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                                                                                                                                Las noticias no son pruebas

                                                                                                                                Para el tribunal, la información diaria, las crónicas y los reportajes, en principio, sólo tienen valor secundario de acreditación de los hechos en el desarrollo de un proceso judicial.

                                                                                                                                Ricardo Ávila Palacios

                                                                                                                                El Consejo de Estado señala que la información periodística, en principio, sólo representa valor secundario de acreditación del hecho. / Luis Ángel
                                                                                                                                Foto: LUIS ANGEL
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Con ponencia del consejero Enrique Gil Botero, el Consejo de Estado reiteró una jurisprudencia reciente de la Sala Plena y recordó que “conforme el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y a lo que ha sostenido la doctrina procesal, la publicación periodística que realice cualquiera de los medios de comunicación puede ser considerada prueba documental. Sin embargo, en principio sólo representa valor secundario de acreditación del hecho en tanto por sí sola, únicamente demuestra el registro mediático de los hechos. Carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe. Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                En ese sentido comentó que las noticias, los reportajes o las crónicas, considerados individual e independientemente, no pueden constituir el único sustento de la decisión del juez. “En la jurisprudencia de esta Corporación existen precedentes que concuerdan con esta posición. Se ha estimado que las publicaciones periodísticas (...) son indicadores sólo de la percepción del hecho por parte de la persona que escribió la noticia”, y que si bien “son susceptibles de ser apreciadas como medio probatorio, en cuanto a la existencia de la noticia y de su inserción en medio representativo (periódico, televisión, internet, etc.) no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen”. Lo anterior equivale a que cualquier género periodístico que relate un hecho (reportajes, noticias, crónicas, etc.), en el campo probatorio sólo puede servir “como indicador para el juez, quien a partir de ello, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, podría llegar a constatar la certeza de los hechos”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En relación con este último punto, el Consejo de Estado ha indicado que “las informaciones publicadas en diarios no pueden considerarse dentro de un proceso como prueba testimonial porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio de prueba, en particular porque no son suministradas ante un funcionario judicial, no son rendidos bajo la solemnidad del juramento, ni el comunicador da cuenta de la razón de la ciencia de su dicho”, por cuanto es sabido que el periodista “tiene el derecho de reservarse sus fuentes”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ravila@elespectador.com

                                                                                                                                El Consejo de Estado señala que la información periodística, en principio, sólo representa valor secundario de acreditación del hecho. / Luis Ángel
                                                                                                                                Foto: LUIS ANGEL
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Con ponencia del consejero Enrique Gil Botero, el Consejo de Estado reiteró una jurisprudencia reciente de la Sala Plena y recordó que “conforme el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y a lo que ha sostenido la doctrina procesal, la publicación periodística que realice cualquiera de los medios de comunicación puede ser considerada prueba documental. Sin embargo, en principio sólo representa valor secundario de acreditación del hecho en tanto por sí sola, únicamente demuestra el registro mediático de los hechos. Carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe. Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En relación con este último punto, el Consejo de Estado ha indicado que “las informaciones publicadas en diarios no pueden considerarse dentro de un proceso como prueba testimonial porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio de prueba, en particular porque no son suministradas ante un funcionario judicial, no son rendidos bajo la solemnidad del juramento, ni el comunicador da cuenta de la razón de la ciencia de su dicho”, por cuanto es sabido que el periodista “tiene el derecho de reservarse sus fuentes”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ravila@elespectador.com

                                                                                                                                Por Ricardo Ávila Palacios

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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