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                                                                                                                                Las razones por las que Enrique Vives afrontará desde la cárcel su proceso

                                                                                                                                La medida de aseguramiento fue concedida por una jueza de Santa Marta después de una diligencia que se extendió hasta la madrugada del domingo. La Fiscalía le imputó a Vives el delito de homicidio en modalidad de dolo eventual, cargos que él no aceptó.

                                                                                                                                Enrique Vives arrolló a siete personas en la madrugada del 13 de septiembre, cuando conducía su camioneta bajo estado de alicoramiento y excediendo los límites de velocidad.
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                LEA: ¿Qué es el homicidio doloso, el delito que le imputaron al samario Enrique Vives?

                                                                                                                                La Fiscalía le imputó a Vives el delito de homicidio en modalidad de dolo eventual, dado que Vives era consciente de los riesgos que asumía al conducir bajo los efectos del alcohol y excediendo los límites de velocidad. Para la jueza fueron más fuertes las consideraciones de la Fiscalía, que argumentó sobre los peligros de mezclar licor y conducir a altas velocidades, además de demostrar que Vives conocía el peligro de esa acción. Por esa razón la jueza accedió a imponer el delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual.

                                                                                                                                De acuerdo con la Procuraduría, “el dolo tiene dos elementos, uno cognitivo (conocimiento del hecho) y el otro es un querer (la realización). En esa categoría escogida por la Fiscalía para adecuar estos hechos -dolo eventual- la misma estructura del dolo se presenta: el agente debió prever como probable la realización de la infracción. Y el segundo elemento, el querer, que está situado en la actitud francamente indiferente hacia el resultado del homicidio”. Esto porque, dicen las autoridades, el imputado tomó la decisión de conducir bajo estas dos condiciones (alicorado y con exceso de velocidad) en una vía cuyas condiciones conocía (incluyendo que es altamente transitada).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Además, la Fiscalía señaló que ya en el pasado Vives había infringido en una ocasión los límites de velocidad. Precisó que, al haber dos menores de edad entre las víctimas fatales, el imputado no podría acceder a ninguna rebaja de pena. El ente acusador aseguró que la medida de aseguramiento procedía debido a que el imputado representa un peligro para la sociedad y hay riesgo de que no comparezca.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea los detalles de la imputación a Enrique Vives

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ricardo Robles, abogado de víctimas, señaló que la medida de aseguramiento en centro carcelario es necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. “De las siete víctimas, tres son menores de edad, por lo tanto la única medida aplicable es la detención preventiva en establecimiento de reclusión”, dijo el abogado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Enrique Vives arrolló a siete personas en la madrugada del 13 de septiembre, cuando conducía su camioneta bajo estado de alicoramiento y excediendo los límites de velocidad.
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                LEA: ¿Qué es el homicidio doloso, el delito que le imputaron al samario Enrique Vives?

                                                                                                                                La Fiscalía le imputó a Vives el delito de homicidio en modalidad de dolo eventual, dado que Vives era consciente de los riesgos que asumía al conducir bajo los efectos del alcohol y excediendo los límites de velocidad. Para la jueza fueron más fuertes las consideraciones de la Fiscalía, que argumentó sobre los peligros de mezclar licor y conducir a altas velocidades, además de demostrar que Vives conocía el peligro de esa acción. Por esa razón la jueza accedió a imponer el delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual.

                                                                                                                                De acuerdo con la Procuraduría, “el dolo tiene dos elementos, uno cognitivo (conocimiento del hecho) y el otro es un querer (la realización). En esa categoría escogida por la Fiscalía para adecuar estos hechos -dolo eventual- la misma estructura del dolo se presenta: el agente debió prever como probable la realización de la infracción. Y el segundo elemento, el querer, que está situado en la actitud francamente indiferente hacia el resultado del homicidio”. Esto porque, dicen las autoridades, el imputado tomó la decisión de conducir bajo estas dos condiciones (alicorado y con exceso de velocidad) en una vía cuyas condiciones conocía (incluyendo que es altamente transitada).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Además, la Fiscalía señaló que ya en el pasado Vives había infringido en una ocasión los límites de velocidad. Precisó que, al haber dos menores de edad entre las víctimas fatales, el imputado no podría acceder a ninguna rebaja de pena. El ente acusador aseguró que la medida de aseguramiento procedía debido a que el imputado representa un peligro para la sociedad y hay riesgo de que no comparezca.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea los detalles de la imputación a Enrique Vives

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ricardo Robles, abogado de víctimas, señaló que la medida de aseguramiento en centro carcelario es necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. “De las siete víctimas, tres son menores de edad, por lo tanto la única medida aplicable es la detención preventiva en establecimiento de reclusión”, dijo el abogado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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