Las noticias no son pruebas
Para el tribunal, la información diaria, las crónicas y los reportajes, en principio, sólo tienen valor secundario de acreditación de los hechos en el desarrollo de un proceso judicial.
Ricardo Ávila Palacios
En una sentencia en la que determinó que la Nación tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus asociados frente a actos terroristas, pues es “utópico pretender que los ciudadanos tienen el deber de soportar las cargas que su ocurrencia implica”, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró a aquélla patrimonialmente responsable de los daños ocasionados a una congregación religiosa perteneciente a la comunidad de la Madre Laura, tras la destrucción de su convento en un ataque perpetrado en Caldono (Cauca) por guerrilleros de las Farc, en 1999.
El fallo resulta interesante, además, porque al estudiar el acápite de las pruebas aportadas por los demandantes el tribunal precisó que “en relación con la valoración de los recortes de prensa o periódicos que fueron allegados como prueba, se hace necesario reiterar que las noticias difundidas en medios escritos, verbales, o televisivos, en términos probatorios, en principio no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos, sino simplemente, de la existencia de la noticia o de la información; por consiguiente, no es posible dar fuerza de convicción a dichos documentos, en tanto que a partir de los mismos no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos allí reseñados”.
Con ponencia del consejero Enrique Gil Botero, el Consejo de Estado reiteró una jurisprudencia reciente de la Sala Plena y recordó que “conforme el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y a lo que ha sostenido la doctrina procesal, la publicación periodística que realice cualquiera de los medios de comunicación puede ser considerada prueba documental. Sin embargo, en principio sólo representa valor secundario de acreditación del hecho en tanto por sí sola, únicamente demuestra el registro mediático de los hechos. Carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe. Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente”.
En ese sentido comentó que las noticias, los reportajes o las crónicas, considerados individual e independientemente, no pueden constituir el único sustento de la decisión del juez. “En la jurisprudencia de esta Corporación existen precedentes que concuerdan con esta posición. Se ha estimado que las publicaciones periodísticas (...) son indicadores sólo de la percepción del hecho por parte de la persona que escribió la noticia”, y que si bien “son susceptibles de ser apreciadas como medio probatorio, en cuanto a la existencia de la noticia y de su inserción en medio representativo (periódico, televisión, internet, etc.) no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen”. Lo anterior equivale a que cualquier género periodístico que relate un hecho (reportajes, noticias, crónicas, etc.), en el campo probatorio sólo puede servir “como indicador para el juez, quien a partir de ello, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, podría llegar a constatar la certeza de los hechos”.
En ese contexto, las noticias o informaciones que los medios de comunicación obtengan y que publiquen como reportaje de una declaración, no pueden considerarse por sí solas con el carácter de testimonio sobre la materia que es motivo del respectivo proceso, consigna el fallo.
En relación con este último punto, el Consejo de Estado ha indicado que “las informaciones publicadas en diarios no pueden considerarse dentro de un proceso como prueba testimonial porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio de prueba, en particular porque no son suministradas ante un funcionario judicial, no son rendidos bajo la solemnidad del juramento, ni el comunicador da cuenta de la razón de la ciencia de su dicho”, por cuanto es sabido que el periodista “tiene el derecho de reservarse sus fuentes”.
Así las cosas, concluye el Consejo de Estado, se tiene que no es posible dar convicción a la información difundida en los diferentes medios de comunicación, en cuanto se relacionan con la configuración del daño antijurídico y su imputación, ya que a partir de los mismos no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos allí reseñados. Sin que ello suponga desconocer la fuerza probatoria que revisten los recortes de prensa.
ravila@elespectador.com
En una sentencia en la que determinó que la Nación tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus asociados frente a actos terroristas, pues es “utópico pretender que los ciudadanos tienen el deber de soportar las cargas que su ocurrencia implica”, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró a aquélla patrimonialmente responsable de los daños ocasionados a una congregación religiosa perteneciente a la comunidad de la Madre Laura, tras la destrucción de su convento en un ataque perpetrado en Caldono (Cauca) por guerrilleros de las Farc, en 1999.
El fallo resulta interesante, además, porque al estudiar el acápite de las pruebas aportadas por los demandantes el tribunal precisó que “en relación con la valoración de los recortes de prensa o periódicos que fueron allegados como prueba, se hace necesario reiterar que las noticias difundidas en medios escritos, verbales, o televisivos, en términos probatorios, en principio no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos, sino simplemente, de la existencia de la noticia o de la información; por consiguiente, no es posible dar fuerza de convicción a dichos documentos, en tanto que a partir de los mismos no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos allí reseñados”.
Con ponencia del consejero Enrique Gil Botero, el Consejo de Estado reiteró una jurisprudencia reciente de la Sala Plena y recordó que “conforme el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y a lo que ha sostenido la doctrina procesal, la publicación periodística que realice cualquiera de los medios de comunicación puede ser considerada prueba documental. Sin embargo, en principio sólo representa valor secundario de acreditación del hecho en tanto por sí sola, únicamente demuestra el registro mediático de los hechos. Carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe. Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente”.
En ese sentido comentó que las noticias, los reportajes o las crónicas, considerados individual e independientemente, no pueden constituir el único sustento de la decisión del juez. “En la jurisprudencia de esta Corporación existen precedentes que concuerdan con esta posición. Se ha estimado que las publicaciones periodísticas (...) son indicadores sólo de la percepción del hecho por parte de la persona que escribió la noticia”, y que si bien “son susceptibles de ser apreciadas como medio probatorio, en cuanto a la existencia de la noticia y de su inserción en medio representativo (periódico, televisión, internet, etc.) no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen”. Lo anterior equivale a que cualquier género periodístico que relate un hecho (reportajes, noticias, crónicas, etc.), en el campo probatorio sólo puede servir “como indicador para el juez, quien a partir de ello, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, podría llegar a constatar la certeza de los hechos”.
En ese contexto, las noticias o informaciones que los medios de comunicación obtengan y que publiquen como reportaje de una declaración, no pueden considerarse por sí solas con el carácter de testimonio sobre la materia que es motivo del respectivo proceso, consigna el fallo.
En relación con este último punto, el Consejo de Estado ha indicado que “las informaciones publicadas en diarios no pueden considerarse dentro de un proceso como prueba testimonial porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio de prueba, en particular porque no son suministradas ante un funcionario judicial, no son rendidos bajo la solemnidad del juramento, ni el comunicador da cuenta de la razón de la ciencia de su dicho”, por cuanto es sabido que el periodista “tiene el derecho de reservarse sus fuentes”.
Así las cosas, concluye el Consejo de Estado, se tiene que no es posible dar convicción a la información difundida en los diferentes medios de comunicación, en cuanto se relacionan con la configuración del daño antijurídico y su imputación, ya que a partir de los mismos no se puede derivar certeza sobre el acaecimiento y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos allí reseñados. Sin que ello suponga desconocer la fuerza probatoria que revisten los recortes de prensa.
ravila@elespectador.com