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Según la Ley 769 de 2002 “en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente”.
La Circular número 20221010000601del 3 de enero de 2022, sobre la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, expedida por el Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte, establece que en la normatividad de tránsito terrestre existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a los conductores de los vehículos. Específicamente están obligados a portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción.
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En consecuencia, señala la mencionada circular, en los procedimientos de control en vía el conductor tiene la obligación de presentar a los agentes de tránsito los documentos señalados en el anexo Manual de Infracciones, titulo 1, capítulo 5 de la Resolución 3027/2010:
Dicha resolución señala que previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:
• Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
• Licencia de Conducción.
• Licencia de Tránsito.
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
• Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases.”
Se desprende de lo anterior que la legislación vigente pone en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar los documentos, así como de presentar los documentos en caso de un procedimiento de control en vía.
Alcance del verbo “portar”
Pero ¿qué significado tiene el verbo portar? Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT):
En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico.
La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio. En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”. Entonces, portar no significa que se lleve en físico.
En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente. A modo de ejemplo, para la tarjeta de control para el servicio público de transporte en la modalidad individual se previó que se debe portar “en la parte trasera de la silla del copiloto la tarjeta de control debidamente laminada”.
Aunque el anterior ejemplo se refiere a un documento de transporte, evidencia cómo en la normatividad se exige de forma expresa el porte en físico del documento cuando así se ha querido. Por el contrario, no se estableció en la normatividad de forma explícita que la licencia de conducción o la licencia de tránsito se deban portar en físico.
En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica.
Tanto el documento físico, como el mensaje de datos son considerados originales frente a la ley.
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Al respecto, el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 estableció que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito (…)”.
Considerando que la información de los documentos del asunto se encuentra en los registros del RUNT (Ley 769/2002, Art. 8), entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (licencia de conducción o licencia de tránsito) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico.
En cuarto lugar, la ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
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La licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción son documentos y la información de esos documentos reposa en el RUNT. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte.
En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico, concluye la circular.