Las razones por las que Enrique Vives pagará 7 años de prisión domiciliaria
El 13 de septiembre de 2021 el empresario samario arrolló con su vehículo a seis personas que murieron y a un niño que resultó herido de gravedad. Juez legalizó el preacuerdo que el procesado suscribió con la Fiscalía y las víctimas.
Veintidós meses después haber arrollado, en estado de embriaguez, a seis personas que murieron y un menor de edad que resultó herido, el 13 de septiembre de 2021, en la vía Gaira - Santa Marta, Enrique Rafael Vives Caballero pagará siete años y seis meses de prisión domiciliaria por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas provocadas tras el accidente. Por estos hechos, el juez emitió sentido de fallo condenatorio por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas. El próximo 8 de agosto se conocerá la condena.
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El accidente ocurrió sobre la 1:00 a.m., luego de que el empresario salió de una fiesta hacia su casa conduciendo una camioneta Hilux en estado de embriaguez. Mientras atravesaba la Troncal del Caribe en el sentido Barranquilla-Santa Marta a la altura del sector Gaira, Vives se topó con siete personas que caminaban por la vía y en lugar de cambiar de calzada, Vives los arrolló, como quedó registrado en video.
El Juzgado Primero Municipal de Santa Marta legalizó el preacuerdo suscrito entre Vives y la Fiscalía, el pasado 17 de mayo. LEl preacuerdo le permite a Vives pagar la condena en su casa y lo obliga a comprometerse a no volver a conducir un vehículo luego de beber licor; al tiempo que evita la etapa de juicio y así se dé por terminado el proceso judicial.
El documento que contiene el preacuerdo señala que el mismo se realizó acorde con la humanización de la pena, la efectividad de una justicia material y efectiva, verificándose además y teniéndose en cuenta la colaboración que el acusado ha prestado al aceptar el cargo, evitando mayor desgaste del aparato estatal y permitiendo la solución del caso.
Vives también se comprometió, a título simbólico de reparación, a pedirles perdón, en forma privada, a las víctimas y a todos los que sufrieron perjuicio con su actuar, siempre y cuando las mismas lo permitan. En el curso del proceso Vives Caballero reparó a los familiares de las personas muertas y del joven herido, en 1.715 millones de pesos.
En el accidente de tránsito fallecieron Rafaela Josefina Petit Faneite, Laura Valentina de Lima Ordoñez, María Camila Martínez Mendoza, Elenoir de Jesús Romero Troncoso, los menores de edad Juan Diego Alzate Ordoñez y Maria Camila Romero Troncoso. En el hecho quedó gravemente herido el menor de edad Brayan José Añez Faneite.
Para la Fiscalía las conductas realizadas por Vives Caballero fueron la embriaguez; la violación de límite de velocidad; el conocimiento previo y asentado de que el lugar de los hechos es una salida de un barrio popular concurrido en donde había un paso peatonal usado hasta por motociclistas y ciclistas y la ausencia de huella de frenada; que trajeron como consecuencia el fatal resultado.
En ese contexto precisó que al tener la calidad de imputable el procesado sabía que cometer o realizar estas conductas estaba prohibido por la ley y aun así decidió desplegar la misma y dejó al azar lo que pudiera ocurrir, con lo cual lesionó el derecho sagrado a la vida.
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Sin embargo, la aceptación por parte de Vives sobre su responsabilidad en el accidente de tránsito facilitó modificar la forma de culpabilidad, razón por la cual se desechó el homicidio doloso (acción en la que hay voluntad de hacer daño y querer el resultado final de “matar a otro”) para modificarlo por el delito de homicidio culposo (caso en el cual Vives actuó con imprudencia y vulneró el deber objetivo de cuidado por no actuar con precaución para evitar un accidente que no quería causar).
Vives Caballero es un reconocido empresario y político de la región que incluso fue candidato al Concejo de Santa Marta en 2015 por el movimiento ‘Otra Santa Marta es posible’.
Veintidós meses después haber arrollado, en estado de embriaguez, a seis personas que murieron y un menor de edad que resultó herido, el 13 de septiembre de 2021, en la vía Gaira - Santa Marta, Enrique Rafael Vives Caballero pagará siete años y seis meses de prisión domiciliaria por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas provocadas tras el accidente. Por estos hechos, el juez emitió sentido de fallo condenatorio por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas. El próximo 8 de agosto se conocerá la condena.
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El accidente ocurrió sobre la 1:00 a.m., luego de que el empresario salió de una fiesta hacia su casa conduciendo una camioneta Hilux en estado de embriaguez. Mientras atravesaba la Troncal del Caribe en el sentido Barranquilla-Santa Marta a la altura del sector Gaira, Vives se topó con siete personas que caminaban por la vía y en lugar de cambiar de calzada, Vives los arrolló, como quedó registrado en video.
El Juzgado Primero Municipal de Santa Marta legalizó el preacuerdo suscrito entre Vives y la Fiscalía, el pasado 17 de mayo. LEl preacuerdo le permite a Vives pagar la condena en su casa y lo obliga a comprometerse a no volver a conducir un vehículo luego de beber licor; al tiempo que evita la etapa de juicio y así se dé por terminado el proceso judicial.
El documento que contiene el preacuerdo señala que el mismo se realizó acorde con la humanización de la pena, la efectividad de una justicia material y efectiva, verificándose además y teniéndose en cuenta la colaboración que el acusado ha prestado al aceptar el cargo, evitando mayor desgaste del aparato estatal y permitiendo la solución del caso.
Vives también se comprometió, a título simbólico de reparación, a pedirles perdón, en forma privada, a las víctimas y a todos los que sufrieron perjuicio con su actuar, siempre y cuando las mismas lo permitan. En el curso del proceso Vives Caballero reparó a los familiares de las personas muertas y del joven herido, en 1.715 millones de pesos.
En el accidente de tránsito fallecieron Rafaela Josefina Petit Faneite, Laura Valentina de Lima Ordoñez, María Camila Martínez Mendoza, Elenoir de Jesús Romero Troncoso, los menores de edad Juan Diego Alzate Ordoñez y Maria Camila Romero Troncoso. En el hecho quedó gravemente herido el menor de edad Brayan José Añez Faneite.
Para la Fiscalía las conductas realizadas por Vives Caballero fueron la embriaguez; la violación de límite de velocidad; el conocimiento previo y asentado de que el lugar de los hechos es una salida de un barrio popular concurrido en donde había un paso peatonal usado hasta por motociclistas y ciclistas y la ausencia de huella de frenada; que trajeron como consecuencia el fatal resultado.
En ese contexto precisó que al tener la calidad de imputable el procesado sabía que cometer o realizar estas conductas estaba prohibido por la ley y aun así decidió desplegar la misma y dejó al azar lo que pudiera ocurrir, con lo cual lesionó el derecho sagrado a la vida.
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Sin embargo, la aceptación por parte de Vives sobre su responsabilidad en el accidente de tránsito facilitó modificar la forma de culpabilidad, razón por la cual se desechó el homicidio doloso (acción en la que hay voluntad de hacer daño y querer el resultado final de “matar a otro”) para modificarlo por el delito de homicidio culposo (caso en el cual Vives actuó con imprudencia y vulneró el deber objetivo de cuidado por no actuar con precaución para evitar un accidente que no quería causar).
Vives Caballero es un reconocido empresario y político de la región que incluso fue candidato al Concejo de Santa Marta en 2015 por el movimiento ‘Otra Santa Marta es posible’.