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Las armas ‘menos’ letales, ¿en la mira de la regulación?

Las armas menos letales constituyen un avance en la tecnología, sumado a que por sus características no hacen parte de la categoría de armas de fuego. Pero, ¿cómo deben proceder los congresistas y el Gobierno para que el ciudadano de a pie no las consiga con tanta facilidad y potencialmente le quite el monopolio de la Fuerza al Estado?

Nicolás Prada M.* / Análisis para El Espectador
12 de agosto de 2021 - 02:00 p. m.
Vehículo del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), con el arma no letal "Venom", un lanzador múltiple de proyectiles electrónicos que utiliza cartuchos eléctricos de aturdimiento y  de gas de 37mm cada uno.
Vehículo del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), con el arma no letal "Venom", un lanzador múltiple de proyectiles electrónicos que utiliza cartuchos eléctricos de aturdimiento y de gas de 37mm cada uno.
Foto: Óscar Pérez

Las movilizaciones sociales que empezaron el pasado 28 de abril, en el marco del Paro Nacional, dejaron en evidencia que perviven varios vacíos legales al interior del país, en materia de regulación y garantías sociales en las protestas, así como un sinfín de retos legislativos existentes que tanto el Gobierno como los congresistas deben de abordar.

Los enfrentamientos que se vieron en las calles de las diferentes ciudades constituyen un hecho casi sin precedentes. En el pasado se habían avistado enfrentamientos entre la Fuerza Pública y ciudadanos que aprovechaban las manifestaciones pacíficas para realizar actos vandálicos y cometer delitos. Sin embargo, en esta ocasión se vislumbraron videos en los cuales distintos actores sociales hacían uso de lo que parecían armas de fuego en contra de la Policía y de otros ciudadanos.

El Decreto Ley 2535 de 1993, “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”, se encarga de regular el porte y tenencia de las armas del fuego del país entregándole el monopolio de las armas al Estado. En otras palabras, es el Gobierno Nacional el que regula cuáles son las armas que se pueden fabricar, importar, comercializar, tener y portar.

Las armas menos letales (AML) se han convertido en un avance tecnológico, que por sus características no hacen parte de la categoría de armas de fuego, debido a las municiones, naturaleza y letalidad que tienen. Existen varias categorías donde se encuentran armas traumáticas, eléctricas, químicas, neumáticas, entre otras, lo que significa que, a diferencia de las armas de fuego, no utilizan o los mismos mecanismos para propulsar su munición o utilizan municiones de diferente naturaleza de letalidad reducida.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) define a las AML como aquellas que tienen como fin ser utilizadas en la escala del uso de la fuerza antes de utilizar armas letales, donde las AML que son empleadas en el cumplimiento de la ley deben de cumplir el marco jurídico y pasar pruebas que tengan en cuenta las capacidades potenciales y requeridas al igual que los efectos de estas armas. En este sentido, la Policía Nacional antes de hacer uso de armas menos letales debe de establecer los parámetros para identificar cuáles pueden ser utilizadas, así como del empleo de estas en el servicio policial, como se plasma en la resolución 01716 de 2021.

Actualmente, las AML no están reguladas para el uso por parte de los civiles, quienes pueden adquirirlas sin ningún requerimiento entre precios que empiezan en 200 mil pesos y pueden llegar a costar más de 1 millón de pesos. El precio y la falta de requisitos para la adquisición de AML hace que sea más sencillo acceder a estas que a un arma de fuego. Tal y como lo establece la Fundación Ideas para la Paz (FIP), entre 2017 y 2020 se importaron 508,892 armas menos letales, y aunque esto representa un número alarmante teniendo en cuenta que en Colombia únicamente cuentan con permiso de porte y tenencia 339.160 armas de fuego, lo que quiere decir que hay más armas menos letales en las calles que de fuego, no existe un número exacto de las AML que hay en las calles.

Durante el lapso de las jornadas de manifestaciones se vieron declaraciones de Rafael Guarín, Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, al igual que de Diego Molano, Ministro de Defensa, en las que expresan preocupación por el uso de armas menos letales a manos de los civiles, no solo por las similitudes físicas entre estas y las armas de fuego, sino porque las AML no están siendo utilizadas como mecanismo de defensa personal sino para cometer delitos, sumado a que, como lo indica su nombre, son de letalidad reducida, lo que significa que pueden generar heridas en sus víctimas.

El Gobierno Nacional debe entonces trabajar en regular las armas menos letales, no solamente para la protección de los ciudadanos que se han visto afectados por el uso de las mismas, sino también porque no puede ser permisivo en que las personas logren tener capacidades similares a la de la Fuerza Pública y decidan tomar justicia por sus propios medios.

* Asesor legislativo de la Policía Nacional

Por Nicolás Prada M.* / Análisis para El Espectador

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