Libreta militar gratis: estas personas pueden expedirla sin costo
En Colombia se presentan algunas excepciones de pago para ciudadanos que buscan definir la situación militar.
Definir la situación militar es un deber de los hombres colombianos en sus primeros años como mayores de edad. Los procesos son variados, pues dependiendo de características como educación y condiciones de salud, algunos deben presentar el servicio militar, mientras que a otros que son considerados reservistas de segunda clase por falta de cupo o por las causales de exención establecidas en la ley.
En ambos casos se debe pagar por la libreta, pero de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017 hay una serie de personas que están exentas de realizar los pagos correspondientes a la expedición, así como la de la tarjeta de reservista.
Lea también: La polémica petición que le hicieron a Necoclí para atender a los migrantes
¿Quiénes están exentos del pago?
· Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.
· Los ciudadanos que al cumplir los 18 años estén en condición de adaptabilidad y que se encuentren bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
· Ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE - RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población.
· Los ciudadanos beneficiarios de programas estatales de acceso a la educación superior.
· Personas que a la fecha de inscripción se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas como desplazados y los ciudadanos registrados en las bases de datos de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población.
Además: ¿Cómo corregir un error en el Registro Civil?
El Gobierno Nacional destinará los recursos para este grupo de ciudadanos y para las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), cuyo hecho victimizánte declarado sea distinto al desplazamiento forzado.
Registro para que las víctimas del conflicto puedan expedir la libreta militar:
1. Deberá consultar el estado del proceso en www.libretamilitar.mil.co
2. Para la inscripción y registro deberá cargar los siguientes documentos:
- Foto (3 x 4) Fondo azul, en formato jpg, cuyo tamaño máximo del archivo de 1 MB.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento, en formato pdf y tamaño máximo de 1 MB.
- Fotocopia de la cédula ampliada al 150%, en formato pdf y el tamaño máximo de 1 MB.
3. La persona que se inscriba como víctima del conflicto deberá contar con un correo electrónico personal con su respectiva clave, esto es fundamental dado que allí deberá consultar las notificaciones que le enviará la plataforma.
4. Aportar los datos personales que la herramienta le solicite y enviar inscripción.
5. Una vez el inscrito sea notificado que su estado es reservista de segunda vlase, podrá acceder a la constancia electrónica de la tarjeta militar a través de la página www.libretamilitar.mil.co. Para descargar la libreta militar digital, le llegará al correo electrónico registrado un código de verificación que debe digitar en la plataforma.
Definir la situación militar es un deber de los hombres colombianos en sus primeros años como mayores de edad. Los procesos son variados, pues dependiendo de características como educación y condiciones de salud, algunos deben presentar el servicio militar, mientras que a otros que son considerados reservistas de segunda clase por falta de cupo o por las causales de exención establecidas en la ley.
En ambos casos se debe pagar por la libreta, pero de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017 hay una serie de personas que están exentas de realizar los pagos correspondientes a la expedición, así como la de la tarjeta de reservista.
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¿Quiénes están exentos del pago?
· Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.
· Los ciudadanos que al cumplir los 18 años estén en condición de adaptabilidad y que se encuentren bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
· Ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE - RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población.
· Los ciudadanos beneficiarios de programas estatales de acceso a la educación superior.
· Personas que a la fecha de inscripción se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas como desplazados y los ciudadanos registrados en las bases de datos de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o de la entidad que el Gobierno Nacional determine para el manejo de esta población.
Además: ¿Cómo corregir un error en el Registro Civil?
El Gobierno Nacional destinará los recursos para este grupo de ciudadanos y para las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), cuyo hecho victimizánte declarado sea distinto al desplazamiento forzado.
Registro para que las víctimas del conflicto puedan expedir la libreta militar:
1. Deberá consultar el estado del proceso en www.libretamilitar.mil.co
2. Para la inscripción y registro deberá cargar los siguientes documentos:
- Foto (3 x 4) Fondo azul, en formato jpg, cuyo tamaño máximo del archivo de 1 MB.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento, en formato pdf y tamaño máximo de 1 MB.
- Fotocopia de la cédula ampliada al 150%, en formato pdf y el tamaño máximo de 1 MB.
3. La persona que se inscriba como víctima del conflicto deberá contar con un correo electrónico personal con su respectiva clave, esto es fundamental dado que allí deberá consultar las notificaciones que le enviará la plataforma.
4. Aportar los datos personales que la herramienta le solicite y enviar inscripción.
5. Una vez el inscrito sea notificado que su estado es reservista de segunda vlase, podrá acceder a la constancia electrónica de la tarjeta militar a través de la página www.libretamilitar.mil.co. Para descargar la libreta militar digital, le llegará al correo electrónico registrado un código de verificación que debe digitar en la plataforma.