violencia intrafamiliar es necesario que victimario y víctima pertenezcan a la misma unidad familiar, “que habiten en la misma casa” (…) pues de no ser ello así, la agresión de uno a otro no satisface la exigencia típica de maltratar a un miembro del mismo núcleo familiar y tampoco vulnera el bien jurídico de la “armonía y unidad de la familia”, caso en el cual deberá procederse, por ejemplo, conforme a las normas que regulan el delito de lesiones personales agravadas en razón del parentesco si a ello hay lugar”.

                                                                                                                                Es decir, resaltó que la convivencia de la pareja es requisito indispensable para la configuración del delito de violencia intrafamiliar, sin la cual no puede hablarse de “núcleo familiar”, y que la existencia de un hijo común no equivale a la vida en común bajo un mismo techo.

                                                                                                                                “En efecto, no hay duda de que los menores, mientras no se emancipen, tienen la condición de hijos de familia. Pero ello no puede conducir a la suposición artificiosa de que los padres, aunque se encuentren separados o inclusive aunque nunca hayan convivido (como puede ocurrir con el hijo fruto de una fugaz relación sexual) integren el núcleo familiar objeto de tutela dentro del ámbito de protección de la norma que se ocupa de la violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) 14″, reseña el fallo.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Imagen de referencia.
                                                                                                                                Foto: Archivo particular
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Aunque la mujer abofeteó primero al padre de su hija en respuesta a las amenazas de este para quitarle la custodia de la niña al negarle visitar a la bebé porque estaba enferma; la reacción del hombre fue tan desmesurada que resultó condenado por un juez penal a 36 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión tras no acoger la petición del abogado, quien interpuso el recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                                Tras analizar los hechos, la Corte (fallo SP1462-2022) que para la configuración del delito de violencia intrafamiliar es necesario que victimario y víctima pertenezcan a la misma unidad familiar, “que habiten en la misma casa” (…) pues de no ser ello así, la agresión de uno a otro no satisface la exigencia típica de maltratar a un miembro del mismo núcleo familiar y tampoco vulnera el bien jurídico de la “armonía y unidad de la familia”, caso en el cual deberá procederse, por ejemplo, conforme a las normas que regulan el delito de lesiones personales agravadas en razón del parentesco si a ello hay lugar”.

                                                                                                                                Es decir, resaltó que la convivencia de la pareja es requisito indispensable para la configuración del delito de violencia intrafamiliar, sin la cual no puede hablarse de “núcleo familiar”, y que la existencia de un hijo común no equivale a la vida en común bajo un mismo techo.

                                                                                                                                “En efecto, no hay duda de que los menores, mientras no se emancipen, tienen la condición de hijos de familia. Pero ello no puede conducir a la suposición artificiosa de que los padres, aunque se encuentren separados o inclusive aunque nunca hayan convivido (como puede ocurrir con el hijo fruto de una fugaz relación sexual) integren el núcleo familiar objeto de tutela dentro del ámbito de protección de la norma que se ocupa de la violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) 14″, reseña el fallo.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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